OPINIÓN
Constitución y Tratados Internacionales, los límites de la "Ficha Limpia"
El proyecto "Ficha limpia" promovido por el PRO y acompañado por LLA en el Congreso atenta contra el principio de inocencia establecido en la Constitución Nacional, como en Tratados Internacionales a los que Argentina suscribió, al intentar proscribir a personas cuyas sentencias no están firmes.
21.01.2025 | 10:30
La reciente propuesta legislativa conocida como la Ley de Ficha Limpia, que busca ampliar las causales para la inhabilitación del derecho al sufragio pasivo a aquellos involucrados en procesos penales o acusaciones de corrupción administrativa, plantea un desafío fundamental al marco normativo establecido por el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Esta Convención, en su compromiso con la democracia representativa, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, estableciendo limitaciones estrictamente definidas y exclusivas al sufragio pasivo.
Sin ser un defensor de una interpretación textualista del derecho, me veo obligado a cuestionar la compatibilidad de este proyecto de ley con las normas internacionales de derechos humanos. La discusión no solo subraya la importancia de adherirse al texto claro de la Convención, sino que también nos recuerda la regla interpretativa de pro homine, que exige que las disposiciones en materia de derechos humanos se interpreten de manera más favorable a la protección de las personas, y la inadmisibilidad de interpretaciones expansivas que puedan restringir derechos fundamentales.
El Texto y la Intención del Artículo 23 de la CADH
El Artículo 23 establece claramente que los derechos políticos, incluido el sufragio pasivo, solo pueden limitarse por razones "exclusivas", enumeradas de manera taxativa: edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental, y condena penal dictada por un juez competente en un proceso legal. La elección del término "exclusivamente" no es casual; claramente refleja una intención deliberada de los redactores de la Convención de restringir de forma estricta cualquier interferencia en los derechos políticos fundamentales.
Una propuesta como la Ley de Ficha Limpia, que pretende ampliar las causales más allá de lo enumerado en el Artículo 23, contradice directamente esta limitación textual. En particular, la incorporación de inhabilitaciones basadas en procesos penales en curso o acusaciones sin condena firme es una desviación que socava el equilibrio entre los derechos individuales y las necesidades democráticas que la Convención busca proteger.
La Regla de Pro Homine y la Inadmisibilidad de Restricciones Expansivas
El principio de pro homine, consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos, establece que las normas deben interpretarse de la manera más amplia cuando reconocen derechos y de la manera más restrictiva cuando permiten limitaciones o restricciones. Este principio opera como una garantía frente a la expansión injustificada de restricciones sobre derechos fundamentales.
En este contexto, el Artículo 23 debe leerse de manera restrictiva con respecto a las causales que justifican la exclusión del sufragio pasivo. Permitir interpretaciones expansivas de las limitaciones, como las que propone la Ley de Ficha Limpia, no solo contraviene el texto de la Convención, sino que también viola la regla de pro homine al favorecer restricciones en lugar de proteger derechos.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido consistentemente que las normas que limitan derechos fundamentales deben interpretarse de manera estricta y conforme a su texto, sin admitir ampliaciones basadas en valores generales o consideraciones políticas. Al introducir restricciones no previstas expresamente en el Artículo 23, la Ley de Ficha Limpia se aparta de esta doctrina interpretativa.
El Peligro de Apelar a Principios Sustantivos
Los defensores de la Ley de Ficha Limpia suelen justificar su propuesta apelando a principios sustantivos como la "integridad moral de los representantes públicos" o la "confianza en las instituciones democráticas". Si bien estos valores son loables, su incorporación como justificación para expandir las restricciones al sufragio pasivo introduce una peligrosa subjetividad en la interpretación de las normas.
La apelación a cánones sustantivos como la moralidad pública socava la claridad del texto normativo y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias. Más preocupante aún, estas expansiones justificadas por valores abstractos tienen el potencial de utilizarse de manera selectiva o discriminatoria, erosionando los derechos políticos de grupos específicos bajo pretextos aparentemente legítimos.
En efecto, si aceptamos la moral pública como justificación para privar del derecho al sufragio pasivo, ¿qué impide que esta misma lógica se extienda a otros escenarios, como deudas tributarias, incumplimientos familiares o incluso infracciones menores como multas de tránsito? Examinar está pendiente resbaladiza ilustra por qué las normas de derechos humanos deben ser interpretadas con estricta fidelidad al texto y en conformidad con principios como el pro homine, que garantizan la máxima protección de los derechos.
