Senado

Impulsan regulación para la aplicación de multas por cierre de prostíbulos

El senado dio media sanción a un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que regula el procedimiento y ejecución de la sanción de multa que prevé la ley 10186. Esa norma prohíbe en el territorio de la Provincia de Entre Ríos la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, administración, explotación, promoción y publicidad bajo cualquier forma, de establecimientos o locales, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros. 
03.03.2013 | 18:40
Las multas
Ahora el Ejecutivo impulsa una norma complementaria en la que se establecen valores mínimos y máximos para las multas que sancionan las conductas que merecen reproche por parte de la autoridad de aplicación y agrega el agravamiento de su pena en los supuestos de reincidencia.

En los fundamentos que acompañan el texto, que mereció el apoyo unánime de la Cámara Alta, se indica que el destino de los fondos que pudieran recaudarse, en consonancia con el espíritu de la ley que ha sido rigurosamente aplicada por el Poder Ejecutivo en los últimos meses, se aplicará para costear programas y acciones destinadas a cumplir con los fines de la norma.

Hace hincapié en lograr con este proyecto una respuesta normativa al deber ineludible e inexcusable del Estado en la lucha contra la trata de personas.

El proyecto

En el texto, que ya fue girado a Diputados, se propone que el valor de la multa se establecerá en unidades fijas (UF), cada una de las cuáles equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
Cuando se emita la multa será en cantidades de UF y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectiva.

Indica el proyecto que los que instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten, promocionen y/o publiciten ostensible o encubiertamente alguno de los establecimientos mencionados en el artículo 1 de la ley 10186, serán sancionados con multan de cinco mil UF a diez mil UF.
Establece que en caso de reincidencia la pena se incrementará una vez y media el monto que haya sido fijado en una primera sanción.

Alcanza a los dueños de inmuebles
Un elemento novedoso es el que indica que los propietarios de inmuebles que faciliten el desarrollo de las actividades prohibidas en la ley 10186, también serán sancionados con multas que van de los mil a cinco mil UF, y si llegaran a reincidir se incrementa una vez el monto fijado en la primera sanción.

El pago de las multas fijadas por la autoridad de aplicación será a través de depósito bancario en la cuenta especial que se determine y podrá ser exigida mediante el sistema de cobro por vía ejecutiva cuando la misma no se haya abonado en término. Para hacer esto será título suficiente el certificado expedido por el organismo que emitió la sanción. 
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