Las 11 y medio

La mujer rota

Por Clara Chauvin (*)- Carla Figueroa, ese es el nombre que tanto escuchamos en los últimos días en los distintos medios de comunicación, pero por una noticia más que trágica y que, tristemente, se está convirtiendo en algo cada vez más habitual. Carla tenía apenas 19 años y fue asesinada por Marcelo Tomaselli, su marido, el mismo hombre que tiempo antes la había violado y que, por un pedido de avenimiento, dos jueces de un Tribunal de La Pampa le concedieron la libertad. La pareja se casó y, ocho días después de haber salido de la cárcel, Tomaselli la mató de diez puñaladas.
15.12.2011 | 21:06
El avenimiento es un acto procesal en donde las partes que se encuentran vinculadas a un proceso judicial convienen en terminar con el juicio. Sería como una reconciliación de las partes en donde la víctima “perdona” a su victimario y es por eso que esa figura legal está cada vez más cuestionada. El juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni expresó su repudio calificando al avenimiento como una “pieza arqueológica” dentro del Código Penal.

“¿Por qué el delito de violación es el único que puede tener esa excusa absolutoria? Sería más lógico que lo tuviera el robo: me llevo algo, lo devuelvo, pido perdón, en fin, arreglo la casa un mes, tiene más razón. Pero en la violación con violencia, violación propia, me parece que es una pieza arqueológica que quedó en el Código”, opinó Zaffaroni.

Por su parte, el juez de Audiencia Carlos Federico Pellegrino, quien había rechazado en primera instancia el mencionado pedido de avenimiento por parte de Tomaselli, expresó que fue quebrantada la Ley de Violencia de Género por parte de los jueces que aprobaron el perdón para el violador y luego asesino. “Entendíamos que no estaba en condiciones de igualdad: los informes psicológicos manifestaban un shock postraumático después de la situación vivida y se daba un caso de violencia de género. La Ley de Violencia de Género establece que todas estas situaciones no se pueden conciliar o mediar”, comentó Pellegrino.

La Ley 26.485 de Violencia de Género fue sancionada en 11 de marzo del 2009 y en su artículo 4 establece: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. En su artículo 6, la Ley establece que esa violencia puede ser: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.

En el siglo XXI, en donde estamos comunicados constantemente, en donde las nuevas tecnologías nos invaden todos los días y en donde el wifi ya casi se puede respirar, la violencia sobre las mujeres es algo que luego de millones de años de humanidad sobre la Tierra todavía no ha podido erradicarse. Si analizamos cada uno de los tipos de violencia podemos constatar que son tan dramáticos como habituales. En la violencia doméstica, donde mujeres son golpeadas, amenazadas o disminuidas a través de insultos y agresiones psicológicas.

En la laboral, donde por el simple hecho de ser mujer tenga una remuneración menor o que llegue a ser despedida en el caso de quedar embarazada; en la violencia contra la libertad reproductiva, con la falta de una Ley de legalice el aborto y que le permita a cualquier mujer tener un control absoluto sobre su cuerpo; o en la mediática, que sólo hay que tomarse unos minutos para hacer zapping y encontrar la figura de la mujer dentro de los más degradantes y sexistas estereotipos de linda y tonta.

Según un relevamiento realizado por el Observatorio de Feminicidios, que coordina la ONG La Casa del Encuentro, solamente en la primer mitad del 2011 se registraron alrededor de 150 asesinatos de mujeres, de los cuales la mayoría de los casos fueron en manos de maridos, novios o ex parejas. La Casa del Encuentro, a través de su sitio web (www.lacasadelencuentro.org), define: “El término Feminicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista (…) Es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”.

Jean-Michel Bouvier, padre de Cassandre, una de las turistas francesas que meses atrás fueron violadas y asesinadas en la provincia de Salta, dijo en una carta publicada en el diario francés Le Monde: “… Se apoderó de mí la idea de que los actos cometidos, primero, contra su libertad de mujer, y finalmente contra de su vida merecían una calificación específica (…) El hombre que golpeó, violó y asesinó a una mujer porque es mujer y tiene una influencia física sobre ella, debería tener un castigo similar al de un crimen contra la humanidad”.

Las palabras de Bouvier, llenas de ira y dolor, son un grito desesperado a un pedido de justicia que ya lleva demasiadas generaciones de Carlas y Cassandres olvidadas. El Código Penal Argentino merece una revisión urgente, donde esté contemplada la figura del Feminicidio y en donde el avenimiento sea aplicado en casos más coherentes ¿O a caso, luego de una violación, puede existir algún tipo de perdón?


(*) Editora de Cultura y Sociedad de Babel

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