Diputados
Reforma Electoral: El Ejecutivo presentó los textos
El presidente del bloque de diputados del Frente para la Victoria, Juan Reynaldo Navarro, confirmó que ingresaron a la Legislatura los proyectos de ley del Poder Ejecutivo que reforman la ley de internas abiertas y simultáneas, conocida como Ley Castrillón, en homenaje a su autor el actual vocal, promulgada como ley 9.659 y la que introduce cambios a la Ley Electoral provincial, 2988, que data de 1934. Navarro puntualizó que las iniciativas ingresarán por el Senado y no descartó reuniones conjuntas para analizarlas. Los textos se debatieron con el vicegobernador José Cáceres la semana pasada y están en manos de los legisladores.
29.04.2013 | 22:19
Los cambios apuntan a lograr un ordenamiento electoral en la provincia en todos sus niveles de cara al año 2015 y adaptar las leyes provinciales a las nacionales, incluyendo todo lo que respecta a las Comunas e incluye las PASO para todos los cargo
Uno de los proyectos establece modificaciones a la Ley Nº 9.659 (Ley Castrillón) en el artículo Nº 1 que, de aprobase, quedará redactado del siguiente modo: “La provincia de Entre Ríos adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista; para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley.
El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos”.
La modificación radica en que rige aún en los casos en que se presente una sola lista en el comicio.
También se propone modificar el artículo Nº 2 y se establece que “las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo y deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se realicen las elecciones generales previstas en el artículo 28° de la Ley 2988 y sus modificatorias”. En tanto, con la eventual reforma, el artículo 3º dispone que “la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no menor a los 90 días previos a la fecha de realización de la misma”.
El anteproyecto incorpora como artículo 3 bis de la Ley N° 9659 que hasta 55 días antes de las elecciones primarias los partidos políticos o alianzas transitorias podrán solicitar al Tribunal Electoral de la provincia la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general” y sostiene: “Las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 ° -última parte- respecto de las agrupaciones nacionales”.
En cuanto a la inscripción de candidatos, establece que “desde la publicación de la convocatoria a las elecciones y hasta 50 días anteriores a las mismas, las listas deberán ser presentadas ante las autoridades partidarias”, mientras antes el plazo era 70 días.
Otra de las modificaciones determina que en el caso de que los partidos políticos o alianzas provinciales, municipales o comunales presenten una sola lista y/o un solo candidato por categoría de cargo electivo, para la proclamación de estos candidatos y la participación en las elecciones generales, será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5 por ciento de los sufragios válidamente obtenidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de Gobernador y Vice se entenderá el 1,5 por ciento de los sufragio válidamente emitidos en todo el territorio provincial”.
El anteproyecto, en consonancia con lo dispuesto a nivel nacional, establece la obligatoriedad de votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Además, se le agrega el voto a los 16: “Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan 16 años a partir del día de la elección general”.
También se determina que “sólo podrán participar en la elección general los candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos previstos para los casos de vacancia”.
También se introducen modificaciones al artículo 15 de la Ley Castrillón y se señala que una vez efectuada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los 20 días previos a la fecha fijada para la elección, cuando antes era de 10, consigna APF.
Modificaciones a la Ley Electoral Provincial
Otro de los anteproyectos del Ejecutivo avanza sobre la modificación de la Ley Provincial Electoral Nº 2.988, que data del año 1934. Uno de los cambios principales versa sobre la incorporación al padrón de los argentinos de 16 años que, “con carácter voluntario”, podrán ejercer su derecho político de voto, precisa APF.
También se establece que la convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y deberá hacerse con 90 días de anticipación, y se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”.
En el anteproyecto se incorpora un artículo que establece que “los electores que estén ausentes del departamento donde figuren inscriptos votarán en la mesa primera del Circuito Electoral donde se encuentren. El voto de estos electores se recibirá desde las 14 hasta la de clausura del comicio.
También se extiende hasta tres horas después de finalizado el comicio la prohibición de los espectáculos populares al aire libre y toda otra clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Además, en el anteproyecto, se incluyen varios cambios vinculados a las penas y sanciones que se aplicarán a aquellos que impidan el libre ejercicio del sufragio, a quienes hagan uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el acto electoral, a los que sustraigan boletas del cuarto oscuro, a quienes vendan o compren votos, etc.
