Ordenamiento Vial
Para recuperar un vehículo secuestrado se deberá abonar: la multa, la grúa y el depósito
El proyecto de ordenanza de ordenamiento vial "prohíbe", taxativamente, al jefe de Tránsito a entregar un vehículo secuestrado sin el correspondiente oficio del juez de Faltas. Documentación y abono de costos serán los requisitos para el recupero.
26.02.2012 | 11:22
El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza con el que se intentará ordenar el tránsito en Concepción del Uruguay en el cual, por ejemplo, se autoriza al Ejecutivo a retener los vehículos que cometan infracciones de tránsito. En este sentido, se determinó la manera en que los dueños de los vehículos secuestrados podrán recuperarlos. Deberán abonar, por ejemplo, la multa, el servicio de grúa que se haya utilizado para el traslado hasta el depósito vehicular y también los derechos de estadía.
A través de 11 artículos, la iniciativa legislativa avanza en lo que tiene que ver en las sanciones que se deberán llevar adelante desde las autoridades de aplicación –División de Tránsito, Guardia Urbana o autoridad debidamente facultada- ante la presencia de infracciones de tránsito.
Así, por ejemplo, en su segundo punto, se autorizó “a retener las motos, cuatriciclos o similares”, tal cual expresa el texto, cuyos conductores “no lleven colocado correspondientemente el casco”.
En este marco, uno de los puntos centrales de lo sancionado por los concejales tiene que ver a la manera por la que los propietarios de los vehículos secuestrados podrán recuperarlos. Por lo tanto, en el artículo cinco, “se prohibió” al encargado de Guardia de Tránsito “hacer entrega de los vehículos retenidos”. Para entregar el vehículo deberá contar con “el oficio del juez de Falta” que así lo autorice.
En este sentido, se determinó que los dueños cuyas motos, cuatriciclos y similares hayan sido retenidas para poder recuperarlas deberán presentar, en primer lugar, la documentación que compruebe la titularidad.
Por otro lado, también deberán pagar obligatoriamente “la multa que fije el juez de Faltas, los derechos de estadía de depósito generados a partir de la retención y también los servicios generados por el uso de la grúa hasta el lugar del depósito vehicular”.
Finalmente, en el artículo seis del proyecto sancionado, se autorizó llevar los vehículos a subasta pública cuando en el plazo de 60 días desde la retención, sus propietarios no “se hayan presentado a retirarlos” o que desde la comuna “haya sido imposible determinar la titularidad de los mismos”. (Redacción de Babel)
A través de 11 artículos, la iniciativa legislativa avanza en lo que tiene que ver en las sanciones que se deberán llevar adelante desde las autoridades de aplicación –División de Tránsito, Guardia Urbana o autoridad debidamente facultada- ante la presencia de infracciones de tránsito.
Así, por ejemplo, en su segundo punto, se autorizó “a retener las motos, cuatriciclos o similares”, tal cual expresa el texto, cuyos conductores “no lleven colocado correspondientemente el casco”.
En este marco, uno de los puntos centrales de lo sancionado por los concejales tiene que ver a la manera por la que los propietarios de los vehículos secuestrados podrán recuperarlos. Por lo tanto, en el artículo cinco, “se prohibió” al encargado de Guardia de Tránsito “hacer entrega de los vehículos retenidos”. Para entregar el vehículo deberá contar con “el oficio del juez de Falta” que así lo autorice.
En este sentido, se determinó que los dueños cuyas motos, cuatriciclos y similares hayan sido retenidas para poder recuperarlas deberán presentar, en primer lugar, la documentación que compruebe la titularidad.
Por otro lado, también deberán pagar obligatoriamente “la multa que fije el juez de Faltas, los derechos de estadía de depósito generados a partir de la retención y también los servicios generados por el uso de la grúa hasta el lugar del depósito vehicular”.
Finalmente, en el artículo seis del proyecto sancionado, se autorizó llevar los vehículos a subasta pública cuando en el plazo de 60 días desde la retención, sus propietarios no “se hayan presentado a retirarlos” o que desde la comuna “haya sido imposible determinar la titularidad de los mismos”. (Redacción de Babel)