PROMULGARON LA LEY

Cambios en juicios por jurados

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222 que introduce sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que quedarán excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años.
16.10.2025 | 17:07
Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”.

El otro punto sensible es que “abarata” el costo de los juicios por jurados en el punto de la remuneración que percibe cada uno de los jurados populares seleccionados. Aunque deja en poder del Superior Tribunal de Justicia (STJ) la fijación de esa remuneración, la nueva ley establece: “Ningún jurado podrá percibir menos de 2 JUS por cada día de servicio”.

 
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