Opinión
Aumento impositivo: "A nuestro entender son una grave violación a principios constitucionales"
El diputado provincial por la UCR Jorge Monge sostuvo que las actualizaciones de impuestos y tasas provinciales aprobados el viernes pasado tanto por diputados como por senadores trasuntan “una manifiesta y grave violación a los principios constitucionales”. La inconstitucionalidad, según manifestó Monge en una nota de opinión, radicaría en la delegación de facultades por parte de la legislatura hacia el Ejecutivo provincial. Lea el artículo completo escrito por Monge.
24.01.2012 | 11:24
Por Jorge Monge, diputado provincial por la Unión Cívica Radical:
"Las recientes modificaciones a la ley N° 9622 y al Código Fiscal, introducen fuertes incrementos en impuestos y tasas a todas las actividades productivas y de servicios ya gravadas, y no sólo a los juegos de azar y servicios financieros como se pretendió vestir la aparición pública de esta iniciativa.
Más allá de los importantes y fundados señalamientos críticos respecto a dichos incrementos, las dos leyes sancionadas contienen sendos artículos que trasuntan a nuestro entender una manifiesta y grave violación a principios constitucionales.
En efecto, ambas normas establecen, tal como lo dijéramos en el recinto en ocasión del presuroso tratamiento, una clara delegación de facultades del poder legislativo hacia el poder ejecutivo al concederle a este último la autorización para “adecuar anualmente los valores y/o importes para los diferentes tipos de operaciones” previstos en la ley impositiva.
Así sin más, sin siquiera establecer mínimamente algún parámetro, límite o plazo, la Legislatura ha trasferido facultades indelegables. De convalidarse ello, en este terreno se prescindirá por completo en el futuro, de las cámaras legislativas y cada vez que fuera necesario o se pretendiera ajustar el monto de impuestos o tasas, el Poder Ejecutivo estará exento de acudir al “iter” legislativo.
Desde el Siglo XIII comienzan a bosquejarse criterios que culminarán con la elaboración de los principios constitucionales de la imposición, facultad que se reserva exclusivamente al poder legislativo. Entre dichos principios luce jerarquizadamente el de “legalidad” que impide la delegación del poder tributario, pues de lo contrario, “los representantes directos del pueblo no decidirían, es decir, no prestarían su consentimiento sino que sólo lo harían el ejecutivo y los ministros con lo cual quedaría vulnerado tanto el postulado de que no hay tributo sin ley como el que no hay tributo sin representación que son la esencia del principio de legalidad”.
En el ámbito del derecho público provincial, dicho principio de legalidad está claramente receptado en los incisos 7° y 11° del artículo 122 del texto magno entrerriano ( Atribuciones del Poder Legislativo), normas estas de carácter imperativo y de organización dirigidas a los órganos públicos e irrenunciables para los encargados de cumplirlas. El inc. 7° prescribe que la Legislatura debe dictar las leyes impositivas “y a esos fines y efectos establecerá impuestos, tasas y contribuciones cuyo monto fijará”, mientras que el inc. 11° determina que “las leyes impositivas regirán en tanto la Legislatura no las derogue ni las modifique, debiendo estas modificaciones hacerse por medio de ley especial”.
A más de ello, imposible soslayar la manda del viejo art. 14° de la constitución del ’33, renumerado ahora como art. 45° que no sólo prohíbe la delegación de facultades constitucionales de un poder a otro, sino que fulmina con nulidad todo lo que un poder obrase a nombre de otro aún con autorización o con cargo de rendirle cuentas, razón por la cual si el Poder Ejecutivo dispusiera aumentar por si mismo los montos de impuesto o tasas, tales incrementos serían nulos."
Fuente: Página Política
"Las recientes modificaciones a la ley N° 9622 y al Código Fiscal, introducen fuertes incrementos en impuestos y tasas a todas las actividades productivas y de servicios ya gravadas, y no sólo a los juegos de azar y servicios financieros como se pretendió vestir la aparición pública de esta iniciativa.
Más allá de los importantes y fundados señalamientos críticos respecto a dichos incrementos, las dos leyes sancionadas contienen sendos artículos que trasuntan a nuestro entender una manifiesta y grave violación a principios constitucionales.
En efecto, ambas normas establecen, tal como lo dijéramos en el recinto en ocasión del presuroso tratamiento, una clara delegación de facultades del poder legislativo hacia el poder ejecutivo al concederle a este último la autorización para “adecuar anualmente los valores y/o importes para los diferentes tipos de operaciones” previstos en la ley impositiva.
Así sin más, sin siquiera establecer mínimamente algún parámetro, límite o plazo, la Legislatura ha trasferido facultades indelegables. De convalidarse ello, en este terreno se prescindirá por completo en el futuro, de las cámaras legislativas y cada vez que fuera necesario o se pretendiera ajustar el monto de impuestos o tasas, el Poder Ejecutivo estará exento de acudir al “iter” legislativo.
Desde el Siglo XIII comienzan a bosquejarse criterios que culminarán con la elaboración de los principios constitucionales de la imposición, facultad que se reserva exclusivamente al poder legislativo. Entre dichos principios luce jerarquizadamente el de “legalidad” que impide la delegación del poder tributario, pues de lo contrario, “los representantes directos del pueblo no decidirían, es decir, no prestarían su consentimiento sino que sólo lo harían el ejecutivo y los ministros con lo cual quedaría vulnerado tanto el postulado de que no hay tributo sin ley como el que no hay tributo sin representación que son la esencia del principio de legalidad”.
En el ámbito del derecho público provincial, dicho principio de legalidad está claramente receptado en los incisos 7° y 11° del artículo 122 del texto magno entrerriano ( Atribuciones del Poder Legislativo), normas estas de carácter imperativo y de organización dirigidas a los órganos públicos e irrenunciables para los encargados de cumplirlas. El inc. 7° prescribe que la Legislatura debe dictar las leyes impositivas “y a esos fines y efectos establecerá impuestos, tasas y contribuciones cuyo monto fijará”, mientras que el inc. 11° determina que “las leyes impositivas regirán en tanto la Legislatura no las derogue ni las modifique, debiendo estas modificaciones hacerse por medio de ley especial”.
A más de ello, imposible soslayar la manda del viejo art. 14° de la constitución del ’33, renumerado ahora como art. 45° que no sólo prohíbe la delegación de facultades constitucionales de un poder a otro, sino que fulmina con nulidad todo lo que un poder obrase a nombre de otro aún con autorización o con cargo de rendirle cuentas, razón por la cual si el Poder Ejecutivo dispusiera aumentar por si mismo los montos de impuesto o tasas, tales incrementos serían nulos."
Fuente: Página Política