Obra Pública

Asfaltado: para la Justicia el municipio tiene derecho a cobrarlo

El poder Ejecutivo uruguayense fue notificado sobre el fallo favorable de la Cámara de Apelaciones, en relación al recurso de apelación planteado por un frentista contra el cobro del plan de asfaltado de 117 cuadras.
06.04.2011 | 22:45
De esta forma, la sentencia unánime de la Cámara ratificó el fallo del Juez de del Trabajo Nº 1, Vicente Romero, que ya había desestimado los planteos de inconstitucionalidad de los decretos que establecen el pago de la contribución.

Entre otros aspectos, el fallo establece: “Luego de la realización de una obra de interés público, los frentistas se encuentran obligados a pagarla, siendo competencia de los municipios la de gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común”. De esta forma, el dictamen confirmó que los servicios provistos por el Municipio, en beneficio de las propiedades de los vecinos, deben ser pagados.

El fallo también establece que los planteos de inconstitucionalidad sólo “dejan traslucir una mera disconformidad con lo resuelto”, siendo que la obra había concluido antes que el actor planteara la falta de declaración de interés público de la misma. También, agrega que el propio actor reconoció que fue informado de la obra en cuestión por diversos medios y en reuniones mantenidas con el Intendente.
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