DESCONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ENTRERRIANA
Frigerio prometió sancionar una ley que ya está vigente
Rogelio Frigerio, candidato a gobernador de JXC, prometió durante la jornada de la industria impulsar una legislación que obligue a los funcionarios públicos a presentar una declaración jurada de bienes. La cuestión es que la norma ya está vigente en Entre Ríos desde 1953.
04.09.2023 | 10:54
“Nosotros los políticos tenemos la responsabilidad de terminar con el verso. Tenemos que explicar con lujo de detalles qué y cómo vamos a hacer y con qué equipo. Nosotros venimos trabajando hace años en un programa de transformación para Entre Ríos. No menos de 400 profesionales y técnicos vienen trabajando desde hace años en un programa de desarrollo”, expresó Frigerio en su exposición ante industriales y empresarios el pasado viernes.
En ese marco, detalló que su propuesta tiene tres ejes: incrementar la inversión y el empleo; terminar con los privilegios y la corrupción e impulsar el desarrollo y la innovación.
Cuando detalló las acciones del segundo eje, consignó: “Vamos a impulsar una ley de acceso a la información pública; una ley de ética pública (porque) queremos que todos los funcionarios tengan la obligación de presentar sus declaraciones juradas, y un régimen de extinción de dominio”.
Pero Entre Ríos ya cuenta con una ley provincial que obliga al funcionariado a presentar sus declaraciones juradas de bienes. Fue sancionada en 1953, durante el gobierno del peronista Felipe Texier, el ex rector del Colegio Histórico de Concepción del Uruguay derrocado en 1955 por la autodenominada Revolución Libertadora.
La norma, que lleva el número 3886, establece la creación de un Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública, que funciona bajo el ámbito de la Contaduría General de la Provincia.
La ley obliga, al menos, a cumplir con este requisito a:
a) Gobernador y Vice-gobernador de la Provincia.
b) Legisladores, Secretarios y Habilitados de ambas Cámaras.
c) Integrantes del Poder Judicial, Jueces, Fiscales, Defensor de Menores, Secretarios y
Habilitados.
d) Ministros - Secretarios de Estado, Subsecretarios y Habilitados de los Ministerios.
e) Personal superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, inclusive empresas del Estado, con jerarquía no inferior a Sub-Director, Sub-Gerente.
f) Los representantes o delegados del Estado en las Sociedades de Economía mixta u otra con capital de la Provincia.
g) El Intendente, los Secretarios, Contador y Tesorero de la Municipalidad de la Capital.
h) El personal de la Policía de Seguridad con categoría no inferior a la de Comisario o personal de categoría no inferior, a cargo de Comisaría.
i) Todos aquellos Funcionarios o Empleados que a pesar de no hallarse comprendidos en la nómina precedente deben ser incluidos a juicio del Poder Ejecutivo.
Las declaraciones juradas deberán contener:
a) Relación detallada de los bienes propios del declarante, tanto de los radicados en el país como en el extranjero, con especificación de fecha de adquisición, costo de origen, rentas y deudas.
b) Relación detallada en los mismos términos de los bienes del cónyuge e hijos menores.
c) Nombre y apellido, profesión, medios de vida y domicilio de sus parientes consanguinidad en línea recta, que vivieran a la fecha de presentarse la declaración.
El funcionariado tiene 30 días desde su designación en el cargo para cumplir con este requisito. La normativa prevé además que los que no presentes sus declaraciones juradas en términos sin causa justificada o incurren en omisiones, ocultaciones o falsedades acerca de su verdadera situación patrimonial serán pasible de sanciones de: suspensión, cesantía, e inhabilitación, según el caso y las previsiones que contemple la reglamentación a dictarse y sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”. Si se tratase de integrantes de la Legislatura o del Poder Judicial, el incumplimiento es causal de juicio político.
La ley cuenta, además, con un decreto reglamentario (4931/53) que establece precisiones sobre el detalle de la declaración, exigiendo que se precise:
1- Inmuebles urbanos (terrenos y edificios).
2- Inmuebles y establecimientos rurales.
