ELECCIONES 2023
Comenzó la veda para actos de gobierno
Desde este miércoles 19 de julio, una nueva etapa comienza en el proceso electoral argentino con el inicio de la Veda de Actos Públicos.
20.07.2023 | 12:07
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales tendrán prohibida la realización de eventos y actividades que puedan ser interpretados como acciones para favorecer a los oficialismos en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). La medida se mantendrá vigente hasta el día de las elecciones, es decir, durante 25 días.ç
La Veda de Actos Públicos es una disposición contemplada en el artículo 64º quarter del Código Electoral Nacional (CEN), cuyo propósito es garantizar la equidad en el proceso electoral y evitar cualquier práctica que pueda influir en la decisión del electorado de manera indebida. A través de esta restricción, se busca evitar que los actos gubernamentales se conviertan en instrumentos de proselitismo político.
Es importante destacar que la veda no prohíbe a los partidos políticos de gobierno y a sus candidatos llevar a cabo actividades proselitistas durante este período. Por lo tanto, podrán realizar acciones de campaña y difusión de sus propuestas para captar el apoyo de los ciudadanos. Sin embargo, se establece un límite claro en cuanto a las acciones vinculadas a actos inaugurales de obras públicas, lanzamientos de planes o programas de alcance colectivo, o cualquier otro evento que pueda ser considerado una estrategia para atraer votantes hacia determinadas agrupaciones.
El artículo 133º bis del Código Electoral Nacional (CEN) también impone sanciones significativas para aquellos funcionarios públicos que incumplan la veda. Quienes autoricen o permitan la publicidad de actos de gobierno que violen esta prohibición podrán enfrentar una pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos que puede variar entre uno (1) y diez (10) años. Estas sanciones buscan prevenir cualquier intento de vulnerar la normativa electoral y asegurar el respeto a las reglas del juego democrático.
La Veda de Actos Públicos es una disposición contemplada en el artículo 64º quarter del Código Electoral Nacional (CEN), cuyo propósito es garantizar la equidad en el proceso electoral y evitar cualquier práctica que pueda influir en la decisión del electorado de manera indebida. A través de esta restricción, se busca evitar que los actos gubernamentales se conviertan en instrumentos de proselitismo político.
Es importante destacar que la veda no prohíbe a los partidos políticos de gobierno y a sus candidatos llevar a cabo actividades proselitistas durante este período. Por lo tanto, podrán realizar acciones de campaña y difusión de sus propuestas para captar el apoyo de los ciudadanos. Sin embargo, se establece un límite claro en cuanto a las acciones vinculadas a actos inaugurales de obras públicas, lanzamientos de planes o programas de alcance colectivo, o cualquier otro evento que pueda ser considerado una estrategia para atraer votantes hacia determinadas agrupaciones.
El artículo 133º bis del Código Electoral Nacional (CEN) también impone sanciones significativas para aquellos funcionarios públicos que incumplan la veda. Quienes autoricen o permitan la publicidad de actos de gobierno que violen esta prohibición podrán enfrentar una pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos que puede variar entre uno (1) y diez (10) años. Estas sanciones buscan prevenir cualquier intento de vulnerar la normativa electoral y asegurar el respeto a las reglas del juego democrático.