Caso nena de 11 años embarazada tras un abuso sexual
El pedido de impugnación contra el Juez que no permitió el aborto es noticia nacional
El senado entrerriano deberá decidir si nombra juez de Menores a Raúl Tomaselli, hecho que es rechazado por diversos sectores sociales. El diario Página 12, en su suplemento Las 12, dio cuenta de la situación con una nota titulada "No ha lugar". Lea el artículo.
11.02.2012 | 10:40
No ha lugar
La niña tiene esa edad en la que la escuela –por ley 26.150– le tendría que haber enseñado que la menstruación es un ciclo vital de un cuerpo que es suyo. Pero la niña fue violada. Una y dos –o más– veces. Fue al hospital por una apendicitis y se enteró de que estaba embarazada. Su mamá pidió que le realicen un aborto no punible y la Justicia lo impidió. Ahora ella está con su cuerpo de niña en otro país que el de las niñas de once años: está camino a ser madre.
El juez interino Raúl Tomaselli –que impidió el pedido de interrupción del embarazo– también va camino a un ascenso como juez de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia en el que se desempeñaba de manera interina, pero podría quedar como titular. Sin embargo, diversas impugnaciones en el Senado entrerriano no quieren permitir que ascienda quien no escuchó a la niña, ni respetó el Código Penal ni la normativa del Ministerio de Salud para proceder en la realización de abortos no punibles.
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado provincial no dio lugar a la impugnación del abogado Raúl Tomaselli por una cuestión de minutos. Pero el tiempo no para. Por eso, la CTA Paraná; la Fundación Mujeres Tramando; la Asociación Civil Red de Alerta; el Consorcio de Derechos Reproductivos y Sexuales (ConDers) Entre Ríos; la Agrupación Todas con Cristina y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentaron otro escrito –el 6 de febrero– en donde redoblan la apuesta y afirman que su impugnación fue realizada en tiempo y forma y que no puede dejar de ser tenida en cuenta. “Un funcionario interino de la Justicia que pretende ser nombrado juez (después de intervenir) en un caso tan desgarrador como el de una niña de 11 años violada y embarazada haciendo caso omiso de los cuerpos legales vigentes y vulnerando los derechos humanos de la niña demuestra que no reúne las condiciones indispensables para desempeñar las funciones para las que fuera propuesto. Los senadores que tienen a su cargo evaluar cada uno de los pliegos no podrán desentenderse de tan serios antecedentes de desapego a la ley realizados por el postulante, en un caso que es inherente a las problemáticas del juzgado al que aspira y que si se llega a nombrarlo como juez se expone a toda la población a que se sigan vulnerando los derechos”, advierten.
La diferencia procesal –al contar feriados y asuetos– se basa en un retraso de dos horas. Demasiado poco para un debate tan importante. Igualmente, el ConDers ya planea asistir a la audiencia que el magistrado tendrá en el Senado, va a presentar ante el gobernador entrerriano Sergio Urribarri un recurso extraordinario –de gracia– y también apelaran frente al Tribunal Superior. “Vamos a seguir insistiendo porque nos parece que Tomaselli no puede ser nombrado juez de menores de Concordia dado que ha violado los derechos de la niña”, sostuvo Carolina Comelares del ConDers.
La diputada nacional María Luisa Storani apoya el reclamo: “Es muy importante que se juzgue cuando no se cumple con la ley. Es fundamental para el buen funcionamiento del Estado de derecho que un juez que ha violado los derechos humanos de una niña de 11 años sea juzgado y su pliego sea impugnado. Es un caso paradigmático y esta determinación sería ejemplificadora. Por eso, acompaño al movimiento de mujeres y trataré de juntar firmas de diputados/as para apoyar la presentación”.
Además de la demanda de diversas organizaciones, tanto Elsa Schvartzman como Nina Brugo, entrerrianas de nacimiento y con domicilio legal en Paraná, presentaron otro cuestionamiento a que el magistrado siga al frente del juzgado que debe proteger los derechos de niños y niñas en Concordia. “Este caso no sólo contempla el abuso, sino que es de sentido común para toda persona adulta que una mujer-niña no tiene condiciones físicas ni psíquicas para asumir un embarazo, menos un parto y mucho menos, hacerse cargo de un bebé (salvo que quieran que juegue a la muñeca con su hija/o), así que en su accionar los médicos, la Justicia, la abogada y peritos han hecho prevalecer sus convicciones ideológicas antes que sus conocimientos profesionales”, remarca la abogada Nina Brugo.