La Falacia de la Flexibilidad Contextual
Bien podría argumentarse que el contexto político y social exige una interpretación más amplia de las restricciones al sufragio pasivo, adaptando las normas internacionales a las realidades locales. Sin embargo, esta flexibilidad contextual contradice el compromiso textualista inherente al Artículo 23. Al imponer un marco de limitaciones claras y exclusivas, los redactores de la CADH buscaron precisamente evitar que los derechos políticos fueran vulnerados por consideraciones contingentes o coyunturales.
Aceptar la expansión de restricciones mediante una interpretación contextual debilita el carácter vinculante del texto normativo y abre la puerta a la erosión progresiva de los derechos fundamentales. Este enfoque no solo traiciona la intención del Artículo 23, sino que también sienta un precedente preocupante para la interpretación de otros derechos protegidos.
En ese orden de ideas, el debate en torno a las restricciones al sufragio pasivo propuestas por la Ley de Ficha Limpia revela un patrón preocupante de miopía interpretativa respecto a la aplicación de normas internacionales de derechos humanos, una ceguera que también puede observarse en el debate sobre el derecho a la vida desde la concepción. Ya que, en efecto, ambas discusiones ponen de manifiesto cómo una interpretación selectiva y contextualizada de textos jurídicos claros puede llevar a conclusiones incompatibles con los principios fundamentales de protección de derechos.
En efecto, así como el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) limita estrictamente las restricciones al sufragio pasivo, la misma Convención, en su Artículo 4, establece el derecho a la vida como un principio central, subrayando que este derecho "debe estar protegido, en general, desde el momento de la concepción." Sin embargo, en ambos casos, hemos presenciado intentos de distorsionar el texto claro de la Convención, ya sea para expandir restricciones no previstas o para justificar la eliminación arbitraria de un ser humano en sus primeras etapas de desarrollo. Véase que, en el contexto del derecho a la vida, algunos justifican la eliminación de un ser humano en sus primeras etapas de desarrollo al negar su humanidad o considerar que la protección no se aplica de manera absoluta desde la concepción. Pero, si el embrión no es humano, ¿qué otra cosa puede ser? Es un ser vivo, claramente distinto de otros organismos, y pertenece a la especie humana. Desconocer esta realidad biológica y jurídica es un ejercicio de miopía interpretativa que desprotege un derecho fundamental consagrado en el texto.
El construccionismo estricto y su relación con el principio de inocencia
Si bien es cierto que, en sus primeros años, el textualismo primitivo se enfocaba en el significado literal y directo de las palabras en una disposición legal, ignorando en gran medida el contexto, no es menos cierto que el llamado textualismo moderno ha desarrollado una perspectiva más compleja y matizada. Hoy en día, se considera una teoría interpretativa "altamente sofisticada" que entiende que el significado de las palabras puede variar según el contexto en el que se emplean. Para los textualistas modernos, el contexto es esencial para capturar la intención y la función de las palabras en el texto legal, siempre y cuando este análisis se mantenga dentro de ciertos límites. En efecto, en el textualismo moderno, el contexto es fundamental para captar el significado de una disposición legal de manera precisa y fiel al lenguaje utilizado. Así, entre estas herramientas, destacan los diccionarios, los cánones semánticos de interpretación y la evidencia de significado especializado. En primer lugar, los diccionarios se utilizan para obtener el significado común y técnico de las palabras, particularmente en el contexto y la época en que se redactó el texto. Esta herramienta les permite a los textualistas clarificar términos que pueden tener múltiples interpretaciones, proporcionando una referencia objetiva sobre cómo se entendía el lenguaje en el momento de la promulgación. En segundo lugar, los cánones semánticos de interpretación son principios que guían el entendimiento de las estructuras de palabras y frases en el texto legal. Ejemplos como noscitur a sociis (una palabra se interpreta según las palabras que la rodean) y ejusdem generis (una lista general se limita por una lista específica que la precede) orientan sobre cómo interpretar ciertos términos en relación con otros términos dentro de la misma disposición. Estos cánones permiten una estructura lógica en la interpretación y reducen la ambigüedad en la aplicación del texto. Por último, la evidencia de significado especializado resulta particularmente útil cuando las palabras o frases empleadas tienen un sentido técnico dentro de un campo específico, como el derecho, la medicina o la tecnología. Cuando el texto contiene términos de uso frecuente en un área determinada, los textualistas examinan el empleo de estos términos en ese contexto. Este recurso permite una interpretación que respeta el sentido técnico de los términos, evitando que el juez adopte un significado genérico que podría distorsionar la intención de la disposición en su ámbito especializado. Al emplear estas herramientas, los textualistas modernos procuran una interpretación que respeta tanto el lenguaje como la estructura lógica del texto, consiguiendo una comprensión profunda sin desviar la interpretación hacia enfoques subjetivos o dependientes de factores externos.
