Tildó de nula la designación para Cafesg del Senado

UCR en llamas: "A Cecco lo acusaban de ser cómplice de la desaparición de personas", dijo D Agostino

El ex candidato a vicegobernador por el Frente Progresista, el radical Jorge D´Agostino, caratuló de “ilegal” a la designación del Hernán Burna como representante de la oposición del Senado en la Cafesg. En este sentido, es importante recordar que ante la falta de oposición en la Cámara Alta, los senadores avalaron la propuesta del intendente de Federación, el radical Carlos Cecco, quien acercó el nombre de Burna. Sin embargo, D´Agostino dio su visión y declaró que debe ser el Frente Progresista “el que designe al representante por el senado”, aún cuando no existan senadores que representen a la fuerza en la Cámara Alta entrerriana. En el texto, también cargó contra su correligionario Cecco, de quien dijo que “responde al poder Ejecutivo” y recordó cuando el PJ lo acusaba – a Cecco- de “haber colaborado con la dictadura, ser cómplice de la desaparición de personas y halagador exultante de Videla”. Lea el comunicado completo de D´Agostino.
19.01.2012 | 17:31
Comunicado de Jorge D´Agostino, ex candidato a vicegobernador por el Frente Progresista:

La Ley 9140 vigente, llamada de “Aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay", mas conocida como la Ley de la Comisión Administradora de los Fondos Especiales de Salto Grande (CAFESG), en su Art. 5 vigente dice "La Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, estará compuesta por seis (6) miembros de los cuales cuatro (4) representantes serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial. Un (1) representante por la Honorable Cámara de Diputados y uno (1) por la Honorable Cámara de Senadores, los que serán designados a propuesta de la oposición. La Presidencia recaerá en un representante de los que fueran designados por el Poder Ejecutivo, desempeñándose los restantes como vocales.

Los miembros de la Comisión durarán en el ejercicio de sus funciones, el tiempo que dure el mandato constitucional de la autoridad que los designó, renovándose en el mismo plazo que establecen los artículos 54º y 116º de la Constitución Provincial."

Hoy, los fondos administrados por ésta Comisión ascienden a unos 300 millones anuales. Quienes administran ése dinero, lo aprovechan mayoritariamente para obras públicas de los Departamentos vinculados a la represa de Salto Grande, esto es Concordia, Feliciano, Federación, Federal, Concepción del Uruguay, Villaguay, Colón y San Salvador.

La Cafesg está sometida a un control interno y externo riguroso, dispuesto por normas nacionales con aplicación en lo concerniente a la represa Salto Grande, que a su vez tiene reglamentación internacional, por ello 1) El presupuesto de CAFESG, como su ejecución se aprueba en la Legislatura de ER y 2) El plan de obras debe ser aprobado por la Nación, en el Ministerio de Economía.
A ello se le agregan los requisitos del nivel nacional, por Secretaría de Energía de la Nación y la Sindicatura General de la Nación nombro sólo dos, de los mas importantes organismos controladores nacionales.

A nivel Provincial tiene injerencia la Contaduría General de la Provincia (a través de un auditor contable específico para la C.A.F.E.S.G.), La Dirección de Presupuesto de la Provincia, El Tribunal de Cuentas y la Comisión Bicameral.
A todo ello, que tiene que ver con el control externo, debemos incorporarle el aspecto mas importante del Art. 5 que fue la designación a propuesta de la oposición de 2 vocales de los 6, cómo método de control interno.

La actual Ley 9140/1998, fue reformada por Ley 9279 que eliminó los dos cargos de la minoría estando mi partido (la Unión Cívica Radical) en el gobierno. Luego por Ley 9581 en 2004, por iniciativa parlamentaria del actual Gdor. Urribarri, recupero su diseño original con el mismo texto en artículo 5 de la ley 9140, lo que celebramos.

Para saber donde se debe gastar: La aplicación de los fondos está en el Art 4: “La comisión administradora aplicará los fondos mencionados en el artículo anterior de acuerdo a los siguientes objetivos, priorizando el inciso a): a) Planificar, proyectar y llevar a cabo el traslado definitivo de la ciudad de Federación. b) Planificar, proyectar y llevar a cabo las obras no comunes y complementarias del Proyecto Salto Grande, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4º del convenio del 30/12/1946 ratificado por la Ley Nº 13.213 y a lo dispuesto en el artículo 3º y concordantes del acuerdo reglamentario de dicho convenio, pudiendo recuperar de los beneficiarios los montos totales o parciales que se hubieran destinado a tales fines para su realización. Deberá controlar que las políticas de desarrollo e industrialización contemplen criterios de sostenibilidad y cuidado del medio ambiente. c) Planificar, proyectar y ejecutar todas las obras necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos y erosivos provocados por la operación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande como las obras de protección de costas y defensas de las inundaciones. d) Planificar y realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo integral y sustentable de la Provincia de Entre Ríos, según los propósitos de desarrollo económico, industrial y social establecidos en el Acuerdo Binacional del 30/12/1946. e) Planificar y promover las acciones que tiendan a dar una efectiva aplicación y regulación a las diversas utilizaciones del agua, de acuerdo al orden de prioridades establecidos en el artículo 3º del convenio del 30/12/1946. f) Asesorar al Poder Ejecutivo para llevar a cabo las gestiones tendientes a obtener la transferencia del dominio del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande al patrimonio provincial. g) Las demás funciones que resulten compatibles con el cumplimiento de los objetivos. h) Proyectar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que será elevado por intermedio del Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación legislativa mediante la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente.

