EL PROYECTO DE "LEY ÓMNIBUS” CONTIENE MÁS DE 600 ARTÍCULOS
Privatizaciones, suspensión de la movilidad jubilatoria y eliminación de las PASO
La iniciativa enviada por el Gobierno contiene numerosas y complejas modificaciones a normas vigentes. Blanqueo de capitales, cambios tributarios, penas para la protesta social y hasta modificación de la composición de la Cámara de Diputados son otros de los temas.
27.12.2023 | 19:45
El Gobierno nacional envió este miércoles a la Cámara de Diputados su ambicioso proyecto de “ley ómnibus”, que contiene numerosas y complejas modificaciones a normas vigentes, a través de 664 artículos plasmados en 183 páginas que, con los anexos, se extienden a más de 300.
La intención del oficialismo es avanzar “lo más rápido posible”, pero la extensión -podría decirse sin precedentes- de la iniciativa hace suponer que no tendrá nada fácil la realización de un trámite parlamentario exprés. Mucho menos al tener en cuenta la minoría con la que cuenta La Libertad Avanza en el Congreso.
La próxima semana se buscará poner en marcha cuatro comisiones en Diputados pero, por el tenor de los distintos temas que se tocan dentro del texto, hay competencias que ameritan el tratamiento en otras comisiones que, por ahora, no planeaban conformar durante el verano.
El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, quien recibió a Guillermo Francos, aseguró este miércoles ante la prensa acreditada que el proyecto representa “el comienzo de una nueva Argentina” y que pretenden avanzar “lo más rápido posible”. La próxima semana convocarían a funcionarios para que expliquen ante los legisladores la ambiciosa ley.
En su artículo 1ro., el proyecto señala que tiene por objeto “promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales”.
“La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia” durante el plazo de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, pero el mismo puede ser prorrogado por dos años, es decir hasta 2027 -todo el mandato-.
Entre los puntos principales, se declara sujeta a privatización a un conjunto de empresas públicas, entre ellas la Administración General de Puertos, Aerolíneas Argentinas, AySA, Banco de la Nación, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles Argentinos, Radio y Televisión Argentina e YPF.
Por otra parte, suspende la fórmula de movilidad jubilatoria y establece que se faculte al Poder Ejecutivo “a establecer una fórmula automática de ajuste” teniendo en cuenta “los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega.
Uno de los últimos artículos del proyecto hace referencia al mega DNU de desregulación del Estado, que ha generado polémica y rechazos. El artículo 654 propone que se lo ratifique.
Sobre endeudamiento, la iniciativa propone derogar el artículo 1ro. de la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, de modo de eliminar que las autorizaciones de deuda en moneda extranjera requieran una ley especial del Congreso.
Tal como se anticipaba, hay un capítulo referido a un “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como blanqueo, al cual se podrá adherir hasta el 30 de noviembre de 2024 y contiene alícuotas para quienes blanqueen bienes en Argentina o el exterior que van de 5% a 15%.
Entre los cambios tributarios, establece la creación del “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, modificaciones en impuestos internos y derechos de exportación (retenciones).
También propone cambios en la Ley de Hidrocarburos, el Marco Regulatorio del Gas Natural y Ley de Biocombustibles.
En lo que hace a lo electoral, se dispone la eliminación de las elecciones PASO, además de un cambio en la elección de diputados nacionales, lo que provocaría un cambio en la composición de la Cámara baja, entre otros cambios. Actualmente la Ley 22.847 establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500” y el texto propone que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000”.
Además, se agrega que “si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
A su vez, “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe. Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”. A su vez, tipifica la figura de los “organizadores”, quienes “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.
También se faculta al PEN a “disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional, con excepción de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquéllos que cuenten con financiamiento internacional”.
En otro artículo se busca facultar al PEN para “autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”.
El proyecto establece numerosas modificaciones al Código Civil y Comercial; cambios en la legítima defensa (Código Penal); el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires; el establecimiento del juicio por jurados; y una serie de modificaciones a las leyes de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, Bosques Nativos y Glaciares.
Sobre la Ley Micaela, se establece que sólo será obligatoria “en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”. Actualmente rige que la capacitación es obligatoria “en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.
