Rige para Entre Ríos
Se promulgó la Ley que regula el Feed Lot
El Ejecutivo promulgó bajo el número 10233 a la ley que regula la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral, comúnmente conocida como feed lot. Se creará un registro provincial de establecimientos pecuarios de engorde a corral (EPEC), en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los establecimientos de este tipo, dentro de los 60 días contados a partir de la vigencia de la norma. Además, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a las pautas exigidas.
16.09.2013 | 21:27
a Ley 10.233 regula la actividad productiva de engorde intensivo de animales a corral “a fin de garantizar un medio ambiente sustentable, el derecho a la producción y el bienestar animal”.
Comprende a todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, “los que se instalen en un futuro y los que amplíen o modifiquen sus instalaciones” dentro de la jurisdicción de Entre Ríos. Dispone que los mismos “deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas” en la ley.
Asimismo, define al establecimiento pecuario de engorde a corral (EPEC): es toda “área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa del animal con propósitos productivos”. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del EPEC.
Se aclara que quedan excluidos del alcance de la ley los encierres temporarios para destetar terneros; los encierres por emergencias sanitarias; los encierres por emergencias climáticas y otros encierres transitorios que no excedan de 30 días.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y se crean dos registros: el “Registro Provincial de Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC)”, en el que se inscribirán, a petición de parte o de oficio, todos los establecimientos comprendidos en la ley; y el “Registro de Responsables Técnicos”, en el cual deberán apuntarse los profesionales matriculados por el Colegio de Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos.
Los EPEC en funcionamiento deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro dentro de los 60 días contados a partir de la vigencia de la ley o, en su defecto, la autoridad de aplicación procederá a inscribirlos de oficio.
En tanto que los EPEC cuyas características no se adapten a esta ley, contarán con un plazo máximo de seis meses para adecuarse a las nuevas exigencias.
La norma fue sancionada el 4 de julio pasado, promulgada el 29 de agosto y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
• Detalles
Los EPEC deberán contar con un Responsable Técnico habilitado, que será el encargado de “la sanidad y bienestar de los animales y la prevención de los efectos negativos sobre el medio ambiente que podrían derivar de la explotación”.
Los nuevos emprendimientos deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos: estudio de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia; constancia de factibilidad de localización, emanada de autoridad competente, Junta de Gobierno y/o Municipio; y cumplir con las distancias de protección.
Respecto a ese último punto, se precisa: “Se consideran zonas de protección, las localizadas a una distancia Inferior a los cinco kilómetros de centros poblados”.
Además se establece que “los EPEC no podrán instalarse a menos de mil metros de granjas avícolas y/o porcinas de carácter comercial y de tres mil metros de granjas avícolas y/o porcinas con carácter de multiplicación genética”.
También deberán respetar la distancia mínima de mil metros de localización entre sí; y a una distancia no inferior a mil metros de escuelas u otras instituciones o instalaciones sociales.
Los EPEC se clasifican en categorías según su escala de producción. Pertenecen a la Primera categoría los establecimientos con capacidad de engorde igual o menor de 300 unidades EPEC (UE). Se estableció como UE al bovino de un peso vivo de 300 kilogramos. Pertenecen a la Segunda categoría los establecimientos con capacidad de engorde de 301 a 1.000 UE, a la Tercera categoría los que tienen capacidad de engorde de 1.001 a 2.000 UE, y a la Cuarta categoría, aquellos con capacidad de engorde de 2.001 a 3.000 UE.
Se aclara de todos modos que la Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones y requerimientos especiales para habilitar a los establecimientos que superen las tres mil unidades EPEC.
Se fijó asimismo que todo establecimiento de este tipo deberá contar con un sistema de tratamiento y eliminación de las excretas, y con un manual operativo en el que deberán incluir de manera detallada el destino final de los residuos sólidos.
Por último, se prevén sanciones de apercibimiento, multa, inhabilitación temporaria y clausura del establecimiento ante los incumplimientos de la ley.
Comprende a todos los establecimientos de engorde intensivo de bovinos a corral existentes, “los que se instalen en un futuro y los que amplíen o modifiquen sus instalaciones” dentro de la jurisdicción de Entre Ríos. Dispone que los mismos “deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos, exigencias y limitaciones establecidas” en la ley.
Asimismo, define al establecimiento pecuario de engorde a corral (EPEC): es toda “área de confinamiento con comodidades adecuadas para una alimentación directa del animal con propósitos productivos”. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura del EPEC.
Se aclara que quedan excluidos del alcance de la ley los encierres temporarios para destetar terneros; los encierres por emergencias sanitarias; los encierres por emergencias climáticas y otros encierres transitorios que no excedan de 30 días.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y se crean dos registros: el “Registro Provincial de Establecimiento Pecuario de Engorde a Corral (EPEC)”, en el que se inscribirán, a petición de parte o de oficio, todos los establecimientos comprendidos en la ley; y el “Registro de Responsables Técnicos”, en el cual deberán apuntarse los profesionales matriculados por el Colegio de Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos.
Los EPEC en funcionamiento deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro dentro de los 60 días contados a partir de la vigencia de la ley o, en su defecto, la autoridad de aplicación procederá a inscribirlos de oficio.
En tanto que los EPEC cuyas características no se adapten a esta ley, contarán con un plazo máximo de seis meses para adecuarse a las nuevas exigencias.
La norma fue sancionada el 4 de julio pasado, promulgada el 29 de agosto y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
• Detalles
Los EPEC deberán contar con un Responsable Técnico habilitado, que será el encargado de “la sanidad y bienestar de los animales y la prevención de los efectos negativos sobre el medio ambiente que podrían derivar de la explotación”.
Los nuevos emprendimientos deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos: estudio de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia; constancia de factibilidad de localización, emanada de autoridad competente, Junta de Gobierno y/o Municipio; y cumplir con las distancias de protección.
Respecto a ese último punto, se precisa: “Se consideran zonas de protección, las localizadas a una distancia Inferior a los cinco kilómetros de centros poblados”.
Además se establece que “los EPEC no podrán instalarse a menos de mil metros de granjas avícolas y/o porcinas de carácter comercial y de tres mil metros de granjas avícolas y/o porcinas con carácter de multiplicación genética”.
También deberán respetar la distancia mínima de mil metros de localización entre sí; y a una distancia no inferior a mil metros de escuelas u otras instituciones o instalaciones sociales.
Los EPEC se clasifican en categorías según su escala de producción. Pertenecen a la Primera categoría los establecimientos con capacidad de engorde igual o menor de 300 unidades EPEC (UE). Se estableció como UE al bovino de un peso vivo de 300 kilogramos. Pertenecen a la Segunda categoría los establecimientos con capacidad de engorde de 301 a 1.000 UE, a la Tercera categoría los que tienen capacidad de engorde de 1.001 a 2.000 UE, y a la Cuarta categoría, aquellos con capacidad de engorde de 2.001 a 3.000 UE.
Se aclara de todos modos que la Autoridad de Aplicación podrá establecer condiciones y requerimientos especiales para habilitar a los establecimientos que superen las tres mil unidades EPEC.
Se fijó asimismo que todo establecimiento de este tipo deberá contar con un sistema de tratamiento y eliminación de las excretas, y con un manual operativo en el que deberán incluir de manera detallada el destino final de los residuos sólidos.
Por último, se prevén sanciones de apercibimiento, multa, inhabilitación temporaria y clausura del establecimiento ante los incumplimientos de la ley.
Fuente: APF