JXC EN EL CONGRESO

Benedetti propone permitir la fumigación a 10 metros de escuelas y casas

El diputado de JXC Atilio Benedetti es cofirmante de un proyecto de ley que busca readecuar las fumigaciones de agrotóxicos en el país. En la iniciativa se establecería que alrededor de las escuelas y de los hogares el límite máximo sería de 10 metros.
 
10.10.2023 | 10:25
Ocho diputados de la Nación, productores agropecuarios en su mayoría, presentaron un proyecto de ley para establecer las distancias mínimas permitidas para realizar pulverizaciones con agroquímicos 

En la iniciativa legislativa establecen “zonas sensibles” en las que se ubican a viviendas, escuelas, cursos de agua y áreas naturales. Sobre estos sectores se establece un límite de prohibición para las fumigaciones que extenderá hasta los “10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y en 45 metros para aplicaciones aéreas”, especifica en el texto al que accedió ERA Verde.

Firman la propuesta Ricardo Buryaile (UCR–Formosa), ex ministro nacional de Agroindustria y empresario ganadero; Atilio Benedetti (UCR–Entre Ríos), acopiador de granos; Pablo Torello (Propuesta Republicana–Buenos Aires), productor agropecuario; Jorge Vara (UCR–Corrientes), arrocero; Roberto Antonio Sánchez (UCR–Tucumán), hacendado; Marilú Quiroz (PRO-Chaco), empresaria; Gabriela Brower de Koning (JxC–Córdoba); y Victoria Borrego (ARI–Buenos Aires).

El pasado 12 de septiembre fue presentado en el Congreso un proyecto denominado de “Presupuestos Mínimos para la Gestión de Productos Fitosanitarios”. La iniciativa propone regular la gestión de productos agroquímicos en el territorio nacional. La finalidad, expresa la letra de la iniciativa, es “velar por el fomento e implementación de buenas prácticas agropecuarias, a fin de compatibilizar las actividades productivas con la protección de la salud humana y el ambiente en forma sustentable”. En este orden, declara “de interés nacional la adopción de buenas prácticas en la aplicación de productos fitosanitarios, la investigación, el desarrollo y la adopción de prácticas de manejo integrado de plagas, enfermedades y malezas para la producción agrícola y el acceso a tecnologías con niveles crecientes de eficiencia y gestión de riesgos”.

En cuanto a un ordenamiento territorial y aspectos de regulación, en su artículo 8º define “zonas sensibles” y “de amortiguamiento”. Para el primer caso el concepto comprende a “las áreas urbanas, centros poblados, grupos de viviendas permanentes, y viviendas donde habiten trabajadores rurales y sus familias”; a “lotes en los que se encuentran emplazados los establecimientos educativos rurales”; “los cuerpos permanentes de agua superficial (naturales o artificiales) y pozos para extracción de agua potable para consumo humano, y sus márgenes”; y las “las Áreas Naturales Protegidas y los Predios con Patrimonio Cultural e Histórico”. Sobre estos sectores, se propone una franja de resguardo prohibiendo las fumigaciones hasta una distancia de “los 10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y 45 metros para el caso de aplicaciones aéreas, contados desde el límite del área o predio hacia la zona productiva”.
 
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