Senado
Senador impulsa una ley “anti-okupas” para acceder a casas del IAPV
El senador Enrique Tomás Cresto (FJpV- Concordia), presentó un proyecto de ley para regular los requisitos necesarios para acceder al Sistema Federal de la Vivienda, donde quedará establecido que para ser beneficiario de una vivienda financiada por el sector público no se podrá tener antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles “en los términos del artículo 181 del Código Penal Argentino”. La iniciativa apunta a desalentar las ocupaciones ilegales.
20.08.2013 | 20:00
Según el texto al que accedió Recintonet, la iniciativa “tiene por objeto la regulación de los requisitos, que deben establecerse para el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 4.167 – Creación del I.A.P.V.; Ley Provincial Nº 9.013, en cumplimiento de la Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.464, Sistema Federal de la Vivienda y concordantes; a los fines determinados para la Inscripción al Registro de Demanda Habitacional, en el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda, de la Provincia de Entre Ríos”.
En el artículo 2 detalla los requisitos a cumplir tanto por los trabajadores en relación de dependencia, los trabajadores independientes, y las personas con capacidades diferentes.
En tanto, en el artículo 3 establece como requisito común: “Sin antecedentes negativos a la solicitud de ingreso, en los casos de: posesión, mensuras, prescripción, usucapión ó avenimiento, de terrenos que no son propios como Titulares “per sé” de sustantividad propia; deberá demostrar el beneficiario, un nivel mínimo de ingresos que asegure el pago de las cuotas a devolver, según lo dispuesto por Ley Provincial Nº 9.782.20/08/13; sin antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles, en los términos del artículo 181 del código penal argentino incisos uno, dos y tres”.
El presidente del monobloque de senadores citó como ejemplo la usurpación ocurrida el fin de semana en el Cañaveral de Rívoli, en la zona oeste de Concordia, “un lugar que había sido dispuesto el gobernador Sergio Urribarri para pulmón verde y sitio a ser utilizado por las escuelas de la zona para la práctica de ejercicios físicos y eventos culturales y deportivos, que hasta ahora permanece ocupada por usurpación en la que todavía no ha intervenido la Justicia”.
En el artículo 2 detalla los requisitos a cumplir tanto por los trabajadores en relación de dependencia, los trabajadores independientes, y las personas con capacidades diferentes.
En tanto, en el artículo 3 establece como requisito común: “Sin antecedentes negativos a la solicitud de ingreso, en los casos de: posesión, mensuras, prescripción, usucapión ó avenimiento, de terrenos que no son propios como Titulares “per sé” de sustantividad propia; deberá demostrar el beneficiario, un nivel mínimo de ingresos que asegure el pago de las cuotas a devolver, según lo dispuesto por Ley Provincial Nº 9.782.20/08/13; sin antecedentes penales de delitos de usurpación de inmuebles, en los términos del artículo 181 del código penal argentino incisos uno, dos y tres”.
El presidente del monobloque de senadores citó como ejemplo la usurpación ocurrida el fin de semana en el Cañaveral de Rívoli, en la zona oeste de Concordia, “un lugar que había sido dispuesto el gobernador Sergio Urribarri para pulmón verde y sitio a ser utilizado por las escuelas de la zona para la práctica de ejercicios físicos y eventos culturales y deportivos, que hasta ahora permanece ocupada por usurpación en la que todavía no ha intervenido la Justicia”.