El artículo 23 de la CADH establece, entre otras cosas, que el derecho a ejercer el sufragio pasivo (es decir, el derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos) solo puede ser restringido bajo ciertas condiciones específicas, una de ellas siendo la "condena penal" de una persona. Claramente, el concepto de "condena penal" en este contexto tiene una relación directa con el principio de inocencia que está consagrado en el sistema de derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional.
El principio de inocencia implica que una persona no debe ser considerada culpable ni privada de derechos fundamentales hasta que se haya dictado una condena firme en su contra. El construccionismo estricto, al igual que en el ejemplo de la ley que prohíbe "los vehículos" en un parque y se llega a la conclusión equivocada de que no pueden entrar cochecitos de bebe, podría llevar a una interpretación excesivamente literal del artículo 23 de la CADH. Efectivamente, si se interpreta el término "condena penal" de manera estricta, algunos podrían argumentar que incluso una condena no definitiva podría justificar la restricción del sufragio pasivo. Esto sería una interpretación mecánica que ignora el contexto y el propósito fundamental de la norma, que es garantizar el respeto por el principio de presunción de inocencia.
El problema del hiperliteralismo es que se aleja de la razonabilidad que se espera en una interpretación legal. Al centrarse solo en el significado literal de las palabras, sin tener en cuenta el contexto ni los principios subyacentes de la ley, el construccionismo estricto puede producir decisiones que son inconsistentes con los fines de justicia y equidad. Con toda seguridad, la interpretación del artículo 23 de la CADH en relación con la "condena penal" debe ser coherente con el principio de inocencia.
Conclusión
En un momento en que la democracia enfrenta desafíos cada vez mayores, es crucial reafirmar el compromiso con el texto normativo y con los principios que garantizan la igualdad y la transparencia en los derechos políticos. La Ley de Ficha Limpia, aunque bien intencionada, es un ejemplo de cómo los intentos de ampliar restricciones pueden socavar la estructura democrática que buscan proteger.
El Artículo 23 de la CADH no deja espacio para interpretaciones expansivas de las restricciones al sufragio pasivo. La regla de pro homine y la inadmisibilidad de restricciones ampliadas refuerzan esta conclusión. Al adherirnos al texto y a estos principios interpretativos, aseguramos no solo la coherencia jurídica, sino también la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La democracia se fortalece cuando las leyes respetan sus propios límites; la Ley de Ficha Limpia, en este sentido, falla en su misión.
* MIGUEL NATHAN LICHT | ABOGADO
Sin ser un defensor de una interpretación textualista del derecho, me veo obligado a cuestionar la compatibilidad de este proyecto de ley con las normas internacionales de derechos humanos. La discusión no solo subraya la importancia de adherirse al texto claro de la Convención, sino que también nos recuerda la regla interpretativa de pro homine, que exige que las disposiciones en materia de derechos humanos se interpreten de manera más favorable a la protección de las personas, y la inadmisibilidad de interpretaciones expansivas que puedan restringir derechos fundamentales.
El Texto y la Intención del Artículo 23 de la CADH
El Artículo 23 establece claramente que los derechos políticos, incluido el sufragio pasivo, solo pueden limitarse por razones "exclusivas", enumeradas de manera taxativa: edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental, y condena penal dictada por un juez competente en un proceso legal. La elección del término "exclusivamente" no es casual; claramente refleja una intención deliberada de los redactores de la Convención de restringir de forma estricta cualquier interferencia en los derechos políticos fundamentales.
Una propuesta como la Ley de Ficha Limpia, que pretende ampliar las causales más allá de lo enumerado en el Artículo 23, contradice directamente esta limitación textual. En particular, la incorporación de inhabilitaciones basadas en procesos penales en curso o acusaciones sin condena firme es una desviación que socava el equilibrio entre los derechos individuales y las necesidades democráticas que la Convención busca proteger.
La Regla de Pro Homine y la Inadmisibilidad de Restricciones Expansivas
El principio de pro homine, consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos, establece que las normas deben interpretarse de la manera más amplia cuando reconocen derechos y de la manera más restrictiva cuando permiten limitaciones o restricciones. Este principio opera como una garantía frente a la expansión injustificada de restricciones sobre derechos fundamentales.
