Reforma del Consejo de la Magistratura

Báez dijo que la Corte "no respeta la Constitución" por permitir que Fayt a los 95 siga siendo Juez

El ministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, criticó a la Corte Suprema de Justicia por “no respetar la Constitución”, ya que, según recordó, el texto establece que los jueces deberían jubilarse a los 75 años y Carlos Fayt tiene 95.  
28.06.2013 | 10:13
Fue mediante su cuenta personal de Twitter a través de la que Báez cargo contra la Corte Suprema de Justicia luego de que el órgano judicial declaró inconstitucional la ley aprobada por el Congreso que reformaba el Consejo de la Magistratura. 

En este sentido, recordó que la Constitución fija como edad límite para ser juez los 75 años y que Fayt, ministro de la Corte, tiene 95. “Ahora no sólo se consolidan como un poder, el único, aristocrático y que no se somete al voto popular, sino que se pasan por el forro la CN”, disparó.

“Según la Constitución Nacional Fayt debería haberse jubilado hace años, sin embargo el anciano la desobedece”, fue otro de los Tuiters que lanzó al ciberespacio Báez, uno de los dirigentes que más publicamente expresa su acompañamiento al proyecto político de CFK.

“¿Qué seguridad nos da un Juez de 93 años que además nos demuestra que el está por encima de las leyes y la Constitución?”, preguntó retóricamente por último. Báez se equivocó sobre este punto porque Fayt, en realidad, tiene 95 años, unos 20 años más que los permitidos por el texto constitucional. (Redacción de Babel)  


Artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional:
"4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus
miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública,
en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo
a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos
los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años,
y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite."

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