Dinero para obras públicas
Media sanción para que Urribarri tome crédito por 1.500 millones de pesos
La provincia podrá tomar créditos por un monto de 1.500 millones de pesos, o su equivalente en otras monedas, según aprobaron los diputados en su primera sesión, tras darle media sanción a la Ley que contempla la iniciativa. El proyecto estipula que el dinero deberá ser utilizado para obras públicas de infraestructura vial, portuarias, productivas u hospitalarias, entre otras ramas. También, se contempló la posibilidad de que el Ejecutivo utilice como máximo el 25 por ciento para cancelar deuda pública.
15.12.2011 | 17:16
En el conjunto de iniciativas que votó este miércoles la nueva Cámara de Diputados hay una por la que se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público por hasta la suma de 1.500 millones de pesos, o su equivalente en otras monedas, mediante la contratación de préstamos con el Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Organismos Multilaterales de Crédito, o entidades financieras locales o extranjeras; o a través de la emisión y colocación de títulos de la deuda pública, en una o varias series, en términos y condiciones de mercado, o bajo cualquier otra modalidad de financiación.
La iniciativa, que el Senado sancionará este viernes, especifica que los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva.
El Poder Ejecutivo queda autorizado por ley a disponer de hasta el 25% de la suma del crédito para destinarla a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial de la deuda pública consolidada y para la atención del déficit acumulado y consolidado de las rentas generales.
Garantía
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales “de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique”.
Para la instrumentación de la operatoria autorizada, el Poder Ejecutivo podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los títulos públicos que se emitan.
El texto faculta al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras pertinentes a la operación y en general, con los sujetos de derecho intervinientes, los convenios, contratos y en general todos los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la concreción de la operación de crédito público que por esta ley se autoriza incluyendo las garantías de cumplimiento.
Fuente: Página Política
La iniciativa, que el Senado sancionará este viernes, especifica que los fondos que se obtengan serán aplicados al financiamiento de obras públicas de infraestructura vial, portuaria, productiva, hospitalaria, educativa, de saneamiento, de cultura y recreación, y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva.
El Poder Ejecutivo queda autorizado por ley a disponer de hasta el 25% de la suma del crédito para destinarla a la cancelación, precancelación y/o rescate parcial de la deuda pública consolidada y para la atención del déficit acumulado y consolidado de las rentas generales.
Garantía
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales “de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique”.
Para la instrumentación de la operatoria autorizada, el Poder Ejecutivo podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los títulos públicos que se emitan.
El texto faculta al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional, con las entidades financieras pertinentes a la operación y en general, con los sujetos de derecho intervinientes, los convenios, contratos y en general todos los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la concreción de la operación de crédito público que por esta ley se autoriza incluyendo las garantías de cumplimiento.
Fuente: Página Política