En este contexto, el Artículo 23 debe leerse de manera restrictiva con respecto a las causales que justifican la exclusión del sufragio pasivo. Permitir interpretaciones expansivas de las limitaciones, como las que propone la Ley de Ficha Limpia, no solo contraviene el texto de la Convención, sino que también viola la regla de pro homine al favorecer restricciones en lugar de proteger derechos.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido consistentemente que las normas que limitan derechos fundamentales deben interpretarse de manera estricta y conforme a su texto, sin admitir ampliaciones basadas en valores generales o consideraciones políticas. Al introducir restricciones no previstas expresamente en el Artículo 23, la Ley de Ficha Limpia se aparta de esta doctrina interpretativa.
El Peligro de Apelar a Principios Sustantivos
Los defensores de la Ley de Ficha Limpia suelen justificar su propuesta apelando a principios sustantivos como la "integridad moral de los representantes públicos" o la "confianza en las instituciones democráticas". Si bien estos valores son loables, su incorporación como justificación para expandir las restricciones al sufragio pasivo introduce una peligrosa subjetividad en la interpretación de las normas.
La apelación a cánones sustantivos como la moralidad pública socava la claridad del texto normativo y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias. Más preocupante aún, estas expansiones justificadas por valores abstractos tienen el potencial de utilizarse de manera selectiva o discriminatoria, erosionando los derechos políticos de grupos específicos bajo pretextos aparentemente legítimos.
En efecto, si aceptamos la moral pública como justificación para privar del derecho al sufragio pasivo, ¿qué impide que esta misma lógica se extienda a otros escenarios, como deudas tributarias, incumplimientos familiares o incluso infracciones menores como multas de tránsito? Examinar está pendiente resbaladiza ilustra por qué las normas de derechos humanos deben ser interpretadas con estricta fidelidad al texto y en conformidad con principios como el pro homine, que garantizan la máxima protección de los derechos.
La Falacia de la Flexibilidad Contextual
Bien podría argumentarse que el contexto político y social exige una interpretación más amplia de las restricciones al sufragio pasivo, adaptando las normas internacionales a las realidades locales. Sin embargo, esta flexibilidad contextual contradice el compromiso textualista inherente al Artículo 23. Al imponer un marco de limitaciones claras y exclusivas, los redactores de la CADH buscaron precisamente evitar que los derechos políticos fueran vulnerados por consideraciones contingentes o coyunturales.
Aceptar la expansión de restricciones mediante una interpretación contextual debilita el carácter vinculante del texto normativo y abre la puerta a la erosión progresiva de los derechos fundamentales. Este enfoque no solo traiciona la intención del Artículo 23, sino que también sienta un precedente preocupante para la interpretación de otros derechos protegidos.
En ese orden de ideas, el debate en torno a las restricciones al sufragio pasivo propuestas por la Ley de Ficha Limpia revela un patrón preocupante de miopía interpretativa respecto a la aplicación de normas internacionales de derechos humanos, una ceguera que también puede observarse en el debate sobre el derecho a la vida desde la concepción. Ya que, en efecto, ambas discusiones ponen de manifiesto cómo una interpretación selectiva y contextualizada de textos jurídicos claros puede llevar a conclusiones incompatibles con los principios fundamentales de protección de derechos.
En efecto, así como el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) limita estrictamente las restricciones al sufragio pasivo, la misma Convención, en su Artículo 4, establece el derecho a la vida como un principio central, subrayando que este derecho "debe estar protegido, en general, desde el momento de la concepción." Sin embargo, en ambos casos, hemos presenciado intentos de distorsionar el texto claro de la Convención, ya sea para expandir restricciones no previstas o para justificar la eliminación arbitraria de un ser humano en sus primeras etapas de desarrollo. Véase que, en el contexto del derecho a la vida, algunos justifican la eliminación de un ser humano en sus primeras etapas de desarrollo al negar su humanidad o considerar que la protección no se aplica de manera absoluta desde la concepción. Pero, si el embrión no es humano, ¿qué otra cosa puede ser? Es un ser vivo, claramente distinto de otros organismos, y pertenece a la especie humana. Desconocer esta realidad biológica y jurídica es un ejercicio de miopía interpretativa que desprotege un derecho fundamental consagrado en el texto.
