EL EXSENADOR LIBERTARIO
La justicia le rechazó el amparo A Kueider
El juez federal Enrique Lavié Pico rechazó darle trámite al amparo promovido por Edgardo Kueider para que se anule la sesión del Senado que resolvió su expulsión. Entre los considerandos, el juez apuntó que ningún o ninguna senadora había cuestionado la votación.
20.12.2024 | 19:10
Luego de analizar las constancias de la causa, el magistrado sostuvo: “En esencia, el planteo de la parte actora involucra, en definitiva, el discernimiento acerca de una atribución que le es exclusivo a las Cámaras Legislativas que se rige por reglas y mecanismos propios: en el caso, la remoción de un senador por inhabilidad moral sobreviniente en los términos del art. 66 de la Carta Magna”.
Cabe tener presente que el citado artículo de la Constitución expresa que “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.
Lavié Pico consideró: “No se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por la Constitución Nacional, los miembros de dicho Cuerpo tienen la potestad privativa y exclusiva de exclusión y remoción de sus pares debiendo reunir los dos tercios de los votos como así tampoco que por el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación se encuentra establecida la modalidad de convocatoria de los miembros a sesiones especiales”.
También, observó que ninguno de los Senadores Nacionales en el marco del debate de la Sesión Pública Especial planteó observación alguna respecto a la intervención de la Sra. Presidente del Senado, Victoria Villarruel, al frente de dicha sesión.
“No se puede soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido –con carácter de principio general– que las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial, doctrina que resulta, en principio, aplicable al caso de autos”, resolvió el juez.
Cabe tener presente que el citado artículo de la Constitución expresa que “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.
Lavié Pico consideró: “No se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por la Constitución Nacional, los miembros de dicho Cuerpo tienen la potestad privativa y exclusiva de exclusión y remoción de sus pares debiendo reunir los dos tercios de los votos como así tampoco que por el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación se encuentra establecida la modalidad de convocatoria de los miembros a sesiones especiales”.
También, observó que ninguno de los Senadores Nacionales en el marco del debate de la Sesión Pública Especial planteó observación alguna respecto a la intervención de la Sra. Presidente del Senado, Victoria Villarruel, al frente de dicha sesión.
“No se puede soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido –con carácter de principio general– que las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial, doctrina que resulta, en principio, aplicable al caso de autos”, resolvió el juez.
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