Los familiares piden que se le realice la interrupción del embarazo

Inadi (nacional): "El caso de la nena de 11 años no debió judicializarse porque está permitido por Ley"

El titular a nivel nacional del Inadi, Pedro Mouratian, afirmó que la solicitud para practicarle un aborto a la nena de 11 años que fue abusada sexualmente y quedó embarazada “se encuadra en lo que permite el artículo 86 del Código Penal”, por lo que no debió judicializarse el caso. Según se publicó en la portada de la web del Instituto contra la discriminación, desde el Inadi sostuvieron que la interrupción del embarazo –tal como pidieron los familiares de la niña- “se debería haberse realizado sin demora en el ámbito de los servicios de salud”.  
18.01.2012 | 18:35
Según se publicó en el sitio web del instituto contra la discriminación (Click acá), desde el Inadi consideraron que el caso de la nena de 11 años que quedó embarazada tras un abuso sexual “no debió haber llegado a la justicia” y se debería haber hecho la interrupción del embarazado, tal como solicitaron los familiares, “sin demora en el ámbito de los servicios de salud”.

Por otro lado, en el documento, el titular del organismo, Pedro Mouratian, argumentó: "Tomando en cuenta la edad de la niña, y que el embarazo fue producto de un abuso sexual, el caso encuadraría en el artículo 86 del Código Penal de la Nación Argentina; además, se entiende, que un embarazo de tales características pone en riesgo la salud psicofísica de la niña.”

“Ese artículo establece –agregaron- que hay dos casos en los que el aborto no es punible con el consentimiento de la mujer: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si el peligro no puede ser evitado por otros medios". Como segunda posibilidad para la realización legalmente habilitado figura cuando "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. “En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto", añadieron desde el Inadi.

“Según la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Estado debe garantizar el derecho de los niños de ser protegidos contra toda forma de abuso físico y mental, en sus artículos 19, 32, 34, 35 y 39; el derecho a la salud, en su artículo 24; y el derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos que lo afecten, teniendo en cuenta debidamente sus opiniones, tal como lo expresa el número 12”, finalizó el texto. (Redacción de Babel)
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