DIPUTADAS - PROYECTO
Emergencia cultural del Chaná y Charrúa
La diputada provincial Gabriela Lena presentó un proyecto de ley que busca declarar la emergencia en materia cultural–lingüística de los idiomas originarios Chaná y Charrúa, con la finalidad de resguardar estas lenguas como así también su cultura en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos.
07.03.2024 | 15:00
La iniciativa determina como Autoridad de aplicación a la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Turismo o el órgano que los sustituya, junto con el Consejo General de Educación para planificar los distintos aspectos correspondientes y desarrollar políticas públicas interinstitucionales para rescatar, documentar, digitalizar, editar, enseñar y difundir los idiomas originarios.
Refiere además que podrán firmar convenios con organismos internacionales, universidades, CONICET e Instituciones especializadas, y también deberán proponer la conformación de un "gabinete transdisciplinario constituido por antropólogos culturales y sociales, sociólogos, etnógrafos, historiadores, lingüistas, profesores, escritores, maestros, a los efectos de actuar en forma inmediata, concurrente y coordinada en las tareas de investigación con rigor científico, que permitan el rescate, sistematización y documentación de las lenguas aludidas".
Contempla en otro aspecto la difusión por medios de comunicación, de micros o programas en horarios centrales, en los que se difundan estas lenguas.
En otro artículo, faculta a la Editorial de la Provincia de Entre Ríos junto a la Imprenta Oficial para que procedan a la impresión de dos mil ejemplares de libros y soporte digital que difundan los idiomas aludidos. Se recabará de los autores la autorización conforme a ley. Si existen, se procederá a su reimpresión, y se repartirán en las escuelas de la provincia.
También instruye al Consejo General de Educación a otorgar puntaje calificado a aquellos docentes que realicen cursos de perfeccionamiento en las lenguas charrúa y chana y posteriormente plasmen en los educandos sus conocimientos a través de talleres y/o clases magistrales de enseñanzas de la lengua en los establecimientos públicos y privados de enseñanza primaria, media y terciaria, como así también extensiones universitarias y Asociaciones.
Finalmente, en el último artículo de fondo, se faculta al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para cumplir con los objetivos establecidos en el marco de la emergencia declarada.
Refiere además que podrán firmar convenios con organismos internacionales, universidades, CONICET e Instituciones especializadas, y también deberán proponer la conformación de un "gabinete transdisciplinario constituido por antropólogos culturales y sociales, sociólogos, etnógrafos, historiadores, lingüistas, profesores, escritores, maestros, a los efectos de actuar en forma inmediata, concurrente y coordinada en las tareas de investigación con rigor científico, que permitan el rescate, sistematización y documentación de las lenguas aludidas".
Contempla en otro aspecto la difusión por medios de comunicación, de micros o programas en horarios centrales, en los que se difundan estas lenguas.
En otro artículo, faculta a la Editorial de la Provincia de Entre Ríos junto a la Imprenta Oficial para que procedan a la impresión de dos mil ejemplares de libros y soporte digital que difundan los idiomas aludidos. Se recabará de los autores la autorización conforme a ley. Si existen, se procederá a su reimpresión, y se repartirán en las escuelas de la provincia.
También instruye al Consejo General de Educación a otorgar puntaje calificado a aquellos docentes que realicen cursos de perfeccionamiento en las lenguas charrúa y chana y posteriormente plasmen en los educandos sus conocimientos a través de talleres y/o clases magistrales de enseñanzas de la lengua en los establecimientos públicos y privados de enseñanza primaria, media y terciaria, como así también extensiones universitarias y Asociaciones.
Finalmente, en el último artículo de fondo, se faculta al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para cumplir con los objetivos establecidos en el marco de la emergencia declarada.