Margaritos entrerrianos

GEN: la justicia rechazó la lista que postulaba al Vasco Elizalde

El GEN sigue sin autoridades electas tras haber sido rechazada por la justicia electoral la lista única que presentó el apoderado del partido, Néstor Golpe. "Vicios de origen", dictaminó el fallo. Un sector interno fue el que presentó la impugnación. 
14.10.2012 | 11:51
El juez federal con competencia en lo electoral Gustavo Zonis anuló el proceso interno en el GEN que llevó a la presentación de una lista única, encabezada por el uruguayense Javier “Vasco” Elizalde, por lo que el partido fundado por la bonaerense Margarita Stolbizer continúa sin autoridades electas.

La semana pasada el apoderado del partido en Entre Ríos, Néstor Golpe, había presentado “una lista de unidad” en el marco de la renovación de la conducción partidaria. Paso seguido, la Justicia dictaminó que el proceso tenía “vicios de origen”.

El clima interno entre los Margaritos entrerrianos, según dio cuenta el portal Recintonet, no es de paz. La cronología de los hechos dan cuenta de que el conflicto comenzó en febrero cuando venció el mandato del Comité Ejecutivo provincial y se produjo una prórroga tácita o de hecho mientras se negociaba una nueva conducción.

Luego, en agosto, y según define la Carta Orgánica de esa fuerza, debía reunirse la Convención Provincial que se concretaría en medio de afiebradas negociaciones, hasta que Osvaldo Fernández dio por caídos los acuerdos.

De todos modos, se concretó una reunión en Villaguay en la que no estuvo presente un sector del partido, que es el que impugnó la lista que intentaba oficializarse como propuesta única.

Entonces, llegó el fallo del juez Zonis. "Los procesos electorales constituyen la base de legitimación de origen y de ejercicio de autoridad del partido y es así como el propio estatuto de los partidos políticos lo reconoce y garantiza, de modo que no es posible legitimar desde esta jurisdicción autoridades surgidas de un proceso electoral con vicios de origen", dictaminó.

Finalmente, agregó, entre otro de los párrafos que componen las cuatro fojas de la sentencia: "En estas condiciones sólo resta habiéndose validado la formación y funcionamiento de la Convención, declarar la nulidad de lo resuelto por esta en orden a la convocatoria y realización de un proceso electoral que no se encuentra bajo su competencia". (Redacción de Babel)
Babel Digital

03442 40-5946

Concepción del Uruguay | Entre Ríos

/babeldigital

@babeldigital

contacto@babeldigital.com.ar

CONTACTESE CON NOSOTROS
Escriba sus comentarios, sugerencias o inquietudes. Muchas Gracias.

campos obligatorios