Repercusiones del caso Ferrer
¿Qué es y cómo se conforma el Consejo Municipal de Seguridad?
Las ordenanzas 4274 y 6728 son las que establecen el Consejo Municipal de Seguridad, recientemente convocado por el Intendente. En sus articulados, se dictamina las funciones y el modo en que se deberá conformar el organismo vecinal. Acceda a las normas.
23.02.2012 | 11:17
La ordenanza 4274 es la que creó en 1998 el Consejo Municipal de Seguridad (CMS) que establece la forma en la que se conformará y cuáles serán sus funciones. La cronología de la norma llega hasta el 2004 cuando otra ordenanza, la 6728, modificó parte del articulado y cambió el modo de integración del organismo vecinal.
En el marco de la muerte de Darío Ferrer, desde el Ejecutivo municipal se avanzó en la convocatoria a conformar el CMS. En este sentido, y a pedido de los vecinos y vecinas que reclamaron que desde el municipio se realice alguna acción en función de mejorar la seguridad, el intendente Carlos Schepens dictaminó que se ponga en vigencia la ordenanza sancionada en 1998.
Puntualmente, y luego de la modificación del 2004, los integrantes del CMS serán dos por parte del Ejecutivo municipal: uno por la secretaría de Gobierno y otro por la dirección de Participación Ciudadana. Por parte del Concejo Deliberante participarán un concejal por cada bloque político. También, “se invitará a participar a un representante de la Jefatura Departamental de la Policía”, tal cual establece. Por otro lado, también se invitará a que se sumen a los legisladores, tanto provinciales o nacionales, que tengan domicilio en la ciudad.
Finalmente, y como últimos participantes del organismo a los cuales invitar, figuran: el colegio de Abogados, la UNER, la facultad de Ciencias Jurídicas de la UCU y “toda organización no gubernamental, entidad académica, social o sindical que el Concejo considere conveniente”.
Sin embargo, Schepens avanzó más allá y convocó a integrar el CMS a dos vecinos por cada barrio de la ciudad, aún cuando este punto o posibilidad no figura en las ordenanzas ya mencionadas.
En cuanto a las funciones que deberá desarrollar el grupo vecinal que se dedicará a optimizar la seguridad ciudadana se dictaminó que serán, por ejemplo, el de “estudiar los diferentes aspectos de la problemática de la seguridad, recabando, procesando y almacenando información estadística en la materia”.
En su inciso b, del artículo 3 de la ordenanza 4274, ordena que el CMS deberá: “Planificar, proponer y evaluar políticas y programas y programas de prevención del delito, accidentes y violencia”.
Por último, y entre otros puntos, fija como uno de los objetivos el de “realizar acciones de concientización de la población tendientes a la participación social en la obtención de condiciones de seguridad y prevención de accidentes y violencia”. (Redacción de Babel)
En el marco de la muerte de Darío Ferrer, desde el Ejecutivo municipal se avanzó en la convocatoria a conformar el CMS. En este sentido, y a pedido de los vecinos y vecinas que reclamaron que desde el municipio se realice alguna acción en función de mejorar la seguridad, el intendente Carlos Schepens dictaminó que se ponga en vigencia la ordenanza sancionada en 1998.
Puntualmente, y luego de la modificación del 2004, los integrantes del CMS serán dos por parte del Ejecutivo municipal: uno por la secretaría de Gobierno y otro por la dirección de Participación Ciudadana. Por parte del Concejo Deliberante participarán un concejal por cada bloque político. También, “se invitará a participar a un representante de la Jefatura Departamental de la Policía”, tal cual establece. Por otro lado, también se invitará a que se sumen a los legisladores, tanto provinciales o nacionales, que tengan domicilio en la ciudad.
Finalmente, y como últimos participantes del organismo a los cuales invitar, figuran: el colegio de Abogados, la UNER, la facultad de Ciencias Jurídicas de la UCU y “toda organización no gubernamental, entidad académica, social o sindical que el Concejo considere conveniente”.
Sin embargo, Schepens avanzó más allá y convocó a integrar el CMS a dos vecinos por cada barrio de la ciudad, aún cuando este punto o posibilidad no figura en las ordenanzas ya mencionadas.
En cuanto a las funciones que deberá desarrollar el grupo vecinal que se dedicará a optimizar la seguridad ciudadana se dictaminó que serán, por ejemplo, el de “estudiar los diferentes aspectos de la problemática de la seguridad, recabando, procesando y almacenando información estadística en la materia”.
En su inciso b, del artículo 3 de la ordenanza 4274, ordena que el CMS deberá: “Planificar, proponer y evaluar políticas y programas y programas de prevención del delito, accidentes y violencia”.
Por último, y entre otros puntos, fija como uno de los objetivos el de “realizar acciones de concientización de la población tendientes a la participación social en la obtención de condiciones de seguridad y prevención de accidentes y violencia”. (Redacción de Babel)