3- Capitales invertidos en explotaciones comerciales, industriales, financieras, agrícolas ganaderas, etc.
4- Títulos acciones, debentures, etc.
5- Créditos hipotecarios, créditos comunes, depósitos bancarios, dinero en efectivo.
6- Otros bienes, cualquiera sea su naturaleza (automóviles, heladeras, joyas, semovientes, objeto de arte, etc.)
7- Deuda.
En ese marco, detalló que su propuesta tiene tres ejes: incrementar la inversión y el empleo; terminar con los privilegios y la corrupción e impulsar el desarrollo y la innovación.
Cuando detalló las acciones del segundo eje, consignó: “Vamos a impulsar una ley de acceso a la información pública; una ley de ética pública (porque) queremos que todos los funcionarios tengan la obligación de presentar sus declaraciones juradas, y un régimen de extinción de dominio”.
Pero Entre Ríos ya cuenta con una ley provincial que obliga al funcionariado a presentar sus declaraciones juradas de bienes. Fue sancionada en 1953, durante el gobierno del peronista Felipe Texier, el ex rector del Colegio Histórico de Concepción del Uruguay derrocado en 1955 por la autodenominada Revolución Libertadora.
La norma, que lleva el número 3886, establece la creación de un Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Personal de la Administración Pública, que funciona bajo el ámbito de la Contaduría General de la Provincia.
La ley obliga, al menos, a cumplir con este requisito a:
a) Gobernador y Vice-gobernador de la Provincia.
b) Legisladores, Secretarios y Habilitados de ambas Cámaras.
c) Integrantes del Poder Judicial, Jueces, Fiscales, Defensor de Menores, Secretarios y
Habilitados.
d) Ministros - Secretarios de Estado, Subsecretarios y Habilitados de los Ministerios.
e) Personal superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, inclusive empresas del Estado, con jerarquía no inferior a Sub-Director, Sub-Gerente.
f) Los representantes o delegados del Estado en las Sociedades de Economía mixta u otra con capital de la Provincia.
g) El Intendente, los Secretarios, Contador y Tesorero de la Municipalidad de la Capital.
h) El personal de la Policía de Seguridad con categoría no inferior a la de Comisario o personal de categoría no inferior, a cargo de Comisaría.
i) Todos aquellos Funcionarios o Empleados que a pesar de no hallarse comprendidos en la nómina precedente deben ser incluidos a juicio del Poder Ejecutivo.
Las declaraciones juradas deberán contener:
a) Relación detallada de los bienes propios del declarante, tanto de los radicados en el país como en el extranjero, con especificación de fecha de adquisición, costo de origen, rentas y deudas.
b) Relación detallada en los mismos términos de los bienes del cónyuge e hijos menores.
c) Nombre y apellido, profesión, medios de vida y domicilio de sus parientes consanguinidad en línea recta, que vivieran a la fecha de presentarse la declaración.
El funcionariado tiene 30 días desde su designación en el cargo para cumplir con este requisito. La normativa prevé además que los que no presentes sus declaraciones juradas en términos sin causa justificada o incurren en omisiones, ocultaciones o falsedades acerca de su verdadera situación patrimonial serán pasible de sanciones de: suspensión, cesantía, e inhabilitación, según el caso y las previsiones que contemple la reglamentación a dictarse y sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”. Si se tratase de integrantes de la Legislatura o del Poder Judicial, el incumplimiento es causal de juicio político.
La ley cuenta, además, con un decreto reglamentario (4931/53) que establece precisiones sobre el detalle de la declaración, exigiendo que se precise:
1- Inmuebles urbanos (terrenos y edificios).
2- Inmuebles y establecimientos rurales.
3- Capitales invertidos en explotaciones comerciales, industriales, financieras, agrícolas ganaderas, etc.
4- Títulos acciones, debentures, etc.
5- Créditos hipotecarios, créditos comunes, depósitos bancarios, dinero en efectivo.
6- Otros bienes, cualquiera sea su naturaleza (automóviles, heladeras, joyas, semovientes, objeto de arte, etc.)
7- Deuda.
Fuente: APF