El construccionismo estricto y su relación con el principio de inocencia
Si bien es cierto que, en sus primeros años, el textualismo primitivo se enfocaba en el significado literal y directo de las palabras en una disposición legal, ignorando en gran medida el contexto, no es menos cierto que el llamado textualismo moderno ha desarrollado una perspectiva más compleja y matizada. Hoy en día, se considera una teoría interpretativa "altamente sofisticada" que entiende que el significado de las palabras puede variar según el contexto en el que se emplean. Para los textualistas modernos, el contexto es esencial para capturar la intención y la función de las palabras en el texto legal, siempre y cuando este análisis se mantenga dentro de ciertos límites. En efecto, en el textualismo moderno, el contexto es fundamental para captar el significado de una disposición legal de manera precisa y fiel al lenguaje utilizado. Así, entre estas herramientas, destacan los diccionarios, los cánones semánticos de interpretación y la evidencia de significado especializado. En primer lugar, los diccionarios se utilizan para obtener el significado común y técnico de las palabras, particularmente en el contexto y la época en que se redactó el texto. Esta herramienta les permite a los textualistas clarificar términos que pueden tener múltiples interpretaciones, proporcionando una referencia objetiva sobre cómo se entendía el lenguaje en el momento de la promulgación. En segundo lugar, los cánones semánticos de interpretación son principios que guían el entendimiento de las estructuras de palabras y frases en el texto legal. Ejemplos como noscitur a sociis (una palabra se interpreta según las palabras que la rodean) y ejusdem generis (una lista general se limita por una lista específica que la precede) orientan sobre cómo interpretar ciertos términos en relación con otros términos dentro de la misma disposición. Estos cánones permiten una estructura lógica en la interpretación y reducen la ambigüedad en la aplicación del texto. Por último, la evidencia de significado especializado resulta particularmente útil cuando las palabras o frases empleadas tienen un sentido técnico dentro de un campo específico, como el derecho, la medicina o la tecnología. Cuando el texto contiene términos de uso frecuente en un área determinada, los textualistas examinan el empleo de estos términos en ese contexto. Este recurso permite una interpretación que respeta el sentido técnico de los términos, evitando que el juez adopte un significado genérico que podría distorsionar la intención de la disposición en su ámbito especializado. Al emplear estas herramientas, los textualistas modernos procuran una interpretación que respeta tanto el lenguaje como la estructura lógica del texto, consiguiendo una comprensión profunda sin desviar la interpretación hacia enfoques subjetivos o dependientes de factores externos.
El artículo 23 de la CADH establece, entre otras cosas, que el derecho a ejercer el sufragio pasivo (es decir, el derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos) solo puede ser restringido bajo ciertas condiciones específicas, una de ellas siendo la "condena penal" de una persona. Claramente, el concepto de "condena penal" en este contexto tiene una relación directa con el principio de inocencia que está consagrado en el sistema de derechos humanos, tanto a nivel internacional como nacional.
El principio de inocencia implica que una persona no debe ser considerada culpable ni privada de derechos fundamentales hasta que se haya dictado una condena firme en su contra. El construccionismo estricto, al igual que en el ejemplo de la ley que prohíbe "los vehículos" en un parque y se llega a la conclusión equivocada de que no pueden entrar cochecitos de bebe, podría llevar a una interpretación excesivamente literal del artículo 23 de la CADH. Efectivamente, si se interpreta el término "condena penal" de manera estricta, algunos podrían argumentar que incluso una condena no definitiva podría justificar la restricción del sufragio pasivo. Esto sería una interpretación mecánica que ignora el contexto y el propósito fundamental de la norma, que es garantizar el respeto por el principio de presunción de inocencia.
El problema del hiperliteralismo es que se aleja de la razonabilidad que se espera en una interpretación legal. Al centrarse solo en el significado literal de las palabras, sin tener en cuenta el contexto ni los principios subyacentes de la ley, el construccionismo estricto puede producir decisiones que son inconsistentes con los fines de justicia y equidad. Con toda seguridad, la interpretación del artículo 23 de la CADH en relación con la "condena penal" debe ser coherente con el principio de inocencia.
Conclusión
En un momento en que la democracia enfrenta desafíos cada vez mayores, es crucial reafirmar el compromiso con el texto normativo y con los principios que garantizan la igualdad y la transparencia en los derechos políticos. La Ley de Ficha Limpia, aunque bien intencionada, es un ejemplo de cómo los intentos de ampliar restricciones pueden socavar la estructura democrática que buscan proteger.
El Artículo 23 de la CADH no deja espacio para interpretaciones expansivas de las restricciones al sufragio pasivo. La regla de pro homine y la inadmisibilidad de restricciones ampliadas refuerzan esta conclusión. Al adherirnos al texto y a estos principios interpretativos, aseguramos no solo la coherencia jurídica, sino también la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La democracia se fortalece cuando las leyes respetan sus propios límites; la Ley de Ficha Limpia, en este sentido, falla en su misión.
* MIGUEL NATHAN LICHT | ABOGADO