Entre Ríos
La Legislatura tiene hasta noviembre para reglamentar la Constitución
El artículo 280 de la Constitución de Entre Ríos estableció un lapso de cuatro años para que entren en vigencia las leyes, normas u ordenanzas habilitadas por la reforma del 2008. En este sentido, ese tiempo vence este 1 de noviembre.
30.07.2012 | 11:38
Específicamente, el artículo 62 de la Carta Magna establece: “Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida”.
Y agrega: “Si la autoridad omitiere un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”.
En tanto, el artículo 280 reza: “A los fines de la aplicación del artículo 62 la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de competencia”. El plazo tiene como fecha límite el 1º de noviembre de 2012.
Y, en el artículo 281, faculta al Ejecutivo a que “si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas (…) quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales”.
Los textos que faltan
Entre los institutos que aún falta operativizar, está la orgánica de Fiscalía de Estado, que cuenta con media sanción de Diputados; al igual que el Jurado de Enjuiciamiento, texto con media sanción desde 2009.
El Juicio Político –también con la aprobación de la Cámara Baja– es de singular importancia, porque organiza el procedimiento mediante el cual se podrá responsabilizar a los funcionarios públicos que carezcan de la idoneidad para desempeñar el cargo que ocupen. Tampoco está reglamentado el Consejo Económico y Social, según indicó Recinto Net.
La Defensoría del Pueblo, si bien fue reglamentada, derivó en renuncias y cruces por parte de los integrantes de la Comisión Bicameral. Se logró conformar una terna, pero fue rechazada en la Cámara de Diputados y todo terminó volviendo a foja cero. Este año esperan avances en una nueva convocatoria.
Sobre los institutos de participación ciudadana, tienen media sanción de Diputados: la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la audiencia pública y la revocatoria de mandato. Algunas fueron introducidas en la reforma constitucional de 1994. Otras, incorporadas a la Carta Magna provincial en la Convención Constituyente de 2008.
En cuantos derechos, cabe remarcar que tampoco están operativizados los que refieren a las comunidades originarias de la provincia. El artículo 13, por el que “se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades”, tampoco está operativo.
Y agrega: “Si la autoridad omitiere un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”.
En tanto, el artículo 280 reza: “A los fines de la aplicación del artículo 62 la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de competencia”. El plazo tiene como fecha límite el 1º de noviembre de 2012.
Y, en el artículo 281, faculta al Ejecutivo a que “si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas (…) quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales”.
Los textos que faltan
Entre los institutos que aún falta operativizar, está la orgánica de Fiscalía de Estado, que cuenta con media sanción de Diputados; al igual que el Jurado de Enjuiciamiento, texto con media sanción desde 2009.
El Juicio Político –también con la aprobación de la Cámara Baja– es de singular importancia, porque organiza el procedimiento mediante el cual se podrá responsabilizar a los funcionarios públicos que carezcan de la idoneidad para desempeñar el cargo que ocupen. Tampoco está reglamentado el Consejo Económico y Social, según indicó Recinto Net.
La Defensoría del Pueblo, si bien fue reglamentada, derivó en renuncias y cruces por parte de los integrantes de la Comisión Bicameral. Se logró conformar una terna, pero fue rechazada en la Cámara de Diputados y todo terminó volviendo a foja cero. Este año esperan avances en una nueva convocatoria.
Sobre los institutos de participación ciudadana, tienen media sanción de Diputados: la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la audiencia pública y la revocatoria de mandato. Algunas fueron introducidas en la reforma constitucional de 1994. Otras, incorporadas a la Carta Magna provincial en la Convención Constituyente de 2008.
En cuantos derechos, cabe remarcar que tampoco están operativizados los que refieren a las comunidades originarias de la provincia. El artículo 13, por el que “se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades”, tampoco está operativo.
Fuente: Debate Abierto | Recientonet