Caso nena de 11 años embarazada tras un abuso sexual

El Ejecutivo provincial está dispuesto a cumplir con el artículo 86 del código penal y por ello pidió la pronta resolución judicial

El Gobierno de Entre Ríos, mediante un comunicado oficial, adelantó que se encuentra a la espera de la decisión Judicial sobre la existencia o no del delito de violación en el caso de la nena de 11 años que quedó embarazada, para poner en marcha “el procedimiento terapéutico previsto claramente por la ley”, en referencia al artículo 86 del código penal que habilita la interrupción de un embarazo cuando, entre otras causales, la salud de la mujer corra riesgo. Al respecto, el Ejecutivo aclaró que el Estado entrerriano está “obligado y dispuesto” a cumplir con la legislación. Por otro lado, “les recordó a los funcionarios que en la provincia se encuentra vigente desde el 2003 una ley provincial que garantiza los derechos sexuales y reproductivos”. Por ello, finaliza el comunicado, “el Poder Ejecutivo aboga por la veloz resolución de la insalvable etapa judicial que este asunto requiere”. Lea el comunicado oficial del Poder Ejecutivo de Entre Ríos.
18.01.2012 | 23:34
Comunicado oficial del Gobierno de Entre Ríos:

“Frente al hecho público en el cual una persona menor de edad habría sido abusada sexualmente por un
menor de 17 años y a partir de lo cual ésta resultó embarazada, el gobierno provincial expresó públicamente que no es de su competencia abrir juicios de valor, intervenir, decidir o tomar posición respecto del complejo suceso y a lo que indica la ley vigente.

En este sentido, reiteró que las decisiones a adoptarse encuentran marco jurídico en el Código Penal Nacional vigente en sus artículos 86° y 119° y sus modificaciones del año 1994. Asimismo, recordó a todos sus funcionarios que existe una ley provincial que garantiza los derechos sexuales y reproductivos que rige de pleno derecho desde el año 2003.

En el mismo sentido, recordó la importancia de contemplar lo expresado en los artículos 15° párrafo segundo, 19° párrafo primero y el artículo 20° de la Constitución provincial.

Por todo ello es el Poder Judicial el que debe valorar y expedirse sobre la existencia del delito de violación, como requisito esencial previo que dispararía sí el procedimiento terapéutico previsto claramente por la ley cuya procedencia está fuera de discusión, toda vez que se acredite judicialmente dicho extremo, y que el Estado está obligado y dispuesto, desde luego, a cumplir.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo aboga por la veloz resolución de la insalvable etapa judicial que este asunto requiere.”
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