Diputados
Proponen coparticipar directamente un porcentaje de los fondos de Cafesg
Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados propone someter el 20 por ciento del Fondo Especial para Salto Grande que administra la CAFESG “a un sistema de coparticipación entre las corporaciones que integran los departamentos directamente ligados o influenciados por la Región de Salto Grande, en el entendimiento de que resulta necesaria una distribución equitativa, proporcionada y reglada de tales recursos”.
06.03.2014 | 09:56
La distribución se aplicará con “un giro diario, automático y directo a favor de las entidades político-administrativas señaladas, quedando el remanente del 80% de dichos fondos en manos de la CAFESG quien liberará los mismos a través de proyectos aprobados por el Directorio conforme los criterios de eficiencia/conveniencia y demás recaudos como lo viene realizando en la actualidad”. La iniciativa partió del bloque de diputados de la UCR, que propone para ello agregar el artículo 4º bis,4º ter y 4º quater a la ley 9140, sancionada en 1998.
Tal norma, según recordaron los legisladores en el texto al que accedió Recintonet, buscó “darle un cauce legal a los aportes provenientes del excedente de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande y que constituye para Entre Ríos el 67,5% de su total merced al Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones el 07 de abril de 1.998 y que fuera ratificado mediante Ley Nacional 24.954 (B.O. 13/05/98). Para ello se creó la CAFESG o “Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande” como un ente autárquico dependiente del Poder Ejecutivo encargada de administrar los recursos girados por la Nación”.
Según la propuesta radical, se busca “evitar cualquier sospecha de parcialidad, favoritismo, inequidad y arbitrariedad en la asignación de recursos, adjudicación de obras, liberación de fondos con fines ajenos y toda maniobra que pueda beneficiar a algunos municipios y comunas en perjuicio o postergación de otras”.
“El proyecto intenta asimismo asegurar la autonomía municipal consagrada en el art. 231 de la Constitución Provincial, dotando a estas comunidades de mayores recursos garantizados por ley que les permitan cumplir sus competencias y funciones sin sujeción a la aprobación previa de proyectos por una autoridad extraña a su propia existencia, aunque sujetos al republicano deber de rendir cuentas de todo cuanto se invierta en las obras que definen su destino”.
Qué propone el nuevo articulado
“Artículo 4º bis: Dispónese la coparticipación directa, diaria y automática del 20% (veinte por ciento) del Fondo Especial de Salto Grande a que alude el artículo 3 a favor de los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno ubicados en la Región de Salto Grande y zonas de influencia comprendidos en forma proporcional al nivel de desarrollo integral y sustentable de cada uno de ellos y de acuerdo a los porcentajes que defina el Poder Ejecutivo”
“Artículo 4º ter: Los fondos coparticipados sólo podrán afectarse por los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno a la ejecución de obras de infraestructura viales, sanitarias, vivienda y educativas y adquisición de bienes de capital, estándole prohibido su destino a gastos corrientes. Dichos fondos se consideran recursos afectados y serán inembargables”.
“Artículo 4º quater: Cada Municipio, Comuna y Junta de Gobierno beneficiario de los fondos deberá rendir y justificar documentalmente cuenta del uso de los recursos utilizados conforme las Ley de Contabilidad 5140 y de Obras Públicas 6351 y sus modificatorias.- El incumplimiento de esta obligación de rendir cuentas o su cumplimiento deficiente será causal de suspensión automática de la remisión de los fondos.- La remisión de los fondos será informada a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo 6 de la presente”.
Tal norma, según recordaron los legisladores en el texto al que accedió Recintonet, buscó “darle un cauce legal a los aportes provenientes del excedente de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande y que constituye para Entre Ríos el 67,5% de su total merced al Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones el 07 de abril de 1.998 y que fuera ratificado mediante Ley Nacional 24.954 (B.O. 13/05/98). Para ello se creó la CAFESG o “Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande” como un ente autárquico dependiente del Poder Ejecutivo encargada de administrar los recursos girados por la Nación”.
Según la propuesta radical, se busca “evitar cualquier sospecha de parcialidad, favoritismo, inequidad y arbitrariedad en la asignación de recursos, adjudicación de obras, liberación de fondos con fines ajenos y toda maniobra que pueda beneficiar a algunos municipios y comunas en perjuicio o postergación de otras”.
“El proyecto intenta asimismo asegurar la autonomía municipal consagrada en el art. 231 de la Constitución Provincial, dotando a estas comunidades de mayores recursos garantizados por ley que les permitan cumplir sus competencias y funciones sin sujeción a la aprobación previa de proyectos por una autoridad extraña a su propia existencia, aunque sujetos al republicano deber de rendir cuentas de todo cuanto se invierta en las obras que definen su destino”.
Qué propone el nuevo articulado
“Artículo 4º bis: Dispónese la coparticipación directa, diaria y automática del 20% (veinte por ciento) del Fondo Especial de Salto Grande a que alude el artículo 3 a favor de los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno ubicados en la Región de Salto Grande y zonas de influencia comprendidos en forma proporcional al nivel de desarrollo integral y sustentable de cada uno de ellos y de acuerdo a los porcentajes que defina el Poder Ejecutivo”
“Artículo 4º ter: Los fondos coparticipados sólo podrán afectarse por los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno a la ejecución de obras de infraestructura viales, sanitarias, vivienda y educativas y adquisición de bienes de capital, estándole prohibido su destino a gastos corrientes. Dichos fondos se consideran recursos afectados y serán inembargables”.
“Artículo 4º quater: Cada Municipio, Comuna y Junta de Gobierno beneficiario de los fondos deberá rendir y justificar documentalmente cuenta del uso de los recursos utilizados conforme las Ley de Contabilidad 5140 y de Obras Públicas 6351 y sus modificatorias.- El incumplimiento de esta obligación de rendir cuentas o su cumplimiento deficiente será causal de suspensión automática de la remisión de los fondos.- La remisión de los fondos será informada a la Comisión Bicameral que se crea por el artículo 6 de la presente”.
Fuente: Recintonet