También hay modificaciones a la Ley de Educación Nacional; normativa sobre el INCAA y el Instituto Nacional de la Música; la Ley de Empleo Público; la Ley de Salud Mental y la Ley de Tránsito.
Respecto a educación, en los argumentos se señala que “respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes”.
La intención del oficialismo es avanzar “lo más rápido posible”, pero la extensión -podría decirse sin precedentes- de la iniciativa hace suponer que no tendrá nada fácil la realización de un trámite parlamentario exprés. Mucho menos al tener en cuenta la minoría con la que cuenta La Libertad Avanza en el Congreso.
La próxima semana se buscará poner en marcha cuatro comisiones en Diputados pero, por el tenor de los distintos temas que se tocan dentro del texto, hay competencias que ameritan el tratamiento en otras comisiones que, por ahora, no planeaban conformar durante el verano.
El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, quien recibió a Guillermo Francos, aseguró este miércoles ante la prensa acreditada que el proyecto representa “el comienzo de una nueva Argentina” y que pretenden avanzar “lo más rápido posible”. La próxima semana convocarían a funcionarios para que expliquen ante los legisladores la ambiciosa ley.
En su artículo 1ro., el proyecto señala que tiene por objeto “promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales”.
“La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia” durante el plazo de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025, pero el mismo puede ser prorrogado por dos años, es decir hasta 2027 -todo el mandato-.
Entre los puntos principales, se declara sujeta a privatización a un conjunto de empresas públicas, entre ellas la Administración General de Puertos, Aerolíneas Argentinas, AySA, Banco de la Nación, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles Argentinos, Radio y Televisión Argentina e YPF.
Por otra parte, suspende la fórmula de movilidad jubilatoria y establece que se faculte al Poder Ejecutivo “a establecer una fórmula automática de ajuste” teniendo en cuenta “los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, agrega.
Uno de los últimos artículos del proyecto hace referencia al mega DNU de desregulación del Estado, que ha generado polémica y rechazos. El artículo 654 propone que se lo ratifique.
Sobre endeudamiento, la iniciativa propone derogar el artículo 1ro. de la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, de modo de eliminar que las autorizaciones de deuda en moneda extranjera requieran una ley especial del Congreso.
Tal como se anticipaba, hay un capítulo referido a un “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como blanqueo, al cual se podrá adherir hasta el 30 de noviembre de 2024 y contiene alícuotas para quienes blanqueen bienes en Argentina o el exterior que van de 5% a 15%.
Entre los cambios tributarios, establece la creación del “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, modificaciones en impuestos internos y derechos de exportación (retenciones).
También propone cambios en la Ley de Hidrocarburos, el Marco Regulatorio del Gas Natural y Ley de Biocombustibles.
Capítulo electoral
En lo que hace a lo electoral, se dispone la eliminación de las elecciones PASO, además de un cambio en la elección de diputados nacionales, lo que provocaría un cambio en la composición de la Cámara baja, entre otros cambios. Actualmente la Ley 22.847 establece que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500” y el texto propone que “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000”.Penas para la protesta social
En una serie de modificaciones al Código Penal, se agravan las penas de uno a tres años y seis meses de prisión para quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.Además, se agrega que “si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
A su vez, “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe. Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres a seis años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”. A su vez, tipifica la figura de los “organizadores”, quienes “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.
Otros aspectos
Entre los puntos salientes, se prevén cambios en las leyes de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y la Ley General de Sociedades.También se faculta al PEN a “disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional, con excepción de los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquéllos que cuenten con financiamiento internacional”.
En otro artículo se busca facultar al PEN para “autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado”.
El proyecto establece numerosas modificaciones al Código Civil y Comercial; cambios en la legítima defensa (Código Penal); el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires; el establecimiento del juicio por jurados; y una serie de modificaciones a las leyes de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, Bosques Nativos y Glaciares.
Sobre la Ley Micaela, se establece que sólo será obligatoria “en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia”. Actualmente rige que la capacitación es obligatoria “en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.
También hay modificaciones a la Ley de Educación Nacional; normativa sobre el INCAA y el Instituto Nacional de la Música; la Ley de Empleo Público; la Ley de Salud Mental y la Ley de Tránsito.
Respecto a educación, en los argumentos se señala que “respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes”.
Fuente: El Parlamentario
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