Política judicializada
El STJ rechazó el planteo socialista de Gualeguaychú y el Concejo Deliberante seguirá igual
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por el Socialismo de Gualeguaychú en contra de la ley electoral 2.988 y de la orgánica de municipio, 10.027, razón por la cual el Concejo Deliberante de esa localidad seguirá conformado tal cual está. El PS exigía un rearmado del cuerpo legislativo en base al recuento de los votos de octubre, pero teniendo en cuenta únicamente los positivos, hecho que no ocurre actualmente tal cual establecen las leyes vigentes que contemplan también los votos en blanco. En ese entonces, un juez de Gualeguaychú les dio la razón a los socialistas y al día siguiente un fiscal apeló la resolución del magistrado. Finalmente, a poco más de un mes, el STJ definió la cuestión rechazando el planteo.
02.02.2012 | 11:25
Por el 19 de diciembre del año pasado el juez en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, Marcelo Arnolfi, había declarado inconstitucional los artículos 92 y 114 de la ley electoral 2.988, y el 114 de la llamada “orgánica de municipio”, la 10.027. La resolución había sido tomada a raíz de un planteo del partido socialista de la localidad que se consideró afectado negativamente por la legislación vigente en la que se contempla que los votos a contabilizar para acceder a las bancas de los concejos deliberantes serán el resultado de los positivos y los blancos. Los socialistas exigían sólo el conteo de los positivos.
En este marco, el fiscal de Gualeguaychú Lisandro Beherán apeló al día siguiente –el 20 de diciembre- el dictamen de Arnolfi. Desde entonces, el caso estaba en estudio en el Superior Tribunal de Justicia.
Así fue que, finalmente los supremos jueces entrerrianos le dieron la razón al fiscal y rechazaron lo resuelto por el juez, a pedido del PS.
En la resolución, el STJ estipuló: “Ante la presencia de vicios derivados de desprolijidades y desatinos groseros practicados por el sentenciante en el trámite del expediente y que, por su magnitud e irreparabilidad no resultan susceptibles de ser subsanados, debe anularse el procedimiento, desde la foja 19 en adelante. Consecuentemente, corresponde, a su criterio, rechazar la demanda y mandar archivar el expediente”, según publicó APF.
Desde el socialismo ya adelantaron que presentarán un nuevo planteo ante el STJ. “Apelación de recurso extraordinario”, será puntualmente lo que incorporarán en la causa, según comentó Néstor López, el abogado socialista que atiende en el asunto. Finalmente, agregó que seguramente deberán recurrir “en queja” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Redacción de Babel)
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En este marco, el fiscal de Gualeguaychú Lisandro Beherán apeló al día siguiente –el 20 de diciembre- el dictamen de Arnolfi. Desde entonces, el caso estaba en estudio en el Superior Tribunal de Justicia.
Así fue que, finalmente los supremos jueces entrerrianos le dieron la razón al fiscal y rechazaron lo resuelto por el juez, a pedido del PS.
En la resolución, el STJ estipuló: “Ante la presencia de vicios derivados de desprolijidades y desatinos groseros practicados por el sentenciante en el trámite del expediente y que, por su magnitud e irreparabilidad no resultan susceptibles de ser subsanados, debe anularse el procedimiento, desde la foja 19 en adelante. Consecuentemente, corresponde, a su criterio, rechazar la demanda y mandar archivar el expediente”, según publicó APF.
Desde el socialismo ya adelantaron que presentarán un nuevo planteo ante el STJ. “Apelación de recurso extraordinario”, será puntualmente lo que incorporarán en la causa, según comentó Néstor López, el abogado socialista que atiende en el asunto. Finalmente, agregó que seguramente deberán recurrir “en queja” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Redacción de Babel)
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