Senado Nacional

Impulsan un régimen de presupuestos mínimos para conservar los humedales

Un proyecto de ley ingresado en el Senado nacional promueve un Régimen de Presupuestos Mínimos para la Conservación de los Humedales de Origen Natural. El texto destaca la importancia de estos espacios naturales para preservar la biodiversidad, para amortiguar inundaciones y el efecto de erosión de costas; entre otros aspectos. Además, considera a los humedales de origen natural bienes de dominio público. 
20.09.2013 | 11:03
El proyecto también contempla el resguardo del camino de sirga, que en Paraná viene siendo un reclamo de vecinos y la Asamblea el río es de todos. “Los márgenes de humedales que sirvan a la comunicación por agua deberán dejar un espacio o zona de servicio destinado al uso público, de libre acceso y circulación, denominado “camino de sirga”, de 35 metros de ancho. En el caso que el camino de sirga sea la única porción del sistema de humedales que permita la instalación de viviendas por parte de los pobladores locales, se podrán permitir estas últimas pero asegurando el servicio de paso”, propone el texto de ley.

Además, al igual como establece la ley de Glaciares, en este caso se creará el Inventario Nacional de Humedales, donde se individualizarán todos los humedales de origen natural existentes en el territorio nacional y toda la información necesaria para su adecuada conservación, control y monitoreo, incluyendo la cuenca hidrológica de la que forman parte. Será realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en un plazo no mayor de dos años a partir del comienzo del registro, y establecerá además los mecanismos necesarios para contar con el aporte técnico del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), áreas especializadas de Universidad Publicas Nacionales, otras áreas técnicas del Estado Nacional y de las organizaciones de la sociedad civil.

En los humedales de origen natural quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones que impliquen su alteración parcial o destrucción total. En particular las siguientes: a. La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen, sean éstos de origen industrial o los producidos por las labores agrícolas. Se incluye en esta prohibición las fumigaciones áreas y terrestres. En el caso de las fumigaciones agrícolas serán prohibidas las fumigaciones aéreas a menos de dos mil (2000) metros (de los humedales y las fumigaciones terrestres a menos de mil (1000) metros.

b. La construcción de obras de arquitectura o infraestructura entendidas éstas por: terraplenes, canales, polders, bordos, zanjas de guardia y urbanizaciones con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos, las realizadas por actores locales que no alteren irreversiblemente la composición, estructura y el funcionamiento del humedal, y las permitidas por la ley; la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; la instalación de industrias o el desarrollo de actividades industriales incluyendo las obras de infraestructura asociadas a las mismas; la eliminación de bosques, selvas, sabanas, pajonales, pastizales y otras formaciones vegetales nativas de los humedales de origen natural y su reemplazo por forestaciones u otros elemento de paisaje de origen antrópico.

En tanto, las actividades que ya se realizan al momento de la sanción de la ley deberán, en un plazo máximo de180 días de promulgada, someterse a una auditoría ambiental garantizando el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. Dicha auditoria será pública, de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.831. En caso de verificarse un impacto negativo significativo sobre los humedales de origen natural contemplados en el artículo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, recomposición y restauración que correspondan. Sanciones
Finalmente, el texto también incluye sanciones al incumplimiento de la norma, que van desde el apercibimiento; a multa entre cien (100) y cien mil (10.000.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de 30 días hasta un año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; cese definitivo de la actividad.

El texto fue presentado por el senador santafesino Rubén Giustiniani y contó con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil: Guardianes el Ibera (Corrientes) y el grupo “El Paraná No se Toca” (Santa Fe); y la colaboración y asesoramiento científico- técnico del Grupo de Investigación en Ecología de Humedales (GIEH), Laboratorio Ecología Ambiental y Regional, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires dirigido por Fabio Kalesnik, Ricardo Vicari y Roberto Bo.

Cabe recordar que en Entre Ríos se generó una gran polémica con la sanción de la derogada ley 10.092 de arroz del delta entrerriano, que ponía en riesgo los humedales. Además, la ONG el Paraná no se toca viene denunciando desde hace tiempo el avance de los terraplenes en las islas entrerrianas, por lo cual el municipio avanzará en una denuncia para tomar posesión del terreno que fue donado a esa Municipalidad. Por último, en Colón sigue en pie la lucha por el derribamiento del terraplén en el Humedal 2 de Agosto, cuya causa sigue en la Justicia entrerriana. 

Fuente: Recintonet

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