En el anteproyecto se prevé la actualización de los valores de las multas a aquellos electores que no concurran a votar y para las autoridades de mesa que no cumplan con las funciones correspondientes.
Uno de los proyectos establece modificaciones a la Ley Nº 9.659 (Ley Castrillón) en el artículo Nº 1 que, de aprobase, quedará redactado del siguiente modo: “La provincia de Entre Ríos adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista; para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley.
El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos”.
La modificación radica en que rige aún en los casos en que se presente una sola lista en el comicio.
También se propone modificar el artículo Nº 2 y se establece que “las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo y deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se realicen las elecciones generales previstas en el artículo 28° de la Ley 2988 y sus modificatorias”. En tanto, con la eventual reforma, el artículo 3º dispone que “la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no menor a los 90 días previos a la fecha de realización de la misma”.
El anteproyecto incorpora como artículo 3 bis de la Ley N° 9659 que hasta 55 días antes de las elecciones primarias los partidos políticos o alianzas transitorias podrán solicitar al Tribunal Electoral de la provincia la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y la elección general” y sostiene: “Las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 ° -última parte- respecto de las agrupaciones nacionales”.
En cuanto a la inscripción de candidatos, establece que “desde la publicación de la convocatoria a las elecciones y hasta 50 días anteriores a las mismas, las listas deberán ser presentadas ante las autoridades partidarias”, mientras antes el plazo era 70 días.
Otra de las modificaciones determina que en el caso de que los partidos políticos o alianzas provinciales, municipales o comunales presenten una sola lista y/o un solo candidato por categoría de cargo electivo, para la proclamación de estos candidatos y la participación en las elecciones generales, será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al 1,5 por ciento de los sufragios válidamente obtenidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de Gobernador y Vice se entenderá el 1,5 por ciento de los sufragio válidamente emitidos en todo el territorio provincial”.
El anteproyecto, en consonancia con lo dispuesto a nivel nacional, establece la obligatoriedad de votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Además, se le agrega el voto a los 16: “Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan 16 años a partir del día de la elección general”.
También se determina que “sólo podrán participar en la elección general los candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos previstos para los casos de vacancia”.
También se introducen modificaciones al artículo 15 de la Ley Castrillón y se señala que una vez efectuada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral para la elección primaria abierta deberá iniciarse 30 días antes y deberá finalizar 48 horas antes de la fecha fijada para la elección. La emisión en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los 20 días previos a la fecha fijada para la elección, cuando antes era de 10, consigna APF.
Modificaciones a la Ley Electoral Provincial
Otro de los anteproyectos del Ejecutivo avanza sobre la modificación de la Ley Provincial Electoral Nº 2.988, que data del año 1934. Uno de los cambios principales versa sobre la incorporación al padrón de los argentinos de 16 años que, “con carácter voluntario”, podrán ejercer su derecho político de voto, precisa APF.
También se establece que la convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo, o en defecto de éste por la asamblea legislativa, y deberá hacerse con 90 días de anticipación, y se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”.
En el anteproyecto se incorpora un artículo que establece que “los electores que estén ausentes del departamento donde figuren inscriptos votarán en la mesa primera del Circuito Electoral donde se encuentren. El voto de estos electores se recibirá desde las 14 hasta la de clausura del comicio.
También se extiende hasta tres horas después de finalizado el comicio la prohibición de los espectáculos populares al aire libre y toda otra clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Además, en el anteproyecto, se incluyen varios cambios vinculados a las penas y sanciones que se aplicarán a aquellos que impidan el libre ejercicio del sufragio, a quienes hagan uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el acto electoral, a los que sustraigan boletas del cuarto oscuro, a quienes vendan o compren votos, etc.
En el anteproyecto se prevé la actualización de los valores de las multas a aquellos electores que no concurran a votar y para las autoridades de mesa que no cumplan con las funciones correspondientes.
Fuente: Recintonet