En la violación de derechos de la niña el juez que aspira a seguir actuando como defensor de otras niñas –después de haber sido elegido pese a salir segundo en el concurso del cargo, según denuncia la letrada– fue clave para impedir su acceso a una interrupción del embarazo incluida por la legislación argentina desde hace más de noventa años. “En los casos de aborto no punibles contemplados en los dos incisos del artículo 86 del Código Penal y también claramente en la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles (del Ministerio de Salud) se indica, en forma precisa, cuál es el proceder que deberían realizar los médicos. Ahora bien, si en un hospital, incorrectamente, le trasladaron al Poder Judicial la toma de decisión (por miedos injustificados, por ejemplo, a que se los acuse de mala praxis o proceder incorrecto); el juez –en este caso Tomaselli– debió, inmediatamente, indicar cuál era el procedimiento correcto y no proceder –no conforme a derecho– a solicitar pericias injustificadas y desconocer las normativas legales vigentes.”
Salvo en el caso de Ana María Acevedo –que murió de cáncer sin que se le permitiera la interrupción de su embarazo para luchar por su vida o paliar su dolor– en el que diversos médicos fueron juzgados por mal desempeño, en general, no se judicializaron las sentencias que obstaculizaron los abortos no punibles. La importancia de la impugnación –en ámbitos políticos, mediáticos y judiciales– de Tomaselli no apunta exclusivamente a impedir que un magistrado que no le permitió a una nena de 11 años acceder a un aborto siga sentenciando a otras nenas. Además, redobla la apuesta para que se cumpla –efectivamente– con la posibilidad que ya da la ley para que las mujeres violadas o con un embarazo por el que corre peligro su vida o la de su bebé puedan interrumpirlo en un hospital público en condiciones seguras y de forma gratuita.
Pero, también, es cambiar las cartas y mostrar a diversos profesionales que, hasta ahora, se excusan por el temor a ser procesados para no realizar los abortos no punibles, que también pueden ser procesados, cuestionados o impugnados en sus carreras por no cumplir con el derecho de las mujeres. “Las defensoras de derechos humanos pensamos no dejar pasar más estas inconductas legales (ya que estamos en un país laico y no confesional) y vamos a realizar las debidas denuncias, también en el ámbito penal, por incumplimiento de deberes de funcionarios públicos de todos los implicados, en este caso o en situaciones similares”, adelanta Brugo.
Fuente: Página 12, suplemento Las 12
La niña tiene esa edad en la que la escuela –por ley 26.150– le tendría que haber enseñado que la menstruación es un ciclo vital de un cuerpo que es suyo. Pero la niña fue violada. Una y dos –o más– veces. Fue al hospital por una apendicitis y se enteró de que estaba embarazada. Su mamá pidió que le realicen un aborto no punible y la Justicia lo impidió. Ahora ella está con su cuerpo de niña en otro país que el de las niñas de once años: está camino a ser madre.
El juez interino Raúl Tomaselli –que impidió el pedido de interrupción del embarazo– también va camino a un ascenso como juez de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 1 de la ciudad de Concordia en el que se desempeñaba de manera interina, pero podría quedar como titular. Sin embargo, diversas impugnaciones en el Senado entrerriano no quieren permitir que ascienda quien no escuchó a la niña, ni respetó el Código Penal ni la normativa del Ministerio de Salud para proceder en la realización de abortos no punibles.
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado provincial no dio lugar a la impugnación del abogado Raúl Tomaselli por una cuestión de minutos. Pero el tiempo no para. Por eso, la CTA Paraná; la Fundación Mujeres Tramando; la Asociación Civil Red de Alerta; el Consorcio de Derechos Reproductivos y Sexuales (ConDers) Entre Ríos; la Agrupación Todas con Cristina y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentaron otro escrito –el 6 de febrero– en donde redoblan la apuesta y afirman que su impugnación fue realizada en tiempo y forma y que no puede dejar de ser tenida en cuenta. “Un funcionario interino de la Justicia que pretende ser nombrado juez (después de intervenir) en un caso tan desgarrador como el de una niña de 11 años violada y embarazada haciendo caso omiso de los cuerpos legales vigentes y vulnerando los derechos humanos de la niña demuestra que no reúne las condiciones indispensables para desempeñar las funciones para las que fuera propuesto. Los senadores que tienen a su cargo evaluar cada uno de los pliegos no podrán desentenderse de tan serios antecedentes de desapego a la ley realizados por el postulante, en un caso que es inherente a las problemáticas del juzgado al que aspira y que si se llega a nombrarlo como juez se expone a toda la población a que se sigan vulnerando los derechos”, advierten.