Como se observa, hay una complejidad enorme en los objetivos a desarrollar con el dinero a administrar, que a su vez, se derivan en el control ambiental, gastos por necesidades de emergencia y sus respectivas contrataciones y sub contrataciones por vía de licitación, que hay que realizar para el cumplimiento, haciendo de esto algo mucho mas que una simple comisión, es un organismo descomunalmente importante para los entrerrianos que viven en los departamentos enunciados, ya que el Gobierno Provincial, aprovecha además la circunstancias, para delegarle a la CAFESG el cumplimiento de objetivos presupuestarios provinciales, haciendo que los Municipios comprendidos dependan de un organismo gigante de manera principal, cuando debería ser accesoria, ya que los fondos del presupuesto provincial no se les remiten. Está visto que las organizaciones que tienen fuerte control externo, pero débil control interno, navegan en aguas mucho mas tranquilas para disponer de sus acciones.

Como dato antropológico en el gobierno, los preocupados por los controles, son los mismos a quienes no les preocupa la transparencia en el manejo de fondos ajenos.

Para los Presidentes Municipales de esos departamentos, en ése sentido es muy importante la CAFESG y para quienes fueron electos por el Frente Progresista Cívico y Social, como oposición muchísimo mas, porque se sabe, la liberalidad en el uso de los criterios de asignación de fondos, hace que se preferencie a los Municipios del partido del Gobierno y no a los de la oposición, aunque hay excepciones.
Entonces, como sabiamente dispone el art. 5 de la Ley 9140, el control interno de parte de la oposición, a cargo de esos dos vocales designados, es de requisito indispensable para que todo funcione como la ley manda, de lo contrario será ilegal.
La ley nada dice sobre que en cada Cámara deba obligadamente estar representada la oposición para obtener el derecho al control de la CAFESG. Hoy en el Senado no hay representantes del FPCyS, pero no por ello la oposición pierde el derecho a integrar la minoría de CAFESG con dos (2) vocales en el directorio.-

Con la lectura de los antecedentes, y en el entendimiento que el Frente Progresista Cívico y Social, por su representación parlamentaria, su ubicación en la elección, la representación territorial obtenida con quince Municipios en la Provincia y en la Comunas, se erige en la primer minoría y en tal sentido en la oposición aludida en la ley, es que le corresponde nominar a los dos (2) candidatos al Frente Progresista Civico y Social para que sean designados y en ejercicio de ése derecho, así lo hizo, realizando la legal propuesta a Senado de Entre Ríos presentando la documentación con el nombre del representante de la oposición, avalada por los máximos organismos ejecutivos del Frente Progresista Cívico y Social y por los presidentes municipales y comunales de la oposición pertenecientes al FPCyS. Por otra parte, de manera paralela el Presidente Municipal de Federación, propuso un nombre de manera individual. Al momento de resolver la cuestión estaban sólo las dos propuestas y el Senado, íntegramente compuesto por partidarios del Gobernador, decidió nominar ilegalmente al propuesto por el Intendente de Federación, a los efectos de que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, disponga la integración.

Es absolutamente claro el art. 5. El Senado no es quien designa el vocal de la minoría, sino que debe designar al propuesto por la oposición. Esto es obvio, ya que de lo contrario el oficialismo siempre designaría amigos que ficticiamente se ubiquen provisoriamente en la oposición, dispuestos a la subordinación más que al control. Eso no es lo que quiere la ley. Para justificar, el Senado argumentó que la designación es "una definición política y responde a un planteo que hizo el intendente de Federación, Carlos Cecco", es decir, que con impunidad y amparándose en la unanimidad, se admite la ilegalidad, dado que el Intendente de Federación no es la oposición que exige la ley.

Para abundar, se recordará que Carlos Cecco fue denunciado, por el partido del Gobernador para excluirlo de la candidatura al Municipio de Federación, por haber colaborado con la dictadura, ser cómplice de la desaparición de personas y halagador exultante de Videla, por tanto comprendido en el Art 6 de la Constitución Provincial, como inidóneo. En fin, se designó a quien se quiso designar, que responde al PE y no a quien dispone la Ley. Siguiendo la misma relación jurídica, la designación es nula.

No es necesario ahondar aquí en los antecedentes del designado, íntimamente relacionados con el partido del Gobierno, tanto que fue uno de sus funcionarios hasta el 10 de diciembre pasado, lo que hace mas reprochable la conducta del Senado que debería preocuparse para que los órganos que manejan tanto dinero, sean controlados con mas transparencia, porque sólo queda por suponer que la designación ilegal, se debe a la necesidad de que alguien dependiente de los intereses del gobierno, controle la Caja de CASFEG, a fin de hacer no lo que se debe sino lo que se quiere.
Falta la designación de parte de la Cámara de Diputados, donde existe representación de la oposición y se ha hecho la propuesta, pero, el Gobierno está dispuesto a no quedarse conforme con el 54 % de votos, así que es probable entonces, que en la búsqueda impune del todo, los diputados oficialistas también discutan y rechacen la propuesta del vocal por la minoría hecha por los diputados del FPCyS.

Al amparo de rotundos triunfos electorales, los populismos, siempre se acercan al totalitarismo.


Fuente: Página Política
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