Concejo Deliberante Uruguayense
El FEF quiere registrar a los deudores alimentarios
Mónica Miletich, concejala por el Frente Entrerriano Federal, presentó un proyecto de ordenanza que crea un registro de deudores alimentarios, el cual será elaborado, tanto la incorporación como la baja de deudores, por orden del poder Judicial de la provincia. Según consigna la iniciativa, los morosos incluidos en el listado no podrán prestar servicios como trabajadores “no permanentes” del municipio o del Concejo Deliberante, como tampoco acceder al registro de conducir, entre otras penalidades. Babel le presenta el proyecto de ordenanza.
26.12.2011 | 11:49
Tal cual adelantaron en su conferencia de prensa de la semana pasada, el FEF presentó una propuesta de ordenanza que contempla la creación del “padrón de deudores de cuotas alimentarias”, según se titula la iniciativa. (Vea el documento adjunto)
El objetivo es el de "disuadir las prácticas morosas" de los que hayan sido condenados judicialmente al pago de los alimentos.
Al respecto, la propuesta legislativa, en su artículo tres, dictamina que será por orden judicial la elaboración del listado de deudores. “La inscripción en el Padrón o su baja se hará sólo por orden judicial”, dice textualmente.
Por otro lado, se consigna que las imposibilidades que tendrán aquellos o aquellas que figuren en el padrón pasarán, por ejemplo, por la de no poder desempeñarse como funcionario/a “no permanente” del municipio o del Concejo Deliberante.
Tampoco, podrán ser proveedores de la municipalidad o beneficiarios de planes de viviendas “construidas o gestionadas” por el gobierno comunal.
El artículo que resuelve las penalidades es el cuarto, en el que también agrega que los morosos estarán inhabilitados a participar de “concursos de precios o licitaciones convocadas por el municipio”, u “obtener el carnet de conductor”.
Por último, como otra prohibición, establece que también estarán imposibilitados/as de “tramitar habilitaciones y/o bajas de comercios, industrias, y de toda otra actividad económica”.
Sin embargo, por otro lado, incorpora algunas excepciones para los casos en los que el deudor necesite el carnet de conducir para trabajar, el que deberá ser renovado cada 60 días. (Redacción de Babel)
El objetivo es el de "disuadir las prácticas morosas" de los que hayan sido condenados judicialmente al pago de los alimentos.
Al respecto, la propuesta legislativa, en su artículo tres, dictamina que será por orden judicial la elaboración del listado de deudores. “La inscripción en el Padrón o su baja se hará sólo por orden judicial”, dice textualmente.
Por otro lado, se consigna que las imposibilidades que tendrán aquellos o aquellas que figuren en el padrón pasarán, por ejemplo, por la de no poder desempeñarse como funcionario/a “no permanente” del municipio o del Concejo Deliberante.
Tampoco, podrán ser proveedores de la municipalidad o beneficiarios de planes de viviendas “construidas o gestionadas” por el gobierno comunal.
El artículo que resuelve las penalidades es el cuarto, en el que también agrega que los morosos estarán inhabilitados a participar de “concursos de precios o licitaciones convocadas por el municipio”, u “obtener el carnet de conductor”.
Por último, como otra prohibición, establece que también estarán imposibilitados/as de “tramitar habilitaciones y/o bajas de comercios, industrias, y de toda otra actividad económica”.
Sin embargo, por otro lado, incorpora algunas excepciones para los casos en los que el deudor necesite el carnet de conducir para trabajar, el que deberá ser renovado cada 60 días. (Redacción de Babel)