Concejales
Proyecto de ordenanza para sancionar la Carta Orgánica: lo presentó el Frente Entrerriano Federal
El bloque de concejales del FEF presentó una iniciativa a través de la cual convocan a elecciones para convencionales comunales, los que posteriormente deberían confeccionar la Constitución de Concepción del Uruguay. Descargue el proyecto de ordenanza.
08.03.2012 | 20:36
“Llámese a elecciones municipales de Convencionales para la redacción y sanción de la Carta Orgánica Municipal”, dice el primer artículo del proyecto de ordenanza que presentó el bloque del Frente Entrerriano Federal, más precisamente la concejala Mónica Miletich.
De esta manera, el bloque Bustista fue el primero en presentar una iniciativa legislativa que proponga la confección de la Constitución comunal. En este sentido, a través de sus considerandos, el texto recuerda que la Constitución de Entre Ríos, tras haber sido reformada en el 2008, incorporó “facultades, atribuciones y deberes a los municipios entrerrianos”, entre los que figuran el dictado de sus propias “cartas magnas”.
Puntualmente, el FEF hace referencia al artículo 231, de la ley suprema provincial. “Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”, dictamina, textual, el articulado.
"Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios", dice por su parte, el artículo 237.
En este marco, los Barberanistas propusieron, en otro tramo de su proyecto, que sea el Ejecutivo municipal el que fije las fechas de las elecciones que se deberían realizar para elegir los convencionales locales. También, sería el Ejecutivo el encargado de fijar el presupuesto para la realización de las elecciones, al igual que el necesario para el funcionamiento de la Convención.
Por otro lado, en su artículo tercero, la propuesta de ordenanza establece que los convencionales deberán ser “un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante”, o sea unos 26 miembros. Este punto ya fue determinado por la constitución entrerriana en su artículo 237, párrafo segundo.
Finalmente, otro de los considerandos que presentaron los concejales por el FEF, fue el siguiente: “La Carta Orgánica es un instrumento de participación ciudadana en relación a la posibilidad de que los propios vecinos, a través de los convencionales constituyentes, puedan establecer sus derechos y obligaciones como miembros de una comunidad organizada, determinando normas de convivencia básica”. (Redacción de Babel)
De esta manera, el bloque Bustista fue el primero en presentar una iniciativa legislativa que proponga la confección de la Constitución comunal. En este sentido, a través de sus considerandos, el texto recuerda que la Constitución de Entre Ríos, tras haber sido reformada en el 2008, incorporó “facultades, atribuciones y deberes a los municipios entrerrianos”, entre los que figuran el dictado de sus propias “cartas magnas”.
Puntualmente, el FEF hace referencia al artículo 231, de la ley suprema provincial. “Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”, dictamina, textual, el articulado.
"Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios", dice por su parte, el artículo 237.
En este marco, los Barberanistas propusieron, en otro tramo de su proyecto, que sea el Ejecutivo municipal el que fije las fechas de las elecciones que se deberían realizar para elegir los convencionales locales. También, sería el Ejecutivo el encargado de fijar el presupuesto para la realización de las elecciones, al igual que el necesario para el funcionamiento de la Convención.
Por otro lado, en su artículo tercero, la propuesta de ordenanza establece que los convencionales deberán ser “un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante”, o sea unos 26 miembros. Este punto ya fue determinado por la constitución entrerriana en su artículo 237, párrafo segundo.
Finalmente, otro de los considerandos que presentaron los concejales por el FEF, fue el siguiente: “La Carta Orgánica es un instrumento de participación ciudadana en relación a la posibilidad de que los propios vecinos, a través de los convencionales constituyentes, puedan establecer sus derechos y obligaciones como miembros de una comunidad organizada, determinando normas de convivencia básica”. (Redacción de Babel)