VERANO ENTRERRIANO
Enero, mes de internas en LLA Entre Ríos
La Libertad Avanza, Entre Ríos, tras conseguir que la justicia apruebe su carta orgánica deberá elegir a sus autoridades. Primero lo hará por departamentos y luego a nivel provincial.
26.12.2024 | 08:58
La Libertad Avanza, en Entre Ríos, logró la aprobación en la Justicia de su Carta Orgánica partidaria. Con eso, formalizó el llamado a elecciones para nombrar a la primera conducción en la provincia de la fuerza política de Javier Milei.
Los edictos publicados el 24 de diciembre formalizan el llamado a elecciones según un mecanismo previsto por la norma, en dos instancias. Primero, se procede al voto directo de los afiliados, proceso que se dirime sólo a nivel departamental, con la elección de una Asamblea Departamental que integran un presidente, un vicepresidente, un secretario, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes contemplando la paridad de género.
La segunda instancia sucede en la Asamblea Provincial, máximo organismo partidario que se integra con los presidentes y vicepresidentes electos en cada uno de los 17 departamentos. Esa Asamblea Provincial, de 34 miembros, procede a designar al Comité Provincial.
Para la elección de las primeras autoridades de LLA Entre Ríos, los edictos fijan fecha 18 de enero, para la primera instancia que supone el voto directo de los afiliados en los 17 departamentos; y el 25 de enero para la segunda instancia, con la sesión de la Asamblea Provincial y la designación del Comité.
Previamente deberán presentarse las listas de candidatos a conducir el partido a nivel provincial. Cualquier afiliado puede postularse en las listas para el Comité que debe conformarse con paridad de género y con un titular un presidente, un vicepresidente, un secretario, ocho vocales titulares y ocho suplentes. Los 34 miembros de la Asamblea Provincial votan con sufragio directo y secreto.
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Si bien tiene este particular mecanismo “desdoblado” de comicios, en varios otros aspectos se ciñe a las disposiciones de la Carta Orgánica de La Libertad Avanza a nivel nacional así como también a la legislación electoral entrerriana.
Así sucede, por caso, respecto de las reglas para presentar candidatos para la elección general, las cláusulas de minorías, las estrategias de alianzas, etcétera.
Minorías. La Justicia Electoral impuso a la Junta Promotora la previsión de una cláusula al respecto de la designación de autoridades partidarias. Así se previó para los espacios que tengan un piso de apenas el 1% de los votos, con la integración en las vocalías a nivel departamental y a nivel provincial.
Aportes. El patrimonio del partido contempla su integración, entre otros orígenes, con el 8% de las contribuciones “que surjan de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos”.
Los edictos publicados el 24 de diciembre formalizan el llamado a elecciones según un mecanismo previsto por la norma, en dos instancias. Primero, se procede al voto directo de los afiliados, proceso que se dirime sólo a nivel departamental, con la elección de una Asamblea Departamental que integran un presidente, un vicepresidente, un secretario, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes contemplando la paridad de género.
La segunda instancia sucede en la Asamblea Provincial, máximo organismo partidario que se integra con los presidentes y vicepresidentes electos en cada uno de los 17 departamentos. Esa Asamblea Provincial, de 34 miembros, procede a designar al Comité Provincial.
Para la elección de las primeras autoridades de LLA Entre Ríos, los edictos fijan fecha 18 de enero, para la primera instancia que supone el voto directo de los afiliados en los 17 departamentos; y el 25 de enero para la segunda instancia, con la sesión de la Asamblea Provincial y la designación del Comité.
Previamente deberán presentarse las listas de candidatos a conducir el partido a nivel provincial. Cualquier afiliado puede postularse en las listas para el Comité que debe conformarse con paridad de género y con un titular un presidente, un vicepresidente, un secretario, ocho vocales titulares y ocho suplentes. Los 34 miembros de la Asamblea Provincial votan con sufragio directo y secreto.
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Carta Orgánica
La norma partidaria aprobada por la Justicia tiene 44 artículos. El artículo 30 es el que reúne todas las cláusulas del proceso de elección de autoridades mencionado, que será puesto a prueba el 18 y el 25 de enero.Si bien tiene este particular mecanismo “desdoblado” de comicios, en varios otros aspectos se ciñe a las disposiciones de la Carta Orgánica de La Libertad Avanza a nivel nacional así como también a la legislación electoral entrerriana.
Así sucede, por caso, respecto de las reglas para presentar candidatos para la elección general, las cláusulas de minorías, las estrategias de alianzas, etcétera.
Minorías. La Justicia Electoral impuso a la Junta Promotora la previsión de una cláusula al respecto de la designación de autoridades partidarias. Así se previó para los espacios que tengan un piso de apenas el 1% de los votos, con la integración en las vocalías a nivel departamental y a nivel provincial.
Aportes. El patrimonio del partido contempla su integración, entre otros orígenes, con el 8% de las contribuciones “que surjan de las remuneraciones de los afiliados que ocupen cargos públicos”.
Fuente: PÁGINA POLÍTICA