Economía de Entre Ríos
Del 1 al 10 de diciembre se pagarán los salarios provinciales
El ministerio de Economía informó que los haberes de los trabajadores públicos provinciales se abonarán entre el 1 y el 10 de diciembre. Por su parte, los jubilados cobrarán entre el 6 y el 12.
30.11.2012 | 09:50
El cronograma de pago dado a conocer es el siguiente:
Se recuerda que desde el lunes 3 al viernes 14 de diciembre, el Ministerio de Desarrollo Social reempadronará a los titulares de derecho que cobran la pensión Ley 4035.
En forma individual, cada titular deberá presentarse en la municipalidad de su ciudad a fin de completar un formulario con carácter de declaración jurada.
El trámite es fácil, rápido y sencillo. El reempadronamiento de quienes cobran la pensión Ley 4035 es obligatorio.
- Sábado 1 de diciembre: Policía, Servicio Penitenciari y amas de casa de Paraná e interior.
- Lunes 3: beneficiarios de la Ley 4035.
- Martes 4: Ministerio de Salud.
- Miércoles 5: Administración Central; Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).
- Jueves 6: Jubilados hasta 4.000 pesos.
- Viernes 7: Docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento 20.000 en adelante, docentes y no docentes de escuelas privadas y jubilados desde 4.001 pesos hasta 5.000 pesos.
- Lunes 10: Docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento desde 001 hasta 20.000.000. Estará acreditado el sábado 8.
- Martes 11: Trabajadores de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader), empleados del Poder Judicial, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y Jubilados desde 5.001 pesos a 7.000 pesos.
- Miércoles 12: funcionarios del Poder Legislativo, del Tribunal de Cuentas y del Poder Ejecutivo, además de jubilaciones mayores a 7.000 pesos.
- Reempadronamiento de beneficiarios de la Ley 4035
Se recuerda que desde el lunes 3 al viernes 14 de diciembre, el Ministerio de Desarrollo Social reempadronará a los titulares de derecho que cobran la pensión Ley 4035.
En forma individual, cada titular deberá presentarse en la municipalidad de su ciudad a fin de completar un formulario con carácter de declaración jurada.
El trámite es fácil, rápido y sencillo. El reempadronamiento de quienes cobran la pensión Ley 4035 es obligatorio.