DESREGULACIÓN EN LAS ESTACIONES
Bahillo va por la prohibición de la autocarga de combustible
Bajo la consigna de seguridad, el diputado provincial presentó un proyecto de ley para prohibir en Entre Ríos el autoexpendio de combustible que Nación habilitó vía Decreto. En este marco, Bahillo estipula que los que carguen combustibles "deberán recibir capacitación periódica y certificada".
03.02.2025 | 10:41
Juan José Bahillo, diputado provincial por el PJ, presentó un proyecto de ley que propone que se prohíba “en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos cualquier modalidad de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo (GLP) u otros combustibles automotores que implique la manipulación directa por parte del consumidor, ya sea mediante surtidores automáticos, dispositivos de autoservicio o cualquier otro mecanismo similar”.
La iniciativa llegó en prevención a la desregulación que estableció Javier Milei a través del Decreto 46/2025, que habilita el “autoabastecimiento” de combustibles. “La carga de combustible deberá ser realizada exclusivamente por personal debidamente capacitado y registrado en la dotación de la estación de servicio, garantizando así condiciones de seguridad y cumplimiento de normativas vigentes en la materia”, figura en el proyecto de Bahillo.
En su artículo 2°, agrega: “El personal afectado a la atención de las estaciones de servicio deberá recibir capacitación periódica y certificada en materia de seguridad en el expendio de combustibles, prevención y control de incendios, y protocolos de actuación ante emergencias. Dichas capacitaciones deberán ser dictadas por organismos competentes en la materia y acreditadas ante la autoridad de aplicación. Asimismo, las estaciones de servicio deberán garantizar la disponibilidad de equipamiento adecuado para la prevención y control de emergencias, conforme a las normativas vigentes”.
La iniciativa llegó en prevención a la desregulación que estableció Javier Milei a través del Decreto 46/2025, que habilita el “autoabastecimiento” de combustibles. “La carga de combustible deberá ser realizada exclusivamente por personal debidamente capacitado y registrado en la dotación de la estación de servicio, garantizando así condiciones de seguridad y cumplimiento de normativas vigentes en la materia”, figura en el proyecto de Bahillo.
En su artículo 2°, agrega: “El personal afectado a la atención de las estaciones de servicio deberá recibir capacitación periódica y certificada en materia de seguridad en el expendio de combustibles, prevención y control de incendios, y protocolos de actuación ante emergencias. Dichas capacitaciones deberán ser dictadas por organismos competentes en la materia y acreditadas ante la autoridad de aplicación. Asimismo, las estaciones de servicio deberán garantizar la disponibilidad de equipamiento adecuado para la prevención y control de emergencias, conforme a las normativas vigentes”.