Cada vez más inmigrantes buscan obtener la ciudadanía

La única oficina de Migraciones en Entre Ríos está en Concepción del Uruguay y su directora, Raquel Miño, informó que “sobrepasados de trabajo" a raíz de la vigencia desde 2003 de la Ley 25.871, vigente desde el 2003.
02.04.2011 | 11:12
Cada vez son más los inmigrantes que buscan regularizar su situación para poder tener una vida normal dentro del país. En Entre Ríos, por ejemplo, la única oficina de Migraciones está en Concepción del Uruguay. Miño, la titular del organismo, explicó que estaban sobrepasados de trabajo. En la oficina ubicada en calle Galarza 1237 estaban todos los empleados, incluida la directora, atendiendo a los ciudadanos extranjeros que buscan regularizar sus situaciones, según da cuenta el diario UNO de Entre Ríos.

“Como ahora podemos realizar el trámite del DNI se multiplicó la gente que venía en forma habitual”, reveló Miño vía telefónica, aunque sin precisar cifras. En la provincia, al igual que en el resto del país, con la vigencia de la Ley 25.871 son miles los inmigrantes que estaban en forma irregular y ahora buscan estar en regla para tener los mismo de derechos y también las obligaciones de un ciudadano argentino común.

Los artículos de una ley que destaca al país
La Ley de Migraciones 25.871 fue sancionada el 17 diciembre de 2003 y promulgada el 20 de enero de 2004. La reglamentación bajó los requisitos para pedir la residencia, que varían según el país de origen.

Si el ciudadano extranjero es oriundo del Mercosur y Países Asociados, es muy sencillo: sólo se debe acreditar la nacionalidad y la fecha de ingreso al país, y presentar el certificado de antecedentes penales de Argentina y del país de origen. Los países que gozan de ese beneficio son: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Los argentinos tienen las mismas facilidades en esos países.

Importante
En el artículo 6º enuncia que el Estado “en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

Y seguidamente deja en claro: "En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria". Por su parte, el 8º dice que no se le negará en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria.
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