Salud entrerriana

Aborto no punible: Entre Ríos dictó su protocolo en consonancia con la Corte Suprema

El Gobierno de provincial publicó en el Boletín Oficial el protocolo para atender los casos de abortos no punibles consagrados en la legislación nacional. Así, se estableció que las mujeres "no necesitarán ningún tipo de autorización judicial".  
06.05.2012 | 21:23
El pasado 3 de mayo, el ministro de Salud, Hugo Cettour, emitió la Resolución 974 a través de la que estableció el protocolo para atender los abortos no punibles en la provincia de Entre Ríos; resolución que quedó en vigencia un día después, el 4 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial de la provincia.

Puntualmente, el protocolo, de ahora en más vigente en el territorio entrerriano, estipula que la realización de la práctica médica se deberá hacer en el sistema de salud público provincial.

Por otro lado, dictamina que las mujeres no “necesitarán ningún tipo de autorización judicial, ni policial” para acceder a la interrupción del embarazo, para los casos permitidos por la legislación Argentina: cuando la salud de la mujer esté en peligro o cuando el embarazo haya sido producto de una violación (Art. 86, inciso 2 del Código Penal).

Por ello, cualquier mujer que haya quedado embaraza producto de una violación podrá concurrir a un hospital y solicitar la interrupción del embarazo con el único requisito de manifestar a modo de una declaración jurada que el embarazo es producto de un abuso.

Vale destacar que el protocolo no hace diferencia en cuanto a violaciones extra o intra familiares. El dato no es menor, ya que algunos embarazos son productos de abusos del mismo marido, novio, o cónyuge.

Textualmente, la Resolución, sentencia: “Es importante resaltar que la ley no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.

Por otro lado, en la norma se establece la posibilidad de que los profesionales de la salud manifiesten su “objeción de conciencia”, la que deberá ser individual, y nunca podrá ser “institucional”. Sobre este punto, incorpora el requisito de que los que manifiesten su objeción también deberán firmar una declaración en donde figure que su oposición a la práctica es tanto para el ámbito público, como el privado.

Asimismo, el protocolo advierte sobre posibles causas “penales, civiles o administrativas” contra aquellos profesionales que “realicen maniobras dilatorias en el proceso de constatación, o suministren informaciones, o cuando existan negativas injustificadas para practicar el aborto”.

En otro tramo del documento se incorpora la necesidad y obligatoriedad de resolver a favor de los derechos de las mujeres, consagrados legalmente, “cualquier inconveniente de interpretación”.

Finalmente, las Resolución fija un tiempo perentorio para la realización de los abortos no punibles de tres días desde que la mujer realice el pedido. (Redacción de Babel) 


Proyectos de ley:
En cada una de las cámaras legislativas de la provincia existe un proyecto de ley para establecer un protocolo con el objetivo de regular los abortos no punibles. Sin embargo, las iniciativas son abolutamente distintas entre ellas. 

Por un lado, en diputados, el legislador por el FJPV, Juan José Albornóz, presentó un proyecto en coincidencia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que se establece que las mujeres que hayan sido abusadas no necesitarán presentar ningún tipo de denuncia judicial, ni policial. 

Mientras que, el senador César Melchiori, también del FJPV, avanzó sen sentido contrario a lo fallado por el superior tribunal. Melchiori, por ejemplo, dictamina que las mujeres abusadas deberían presentar denuncias, punto que textualmente se encuentra prohibido por la CSJ. 
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