CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Farías perdió el juicio contra la municipalidad por casi medio millón de dólares

La justicia rechazó la demanda del excandidato a intendente en varias oportunidades Mariano Farías contra la municipalidad de Concepción del Uruguay, bajo el argumento de que no podía reclamar porque ya había incumplido el contrato. Farías podría apelar. 
05.11.2025 | 18:58
La extensa disputa entre Mariano Farías —titular de Hosifa Constructora— y el Estado municipal llegó a su fin, o al menos en esta etapa, al conocerse la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, que este martes 4 de noviembre resolvió a favor de la Municipalidad.

El expediente lleva el número 1861 y se remonta a 2020. La sentencia es contundente: la Cámara resolvió, en primer término, hacer lugar a “la excepción de incumplimiento contractual articulada por la demandada” (la Municipalidad) y en consecuencia “rechazar en su totalidad la demanda articulada por Hosifa Constructora S.A.”. Además, la Cámara impuso “las costas del presente a la accionante vencida”, es decir a la empresa de Farías.

La sentencia lleva la firma de Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe, aunque esta última magistrada prefirió abstenerse.

En la demanda iniciada por Hosifa se le reclamaba al municipio una suma superior a 18 millones de pesos, que por entonces equivalían a casi medio millón de dólares, es decir que hoy serían nada menos que unos quinientos millones de pesos argentinos.

Una década de conflicto
La sentencia tiene 53 páginas en las que se detalla el conflicto y se repasan los hechos principales. Aprovechemos entonces para repasarlos sintéticamente.

En 2012, el Municipio de Concepción del Uruguay concesionó servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos. La adjudicada, en enero de 2013, fue la empresa de Farías.

Ese mismo mes se firmó el contrato por el que la empresa Hosifa debía proporcionar un terreno para la disposición de residuos por al menos 10 años y realizar estudios y proyectos de factibilidad aprobados por el municipio. Además, se ocuparía de construir y mantener las celdas de disposición sanitaria y de suministrar los materiales para su funcionamiento, junto con otras obligaciones derivadas del contrato. La Municipalidad mantenía la recolección y el transporte de residuos domiciliarios e industriales hasta el predio, donde Hosifa debia disponer las cavas para la disposición final y su tratamiento mediante compactación y capas de calcáreo.

Duró poco el convenio: en octubre de 2017, la empresa de Farías había abandonado e incumplido sus obligaciones, por lo que el Municipio se hizo cargo. Con un nuevo proceso licitatorio, se adjudicó la concesión a otra empresa, lo que generó otros costos y perjuicios a la Municipalidad, que obviamente suspendió los pagos a Hosifa dado que no cumplía con sus obligaciones.

En el medio (2015 y 2016), Farías habia reclamado una actualización del costo mensual, por lo que se firmó en noviembre de 2016 un convenio por el cual Hosifa retomó obligaciones incumplidas, pero tampoco las cumplió. Ambas partes presentaron una acción “declarativa” ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, para que esta resolviera cómo debía ser el cálculo de actualizaciones de precios.

La Municipalidad cumplió con sus pagos hasta que la empresa de Farías abandonó el servicio en octubre de 2017. Hasta ese momento, y desde octubre de 2013, la comunidad uruguayense le pagó a la empresa de Farias más de 21 millones de pesos en cumplimiento del contrato de concesión (actualizados, más de 1,2 millones de dólares).

Ante esa situación y con acuerdo judicial, el Municipio tomó posesión del predio en noviembre de 2017 y, descaradamente, Farías reclamó un canon por el uso del inmueble ocupado por la Municipalidad tras la finalización del contrato. Después bajó su reclamo al 50 por ciento del canon del contrato de concesión como pago por el uso del inmueble.

El Municipio sostuvo que Hosifa no podía exigir el cumplimiento del contrato debido a sus propios incumplimientos, la acusó de abandonar el servicio, causal de suspensión del contrato y detalló las obligaciones incumplidas por Hosifa pese a las intimaciones para lograr su cumplimiento.

Mientras Hosifa inició un concurso de acreedores ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Concepción del Uruguay. Asumió así el Municipio las obligaciones de la empresa concesionaria, y llamó a licitación para ejecutar el contrato con terceros, y luego acusó a Farías de sabotaje ya que impidió el acceso del Municipio al predio (ver https://www.elmiercolesdigital.com.ar/la-municipalidad-acuso-de-sabotaje-a-farias-y-la-justicia-le-impide-entrar-al-basural/)

Además de detallar los incumplimientos, desde la Municipalidad se acusó a la empresa de tener una actitud “contraria a la buena fe”. Remarcó que la empresa no tiene derecho a reclamar pagos por el uso del predio, y que debe hacerse cargo de los costos asumidos por el Municipio y de los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

Destacó que la actora abandonó e incumplió el contrato por su propia culpa, después de haber percibido el precio íntegro del canon pactado durante casi cinco años. Por lo tanto, infirió que no tiene derecho a reclamar una compensación por el uso del inmueble que no ha sido utilizado de acuerdo con los términos del contrato. Y detalló además los distintos gastos que debió asumir el Municipio para cumplir con la prestación del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos.

Otro "Buen inversor"
Después de ese recorrido marcado por sus incumplimientos, especulaciones y reclamos infundados, en 2020, Farías demandó al municipio para que éste le abonara 18 millones de pesos (actualizados hoy serían unos 550 millones).

La sentencia de la Cámara aborda exhaustivamente todos los detalles y costados jurídicos del reclamo. Y es concluyente: “Desde noviembre del 2017, la contratista no prestó el servicio concesionado de tratamiento y disposición final de residuos, al cual estaba obligado. (…) La Municipalidad continuó prestando el servicio de disposición y tratamiento de residuos, y luego lo concesionó a otra empresa (…) La accionante no manifestó su disconformidad respecto de la nueva concesión, como así tampoco impugnó ni realizó presentación alguna tendiente a pretender continuar con tal servicio”.

Finalmente se entiende que la empresa “no cumplió la única prestación que quedó a su cargo” y por lo tanto “no resulta razonable pretender que la Municipalidad deba abonar la contraprestación respectiva”.

Fuente: EL MIÉRCOLES

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