Re reelección
Reelección: El procurador rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por intendentes
El procurador general de la provincia, Jorge Amilcar García rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por los intendentes que aspiran a un tercer mandato. De todas formas, el Superior Tribunal de Justicia es el órgano que deberá decidir finalmente sobre la cuestión.
01.04.2011 | 22:44
La resolución de García, que debe elevarse al STJ, asegura que “de ningún modo se pueden ver las normas cuestionadas como un acto de poder sino como un producto válido y legítimo de la competencia del constituyente derivado” por lo que interpretó que el STJ debe “rechazar” la acción de inconstitucionalidad. Ahora resta que se expida el STJ.
La acción de inconstitucionalidad, que deberá ser resuelta ahora por el STJ, está firmada por trece intendentes del Partido Justicialista: Faustino Schiavoni, de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala.
En la resoluición del procurador, según informa el sitio RecintoNet, que no tiene carácter vinculante se mencionan los fundamentos del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien también rechazó la pretensión de los intendentes ya que interpretó que no había ninguna vulneración a la autonomía municipal.
García también recordó que el fiscal interpretó que “no existe caso concreto” ya que los intendentes en segundo mandato “no esgrimen intenciones de renovarlo ni acreditan gestiones para presentar una precandidatura” como también que “invalidar el el artículo 291 de la Constitución, en su artículo 4º, “crearía un vacío legal que desconoce las restricciones que ya la ley 3011 estabecía en sus artículos 108 y 109″.
La resolución, que desmenuza el conflicto a resolver, coincide con el fiscal de Estado en que la Convención estuvo habilitada para tratar la duración de los mandatos del intendente y vice intendente.
Para García “el yerro lógico en el planteo de los accionantes consiste en colocar indebidamente como premisa mayor del razonamiento la conclusión adelantada de que sólo se garantizaría dicha autonomía hasta que los entes se diesen sus propias cartas orgánicas”.
Para García, la Convención “se hallaba plenamente facultada para normar sobre la forma y modo de elección de los gobernantes de los municipios” y asegura que los artículos objetados por los intendentes “porán ser discutibles- como toda justificación normativa-, pero que de ningún modo quebrantan garantía consittucional alguna, ni menos legisla de modo irracional o irrazonable”, dice.
Y, añade: “En simples términos numéricos: han estado ocho años en el poder; pueden ser reelectos indefinidamente dejando pasar un período. Significa ello una reestricción discriminatoria o irrazonable?. Pueden tener en una república un derecho fundamental a gobernar dieciseis años seguidos? Se puede seriamente construir un Estado provincial de supremacía insittucional con municipios que no tengan nunca reglas de forma de gobierno o que dominen reglas de reelección indefinida?, preguntó el procurador.
“No solemos – dice García – utilizar como argumentación material de la forma interrogativa. Si ahora o hacemos es a los fines de razonar “ad absurdum”, pues nuestra conclusión es que en términos de razonabilidad, es absolutamente improcedente el cuestionamiento de inconstitucionalidad”.
Y, concluye:”El mensaje de la norma reza:aquel que ha presidido un municipio por dos períodos – ocho años – deberá esperar un período para volver a ser candidato y con esa salvedad podrá hacerlo indefinidamente”.
La acción de inconstitucionalidad, que deberá ser resuelta ahora por el STJ, está firmada por trece intendentes del Partido Justicialista: Faustino Schiavoni, de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala.
En la resoluición del procurador, según informa el sitio RecintoNet, que no tiene carácter vinculante se mencionan los fundamentos del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien también rechazó la pretensión de los intendentes ya que interpretó que no había ninguna vulneración a la autonomía municipal.
García también recordó que el fiscal interpretó que “no existe caso concreto” ya que los intendentes en segundo mandato “no esgrimen intenciones de renovarlo ni acreditan gestiones para presentar una precandidatura” como también que “invalidar el el artículo 291 de la Constitución, en su artículo 4º, “crearía un vacío legal que desconoce las restricciones que ya la ley 3011 estabecía en sus artículos 108 y 109″.
La resolución, que desmenuza el conflicto a resolver, coincide con el fiscal de Estado en que la Convención estuvo habilitada para tratar la duración de los mandatos del intendente y vice intendente.
Para García “el yerro lógico en el planteo de los accionantes consiste en colocar indebidamente como premisa mayor del razonamiento la conclusión adelantada de que sólo se garantizaría dicha autonomía hasta que los entes se diesen sus propias cartas orgánicas”.
Para García, la Convención “se hallaba plenamente facultada para normar sobre la forma y modo de elección de los gobernantes de los municipios” y asegura que los artículos objetados por los intendentes “porán ser discutibles- como toda justificación normativa-, pero que de ningún modo quebrantan garantía consittucional alguna, ni menos legisla de modo irracional o irrazonable”, dice.
Y, añade: “En simples términos numéricos: han estado ocho años en el poder; pueden ser reelectos indefinidamente dejando pasar un período. Significa ello una reestricción discriminatoria o irrazonable?. Pueden tener en una república un derecho fundamental a gobernar dieciseis años seguidos? Se puede seriamente construir un Estado provincial de supremacía insittucional con municipios que no tengan nunca reglas de forma de gobierno o que dominen reglas de reelección indefinida?, preguntó el procurador.
“No solemos – dice García – utilizar como argumentación material de la forma interrogativa. Si ahora o hacemos es a los fines de razonar “ad absurdum”, pues nuestra conclusión es que en términos de razonabilidad, es absolutamente improcedente el cuestionamiento de inconstitucionalidad”.
Y, concluye:”El mensaje de la norma reza:aquel que ha presidido un municipio por dos períodos – ocho años – deberá esperar un período para volver a ser candidato y con esa salvedad podrá hacerlo indefinidamente”.