Proyecto X: Ni un sólo caso vinculado a protestas sociales
Por Horacio Verbitsky- La auditoría informática y jurídica que la ministra de Seguridad Nilda Garré encomendó a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal sobre el Proyecto X indicó que ese software de la Gendarmería se utiliza para ingresar y relacionar datos de causas judiciales y de reunión de Inteligencia sobre delitos complejos, terrorismo y narcotráfico, pero no incluye protestas, partidos, dirigentes ni organizaciones sociales o políticas.
26.02.2012 | 19:51
La aplicación informática fue donada por Estados Unidos en 2002 y actualizada en 2006. Los servicios de entrecruzamiento de llamadas del Proyecto X fueron requeridos en 242 causas judiciales desde 2007, año en que Gendarmería lo inscribió ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
La auditoría procuró verificar si alguna incorporación a la base respondía a criterios prohibidos por la ley de Inteligencia nacional (sobre personas “por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”). Para ello se realizaron tres búsquedas.
La primera, censal, sobre las 23.000 personas identificables en la base. Sólo en siete casos se encontraron informaciones complementarias a las causas judiciales, pero ninguna se vincula con protestas o reclamos sociales, sino con características físicas o hábitos. La segunda búsqueda, muestral, analizó en forma exhaustiva 378 casos, representativos estadísticamente del total, y determinó que el 99 por ciento “cumple con el requisito de legalidad”. Por último, la búsqueda orientada consistió en seleccionar cuatro categorías vinculadas a protestas sociales y comprobar si formaban parte de la base.
Se consultaron los nombres de 147 candidatos de partidos políticos tomados de la Dirección Nacional Electoral, de 197 referentes de organizaciones sociales provenientes de sus propios sitios web y de 1020 representantes sindicales de 28 organizaciones gremiales. No se hallaron registros ni información vinculada estas personas y organizaciones.
También se contrastaron 37 palabras clave que pudieran asociarse a protestas sociales, cortes de rutas, internas sindicales, movilizaciones laborales, reivindicaciones salariales y manifestaciones. En ningún caso aparecieron datos sobre personas. Cuando se introdujo la palabra “Puntero”, todos los casos se referían a la venta de estupefacientes; con “Tránsito”, a salidas transitorias de prisión, tránsito de llamadas o mercadería en tránsito.
Tampoco hubo coincidencias referidas al conflicto en Kraft, la etnia Qom, el MOCASE o las protestas contra la minería. Garré explicó que todas las tareas de Inteligencia de Gendarmería en caso de cortes de rutas las realizó la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales (Uesprojud), con sede en Campo de Mayo, por orden y con control judicial. Sus miembros no tienen acceso al Proyecto X, cuya sede está en el Edificio Centinela, y los resultados no se cargan en esa base de datos. Efectivamente, todos los expedientes mencionados la semana pasada en esta columna se originaron en órdenes a esa Uesprojud de los jueces Sandra Arroyo Guzmán, Juan Manuel Yalj y Adrián González Charvay, quienes pidieron identificar a los dirigentes o representantes en la manifestación, fotografiarlos y filmarlos.
Hubo incluso un caso en el que un juez federal subrogante de Tres de Febrero, Mariano Larrea, procesó a oficiales de Gendarmería por incumplir sus órdenes de desalojar la ruta Panamericana cortada por empleados de Kraft Foods. Si en el Uesprojud no hay otra base de datos sobre dirigentes políticos y sindicales, alguien debería explicar por qué cada vez que se nombra al delegado Hermosilla, distintos oficiales de la Gendarmería en oficios dirigidos a diferentes jueces, lo identifican con involuntario humor como “alienado (sic) al Partido Obrero (PO)”. La ministra dijo que eran los jueces quienes garantizaban que no se violara la ley.
Ése es el punto clave a dirimir: un corte de ruta constituye al mismo tiempo una protesta social y un delito del Código Penal y los jueces deciden qué prevalece en cada momento. La criminalización de la protesta es un estigma político, no legal.
Fuente: Página/ 12
La auditoría procuró verificar si alguna incorporación a la base respondía a criterios prohibidos por la ley de Inteligencia nacional (sobre personas “por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”). Para ello se realizaron tres búsquedas.
La primera, censal, sobre las 23.000 personas identificables en la base. Sólo en siete casos se encontraron informaciones complementarias a las causas judiciales, pero ninguna se vincula con protestas o reclamos sociales, sino con características físicas o hábitos. La segunda búsqueda, muestral, analizó en forma exhaustiva 378 casos, representativos estadísticamente del total, y determinó que el 99 por ciento “cumple con el requisito de legalidad”. Por último, la búsqueda orientada consistió en seleccionar cuatro categorías vinculadas a protestas sociales y comprobar si formaban parte de la base.
Se consultaron los nombres de 147 candidatos de partidos políticos tomados de la Dirección Nacional Electoral, de 197 referentes de organizaciones sociales provenientes de sus propios sitios web y de 1020 representantes sindicales de 28 organizaciones gremiales. No se hallaron registros ni información vinculada estas personas y organizaciones.
También se contrastaron 37 palabras clave que pudieran asociarse a protestas sociales, cortes de rutas, internas sindicales, movilizaciones laborales, reivindicaciones salariales y manifestaciones. En ningún caso aparecieron datos sobre personas. Cuando se introdujo la palabra “Puntero”, todos los casos se referían a la venta de estupefacientes; con “Tránsito”, a salidas transitorias de prisión, tránsito de llamadas o mercadería en tránsito.
Tampoco hubo coincidencias referidas al conflicto en Kraft, la etnia Qom, el MOCASE o las protestas contra la minería. Garré explicó que todas las tareas de Inteligencia de Gendarmería en caso de cortes de rutas las realizó la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales (Uesprojud), con sede en Campo de Mayo, por orden y con control judicial. Sus miembros no tienen acceso al Proyecto X, cuya sede está en el Edificio Centinela, y los resultados no se cargan en esa base de datos. Efectivamente, todos los expedientes mencionados la semana pasada en esta columna se originaron en órdenes a esa Uesprojud de los jueces Sandra Arroyo Guzmán, Juan Manuel Yalj y Adrián González Charvay, quienes pidieron identificar a los dirigentes o representantes en la manifestación, fotografiarlos y filmarlos.
Hubo incluso un caso en el que un juez federal subrogante de Tres de Febrero, Mariano Larrea, procesó a oficiales de Gendarmería por incumplir sus órdenes de desalojar la ruta Panamericana cortada por empleados de Kraft Foods. Si en el Uesprojud no hay otra base de datos sobre dirigentes políticos y sindicales, alguien debería explicar por qué cada vez que se nombra al delegado Hermosilla, distintos oficiales de la Gendarmería en oficios dirigidos a diferentes jueces, lo identifican con involuntario humor como “alienado (sic) al Partido Obrero (PO)”. La ministra dijo que eran los jueces quienes garantizaban que no se violara la ley.
Ése es el punto clave a dirimir: un corte de ruta constituye al mismo tiempo una protesta social y un delito del Código Penal y los jueces deciden qué prevalece en cada momento. La criminalización de la protesta es un estigma político, no legal.
Fuente: Página/ 12