Ley sancionada

El Ejecutivo promulgó la ley que crea la "Compañía Entrerriana de Tierras"

Un mes después de ser sancionada en el Senado el 24 de septiembre, el miércoles 23 de octubre, el Ejecutivo provincial oficializó la promulgación de la Ley Nº 10243 que autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anónima destinada a la compra vena de tierras y que se denominará "Compañía Entrerriana de Tierras" y tendrá una inversión inicial de cinco millones de pesos. 
31.10.2013 | 11:30
Según la norma publicada hoy en el boletín Oficial, fue promulgada el 16 de octubre. El texto recibió fuertes críticas de la oposición en Diputados, que cuestionó con severidad el objeto de la ley al interpretar que ya existen organismos destinados a estas operaciones inmobiliarias, la calificó que “inconstitucional” y avisó que será “una ley nula”.

La nueva sociedad del Estado se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nro. 20.705, que se denominará “Compañía Entrerriana de Tierras” S.E., y actuará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social”.

La sociedad tendrá por objeto la compra y venta de bienes inmuebles para facilitar el acceso a la tierra y construcción de vivienda, realizar loteos, urbanizaciones, mejoramientos de espacio del hábitat y regularización dominial, atendiendo especialmente las necesidades de trabajadores, jóvenes, familias numerosas, desocupados y en general población con ingresos medios y bajos, según reza en uno de sus artículos.

Añade que para tal fin estará facultada, entre otros, para: adquirir bienes inmuebles para destinarlos a loteos urbanos/suburbanos; realizar los loteos de urbanización y espacios de hábitat; desarrollar un sistema de inscripción para la adquisición por parte del sector especificado, a precios justos; transmitir y adjudicar el dominio a los beneficiarios; transmitir a título gratuito, de acuerdo a lo que con posterioridad se reglamente para el sector que así lo amerite.

El capital inicial será de cinco millones de pesos y estará representado por certificados nominativos negociables entre los entes enumerados en el artículo 1 de la Ley Nº 20.705. "Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. Por resolución de la Asamblea, el capital podrá elevarse hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el artículo 188 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea se publicará e inscribirá". 

Fuente: Recintonet

Babel Digital

03442 40-5946

Concepción del Uruguay | Entre Ríos

/babeldigital

@babeldigital

contacto@babeldigital.com.ar

CONTACTESE CON NOSOTROS
Escriba sus comentarios, sugerencias o inquietudes. Muchas Gracias.

campos obligatorios