VIOLENCIA PRESIDENCIAL CONTRA GAYS, ZURDOS
Denuncia penal contra Milei por “incitación al odio, intimidación pública y abuso de autoridad”
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans denunció al Presidente, Javier Milei, por sus amenazas contra los que tildó "zurdos hijos de puta", y por decir que los homosexuales y lesbianas "eran pedófilos". Cinco delitos penales serían los que cometió Milei.
24.01.2025 | 11:38
Incitación al odio, amenazas, intimidación pública, incitación a la violencia colectiva y abuso de autoridad son los cinco delitos penales por los que se demandó a Milei por sus dichos contra los que llamó “zurdos” y contra el colectivo LGBT, en particular, y contra los defensores de las libertades sexuales, en general, según el escrito de la denuncia.
Asimismo se agregó un sexto punto que sería una contravención por discriminación estipulada en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La causa llegó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 3, a cargo del juez Daniel Rafecas.
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Asimismo se agregó un sexto punto que sería una contravención por discriminación estipulada en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La causa llegó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 3, a cargo del juez Daniel Rafecas.
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LOS DELITOS QUE HABRÍA COMETIDO MILEI
- Código Penal, art.149 bis: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
- Código Penal, art. 211: “el que para infundir un temor público… hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos…”.
- Código Penal, art. 212: La incitación pública a la violencia contra grupos específicos, ya sea por razones políticas o sociales, es un delito de extrema gravedad conforme lo establecido en el Código Penal.
- Código Penal, art. 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
- Ley 23.592, art.3: Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
- Ley N°23.592 de Medidas contra actos discriminatorios: “ARTÍCULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.”
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