Legisladores entrerrianos
Abortos no punibles: proyecto en diputados por el camino de la Corte Suprema
El diputado provincial, Juan José Albornóz (FJPV), presentó, junto al legislador Pablo Mendoza, un proyecto para reglamentar los abortos no punibles en Entre Ríos. La iniciativa, que también lleva la firma de Bisogni, sigue el falló de la Corte Suprema.
01.05.2012 | 12:01
Entre Ríos va en camino de reglamentar el aborto no punible, o sea el aborto no penado, el permitido por la legislación argentina. En este sentido, el interrogante pasa por el modo en que se establecerá el procedimiento: si contemplando el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que falló al respecto, o en base a creencias personales. (Ver notas aparte)
En este marco, los diputados provinciales Juan José Albornóz y Pablo Mendoza (FJPV) presentaron un proyecto de ley por el que se avanza en el sentido de la jurisprudencia de la Corte. La iniciativa, que también lleva la firma del uruguayense Marcelo Bisogni (FJPV), autoriza la realización de los abortos no punibles, pero exclusivamente en “la red hospitalaria pública”, no en el ámbito privado.
Es importante recordar que los abortos no punibles –no penados- ya se encuentran contemplados por la legislación argentina, puntualmente por el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Así, la iniciativa entrerriana, a la que tuvo acceso Babel, aclara los alcances de la norma y puntualiza los casos en los cuales las interrupciones de embarazos estarán permitidas.
“1. Cuando exista peligro para la vida de la mujer; 2. Riesgo a la salud de la mujer; 3. Cuando el embarazo sea producto de una violación; 4. Cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental”, autoriza, textualmente, el artículo tres del anexo del proyecto, que es en donde se lo reglamenta.
Por otro lado, se plantea como única necesidad para que una mujer acceda a la práctica médica una declaración jurada. Nada más. “En ningún caso será condición excluyente la existencia o no de la denuncia para la realización del aborto no punible”, sentencia al respecto.
“No se debe requerir ningún tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna entre otras personas o instituciones.” “Si existiera una denuncia, policial o judicial, esta se tomará como equivalente a la declaración jurada”, legisla en este sentido.
“Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional a la declaración jurada o constancia de denuncia mencionada”, se contempla en la norma.
Por otro lado, se estipula el registro de objetores de conciencia en cada establecimiento hospitalario. Se trata del artículo cuatro en el que se aclara que la objeción de conciencia deberá “ser individual y no institucional”.
También, el proyecto avanza en contra de la práctica ilegal del aborto en el ámbito privado. En este sentido, establece la obligatoriedad de que los objetores de conciencia manifiesten por escrito que su posición es la misma tanto para “el ámbito público como privado”.
Finalmente, dispone que el aborto no punible deberá ser realizado en el transcurso de unos diez días, desde el momento en que la madre, o tutora, haya realizado la solicitud de la práctica médica. (Redacción de Babel)
En este marco, los diputados provinciales Juan José Albornóz y Pablo Mendoza (FJPV) presentaron un proyecto de ley por el que se avanza en el sentido de la jurisprudencia de la Corte. La iniciativa, que también lleva la firma del uruguayense Marcelo Bisogni (FJPV), autoriza la realización de los abortos no punibles, pero exclusivamente en “la red hospitalaria pública”, no en el ámbito privado.
Es importante recordar que los abortos no punibles –no penados- ya se encuentran contemplados por la legislación argentina, puntualmente por el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Así, la iniciativa entrerriana, a la que tuvo acceso Babel, aclara los alcances de la norma y puntualiza los casos en los cuales las interrupciones de embarazos estarán permitidas.
“1. Cuando exista peligro para la vida de la mujer; 2. Riesgo a la salud de la mujer; 3. Cuando el embarazo sea producto de una violación; 4. Cuando el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental”, autoriza, textualmente, el artículo tres del anexo del proyecto, que es en donde se lo reglamenta.
Por otro lado, se plantea como única necesidad para que una mujer acceda a la práctica médica una declaración jurada. Nada más. “En ningún caso será condición excluyente la existencia o no de la denuncia para la realización del aborto no punible”, sentencia al respecto.
“No se debe requerir ningún tipo de constancia, documentación o información, ni realizar gestión alguna entre otras personas o instituciones.” “Si existiera una denuncia, policial o judicial, esta se tomará como equivalente a la declaración jurada”, legisla en este sentido.
“Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional a la declaración jurada o constancia de denuncia mencionada”, se contempla en la norma.
Por otro lado, se estipula el registro de objetores de conciencia en cada establecimiento hospitalario. Se trata del artículo cuatro en el que se aclara que la objeción de conciencia deberá “ser individual y no institucional”.
También, el proyecto avanza en contra de la práctica ilegal del aborto en el ámbito privado. En este sentido, establece la obligatoriedad de que los objetores de conciencia manifiesten por escrito que su posición es la misma tanto para “el ámbito público como privado”.
Finalmente, dispone que el aborto no punible deberá ser realizado en el transcurso de unos diez días, desde el momento en que la madre, o tutora, haya realizado la solicitud de la práctica médica. (Redacción de Babel)