La diferencia procesal –al contar feriados y asuetos– se basa en un retraso de dos horas. Demasiado poco para un debate tan importante. Igualmente, el ConDers ya planea asistir a la audiencia que el magistrado tendrá en el Senado, va a presentar ante el gobernador entrerriano Sergio Urribarri un recurso extraordinario –de gracia– y también apelaran frente al Tribunal Superior. “Vamos a seguir insistiendo porque nos parece que Tomaselli no puede ser nombrado juez de menores de Concordia dado que ha violado los derechos de la niña”, sostuvo Carolina Comelares del ConDers.
La diputada nacional María Luisa Storani apoya el reclamo: “Es muy importante que se juzgue cuando no se cumple con la ley. Es fundamental para el buen funcionamiento del Estado de derecho que un juez que ha violado los derechos humanos de una niña de 11 años sea juzgado y su pliego sea impugnado. Es un caso paradigmático y esta determinación sería ejemplificadora. Por eso, acompaño al movimiento de mujeres y trataré de juntar firmas de diputados/as para apoyar la presentación”.
Además de la demanda de diversas organizaciones, tanto Elsa Schvartzman como Nina Brugo, entrerrianas de nacimiento y con domicilio legal en Paraná, presentaron otro cuestionamiento a que el magistrado siga al frente del juzgado que debe proteger los derechos de niños y niñas en Concordia. “Este caso no sólo contempla el abuso, sino que es de sentido común para toda persona adulta que una mujer-niña no tiene condiciones físicas ni psíquicas para asumir un embarazo, menos un parto y mucho menos, hacerse cargo de un bebé (salvo que quieran que juegue a la muñeca con su hija/o), así que en su accionar los médicos, la Justicia, la abogada y peritos han hecho prevalecer sus convicciones ideológicas antes que sus conocimientos profesionales”, remarca la abogada Nina Brugo.
En la violación de derechos de la niña el juez que aspira a seguir actuando como defensor de otras niñas –después de haber sido elegido pese a salir segundo en el concurso del cargo, según denuncia la letrada– fue clave para impedir su acceso a una interrupción del embarazo incluida por la legislación argentina desde hace más de noventa años. “En los casos de aborto no punibles contemplados en los dos incisos del artículo 86 del Código Penal y también claramente en la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles (del Ministerio de Salud) se indica, en forma precisa, cuál es el proceder que deberían realizar los médicos. Ahora bien, si en un hospital, incorrectamente, le trasladaron al Poder Judicial la toma de decisión (por miedos injustificados, por ejemplo, a que se los acuse de mala praxis o proceder incorrecto); el juez –en este caso Tomaselli– debió, inmediatamente, indicar cuál era el procedimiento correcto y no proceder –no conforme a derecho– a solicitar pericias injustificadas y desconocer las normativas legales vigentes.”
Salvo en el caso de Ana María Acevedo –que murió de cáncer sin que se le permitiera la interrupción de su embarazo para luchar por su vida o paliar su dolor– en el que diversos médicos fueron juzgados por mal desempeño, en general, no se judicializaron las sentencias que obstaculizaron los abortos no punibles. La importancia de la impugnación –en ámbitos políticos, mediáticos y judiciales– de Tomaselli no apunta exclusivamente a impedir que un magistrado que no le permitió a una nena de 11 años acceder a un aborto siga sentenciando a otras nenas. Además, redobla la apuesta para que se cumpla –efectivamente– con la posibilidad que ya da la ley para que las mujeres violadas o con un embarazo por el que corre peligro su vida o la de su bebé puedan interrumpirlo en un hospital público en condiciones seguras y de forma gratuita.
Pero, también, es cambiar las cartas y mostrar a diversos profesionales que, hasta ahora, se excusan por el temor a ser procesados para no realizar los abortos no punibles, que también pueden ser procesados, cuestionados o impugnados en sus carreras por no cumplir con el derecho de las mujeres. “Las defensoras de derechos humanos pensamos no dejar pasar más estas inconductas legales (ya que estamos en un país laico y no confesional) y vamos a realizar las debidas denuncias, también en el ámbito penal, por incumplimiento de deberes de funcionarios públicos de todos los implicados, en este caso o en situaciones similares”, adelanta Brugo.
Fuente: Página 12, suplemento Las 12