Legisladores nacionales

Abortos no punibles: Barrandeguy y Solanas intentarán modificar el artículo 86 del Código Penal para "evitar las interpretaciones retrógadas"

Los diputados nacionales por Entre Ríos Raúl Barrandeguy y Julio Solanas presentarán un proyecto de ley para reformar el artículo 86 del Código Penal, en el que se consagran los abortos permitidos legalmente, con la intensión de “evitar las interpretaciones retrógadas que los desnaturalizan”, tal cual expresaron, en referencia a las posturas médicas y/o sociales que evitan cumplir con la legislación. Puntualmente, en el articulado se agregaría la eximición de pena para los abortos en donde se los haya realizado “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre”, lo que incorporaría el concepto de salud psíquica a la norma, cuestión no contemplada al día de hoy. Por otro lado, se autorizaría la interrupción del embarazo cuando éste provenga de “una violación o de un atentado al pudor”, sin diferenciar si la mujer es “idiota o demente”, tal cual figura en la actualidad, casos en los cuales se necesitarán consentimientos de sus representantes legales. 
24.01.2012 | 09:16
En el marco del caso de la nena de 11 años que fue violada, tras lo cual quedó embarazada y su familia pidió que se le realice un aborto, solitud que con el pasar de los días declinó, los legisladores por el Frente para la Victoria entrerriano avanzarán en la propuesta de modificación el artículo 86 del Código Penal. La norma es la que contempla los abortos no punibles –o sea, los no penados-.

La iniciativa apunta a clarificar cuándo los médicos podrán realizar las interrupciones de los embarazos sin necesitar resoluciones judiciales. Actualmente, muchos miembros del sector de la salud y de la justicia se amparan en la “no claridad” del punto 86 del C.P. y con ello se justifican la falta de cumplimiento de la ley.

Así es que, Barrandeguy y Solanas avanzarán en la intención de modificar el 86, estipulando y modificando para de su contenido.


Propuesta
El proyecto propone la modificación del artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 86: Incurrirán en las penas del artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperasen a causarlo”.

El texto del artículo continúa previendo que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor. Si la víctima fuese incapaz, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.


Fundamentos
Entre los fundamentos, los diputados exponen que una de las cuestiones más delicadas que el derecho penal debe afrontar en estos tiempos se presenta cuando la víctima de una violación de la que resultara embarazada, decide interrumpir dicho embarazo.

Afirman que la duda se da por si “se encuentra justificada tal conducta o amparada por alguna eximente (eximición) de responsabilidad”. Los diputados citan que los casos de abortos no punibles se dan en el inciso 1 del art 86, donde se “desincriminan” los abortos terapéuticos que se practican cuando se encuentra en peligro la vida o la salud de la madre.

Por la otra, en el inciso “2” se despenalizan los abortos “eugénesicos”, que son aquellos en los que el embarazo proviene de una violación o de un “atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Para los legisladores entrerrianos, estos preceptos “excluyen”, como es notoriamente conocido, de la causal de justificación, aquellos casos en que, si bien el embarazo proviene de una violación “no se verifica peligro para la salud física de la madre” o cuando la víctima de la violación no es “idiota o demente”. Por lo tanto, “según este insostenible punto de vista”, si estos casos no de dan así, “el aborto resulta punible”, aunque sea producto de una violación.

“Esta controvertida realidad normativa, que se manifiesta con dimensiones terriblemente dolorosas en los casos extremos de embarazos producidos en niñas preadolescentes (abusadas o no abusadas) y, más en general, en los casos de embarazos causados por una violación, en si misma predica con energía sin par a favor de la necesidad de modificar los textos legales aludidos para darles claridad y evitar las interpretaciones retrogradas que los desnaturalizan”, afirman Barrandeguy y Solanas, según publicó Página Política.

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