AMPARO DE SALUD - CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
El PAMI debe cubrir el geriátrico en la ciudad de la afiliada
En un caso de Concepción del Uruguay, la justicia federal ordenó al PAMI a brindar la cobertura integral (100%) e inmediata de la internación geriátrica de una afiliada de 93 años en una residencia en la ciudad, y rechazó las excusas para buscaban derivarla a otras localidades.
17.10.2026 | 17:18
El caso, llevado adelante por el abogado Valodia Nichajew, se inició cuando la familia de la paciente, ante el rechazo del PAMI, decidió acudir a la vía judicial mediante la presentación de un amparo de salud.
El planteo argumentó que forzar el traslado de la afiliada a residencias fuera de Concepción del Uruguay —como ofrecía PAMI— atentaba contra su estado de salud, su estabilidad y el derecho básico de mantener el contacto con su entorno afectivo.
Tanto en primera instancia, como en la ratificación unánime de la Cámara Federal de Paraná, los jueces concluyeron que las exigencias y trámites burocráticos de la obra social no pueden transformarse en una barrera arbitraria contra el derecho a la salud y a la vida.
El tribunal remarcó el principio de progresividad de los derechos de los adultos mayores y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, confirmando que la cercanía con los familiares es un factor determinante para el bienestar biopsicosocial.
Este pronunciamiento resulta una referencia fundamental para los vecinos, ya que reafirma de manera pedagógica qué prestaciones pueden y deben exigirse. Frente a trabas burocráticas o negativas injustificadas por parte de obras sociales y prepagas, la jurisprudencia consolida al amparo como un instrumento legal expedito y eficaz para garantizar de forma urgente los tratamientos, residencias o medicaciones necesarios para una vida digna.
El planteo argumentó que forzar el traslado de la afiliada a residencias fuera de Concepción del Uruguay —como ofrecía PAMI— atentaba contra su estado de salud, su estabilidad y el derecho básico de mantener el contacto con su entorno afectivo.
Tanto en primera instancia, como en la ratificación unánime de la Cámara Federal de Paraná, los jueces concluyeron que las exigencias y trámites burocráticos de la obra social no pueden transformarse en una barrera arbitraria contra el derecho a la salud y a la vida.
El tribunal remarcó el principio de progresividad de los derechos de los adultos mayores y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, confirmando que la cercanía con los familiares es un factor determinante para el bienestar biopsicosocial.
Este pronunciamiento resulta una referencia fundamental para los vecinos, ya que reafirma de manera pedagógica qué prestaciones pueden y deben exigirse. Frente a trabas burocráticas o negativas injustificadas por parte de obras sociales y prepagas, la jurisprudencia consolida al amparo como un instrumento legal expedito y eficaz para garantizar de forma urgente los tratamientos, residencias o medicaciones necesarios para una vida digna.






