Participación electoral de la juventud

A los 16 años, hoy, los menores ya pueden ser sancionados penalmente

Un vistazo panorámico que combina reglas actuales y alguna de posible pronta sanción, comprueba que los argentinos de 16 años son ya titulares de significativos derechos y cargas. Por ejemplo, los menores son imputables penalmente para algunos delitos. 
11.09.2012 | 10:11
Por Mario Wainfield
Contra lo que se clama en muchos medios, los 16 años son el parteaguas más significativo para la imputabilidad penal. Los menores de 16 años no son punibles en ningún caso. Entre 16 y 18 años son punibles respecto de los delitos más graves.

En este sentido, sólo tienen alguna diferencia en delitos de acción privada o que, dando lugar a acción pública, estén castigados con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, multa e inhabilitación. O sea, la diferencia es respecto de delitos relativamente leves.

Por otro lado, para realizar libremente una actividad laboral hace falta tener 18 años, según la ley de Contrato de Trabajo. Un menor que ya tenga 16 puede hacerlo con autorización paterna. Esa autorización se presume si el menor vive independientemente de la familia. O sea, si resuelve abrirse, puede contratar en plenitud de derechos.

Con un cacho de incongruencia, la Ley de Asociaciones Profesionales permite afiliarse a quienes tengan más de 14 años. Si están afiliados, tienen derecho a votar. Para aspirar a cargos electivos, deben esperar a la mayoría de edad.

Según el anteproyecto de Reforma del Código Civil que se aborda en estos días, “a partir de los DIECISEIS (16) años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.
 

Fuente: Página/ 12

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