Diputados
Media sanción al proyecto que prohíbe el uso de bolsas de polietileno
Diputados dieron media sanción al proyecto de ley que prohíbe en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el uso de bolsas de polietileno y otros materiales plásticos en comercios para el transporte de productos que expenden a sus clientes, según informaron fuentes legislativas.
11.04.2013 | 11:19
Los locales tendrán 12 meses de plazo para reemplazarlas por bolsas de “material degradable o biodegradable” que “resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental”.
El tratamiento del proyecto de ley, cuyos autores son Estela Almirón, Juan Navarro y Osvaldo Viano, fue realizado en la Comisión de Tierras y Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente de Diputados. Finalmente, en la sesión de este miércoles la iniciativa fue aprobada.
• Proyecto
Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, el uso de bolsas de polietileno y de todo otro material plástico, utilizados y entregados por hipermercados, supermercados, centros comerciales, autoservicios, almacenes y comercios en general para transportes de productos o mercaderías, que expenden a sus clientes.
Artículo 2º: Las bolsas de polietileno y de todo otro material plástico, deberán ser reemplazadas por bolsas de material degradable o biodegradable que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental.
Articulo 3º: A partir de la implementación de la presente Ley, los titulares de los establecimientos, con fines comerciales, deberán proceder a su reemplazo progresivo en el plazo de doce (12) meses.
Artículo 4º: Quedan exceptuados de los alcances de esta Ley, las bolsas o elementos de embalaje de alimentos o insumos húmedos, naturales, elaborados o preelaborados, los que podrán ser comercializados utilizando como continente o envase materiales, no biodegradables sin ningún tipo de inscripción impresa en los mismos. Para su denominación o identificación solo podrán utilizar rótulos de papel.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente Sustentable y tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la correcta aplicación de la presente Ley en los establecimientos comerciales de la Provincia de Entre Ríos.
b) Sancionar a los comercios que incumplan total o parcialmente lo dispuesto por la presente norma.
c) Implementar acciones de sensibilización, concientización y educación de la sociedad en su conjunto, sobre la necesidad de la racionalización del uso de bolsas y materiales que dañan el ambiente.
d) Realizar un seguimiento y acompañamiento a los comerciantes que utilizan bolsas de polietileno y materiales plásticos, para que progresivamente disminuyan su uso, hasta llegar en el plazo dispuesto, a la eliminación definitiva de su entrega.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación determinará las sanciones de la presente Ley en caso de incumplimiento por vía reglamentaria.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación podrá delegar en los Municipios, Juntas de Fomento y Juntas de Gobierno, las facultades otorgadas en la presente, debiendo establecer convenios respectivos.
Artículo 8º: Los fondos recaudados en conceptos de multas deberán ingresar a la cuenta especial en la jurisdicción de la autoridad de aplicación, para ser destinados a las campañas de sensibilización contemplada en el artículo 6º inciso c) de la presente Ley.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 10º: Invitase a los municipios y comunas a adherir a la presente Ley.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El tratamiento del proyecto de ley, cuyos autores son Estela Almirón, Juan Navarro y Osvaldo Viano, fue realizado en la Comisión de Tierras y Obras Públicas, Recursos Naturales y Medio Ambiente de Diputados. Finalmente, en la sesión de este miércoles la iniciativa fue aprobada.
• Proyecto
Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, el uso de bolsas de polietileno y de todo otro material plástico, utilizados y entregados por hipermercados, supermercados, centros comerciales, autoservicios, almacenes y comercios en general para transportes de productos o mercaderías, que expenden a sus clientes.
Artículo 2º: Las bolsas de polietileno y de todo otro material plástico, deberán ser reemplazadas por bolsas de material degradable o biodegradable que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental.
Articulo 3º: A partir de la implementación de la presente Ley, los titulares de los establecimientos, con fines comerciales, deberán proceder a su reemplazo progresivo en el plazo de doce (12) meses.
Artículo 4º: Quedan exceptuados de los alcances de esta Ley, las bolsas o elementos de embalaje de alimentos o insumos húmedos, naturales, elaborados o preelaborados, los que podrán ser comercializados utilizando como continente o envase materiales, no biodegradables sin ningún tipo de inscripción impresa en los mismos. Para su denominación o identificación solo podrán utilizar rótulos de papel.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente Sustentable y tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar la correcta aplicación de la presente Ley en los establecimientos comerciales de la Provincia de Entre Ríos.
b) Sancionar a los comercios que incumplan total o parcialmente lo dispuesto por la presente norma.
c) Implementar acciones de sensibilización, concientización y educación de la sociedad en su conjunto, sobre la necesidad de la racionalización del uso de bolsas y materiales que dañan el ambiente.
d) Realizar un seguimiento y acompañamiento a los comerciantes que utilizan bolsas de polietileno y materiales plásticos, para que progresivamente disminuyan su uso, hasta llegar en el plazo dispuesto, a la eliminación definitiva de su entrega.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación determinará las sanciones de la presente Ley en caso de incumplimiento por vía reglamentaria.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación podrá delegar en los Municipios, Juntas de Fomento y Juntas de Gobierno, las facultades otorgadas en la presente, debiendo establecer convenios respectivos.
Artículo 8º: Los fondos recaudados en conceptos de multas deberán ingresar a la cuenta especial en la jurisdicción de la autoridad de aplicación, para ser destinados a las campañas de sensibilización contemplada en el artículo 6º inciso c) de la presente Ley.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 10º: Invitase a los municipios y comunas a adherir a la presente Ley.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: APF