Por Carlos Chiara Díaz, presidente de la Sala Penal del STJ

El Proyecto de Código Penal está en sintonía con la Constitución y debe ser tratado en el Congreso

El Código Penal actual fue puesto en vigencia en 1921 y tuvo más de 800 reformas y enmiendas que le fueron quitando coherencia y sistematicidad, resultando complejo interpretarlo y aplicarlo aun para los especialistas más avezados. 
16.03.2014 | 12:34
Es que alrededor del mismo se fueron acumulando las repercusiones de distintos sectores sociales que con un criterio simplista tomaban como un logro conseguir incluir dentro del mismo acciones u omisiones punibles que satisfacieran su interés de conseguir resultados, sin reparar en los derechos de los acusados y de las víctimas.

Tal política fetichista nos devolvió a estadios culturales primitivos que creíamos superados por los avances tecnológicos pero que en realidad partían de un supuesto de considerar desiguales, execrables, malditos, segregables y sin reconocimiento de dignidad personal a quienes fueran autores, con o sin condena, en procesos que no importaba si respondían o no a la Constitución, sino que servían de certificado para arrojarlos en cárceles inhumanas y poco propicias para su recuperación.

Todo ello sirvió para disimular las falta de ideas en materia de seguridad ciudadana y prevención de delitos, donde cualquier badulaque que con pretensión de político importante y recolector de votos proponía el incremento de las penas, la inclusión de nuevas figuras delictivas, la transformación de ciertos delitos culposos en dolosos, el cumplimiento efectivo y total de las sanciones y hasta la pena de muerte.

Ese clima ha ido influyendo sobre el inconsciente colectivo y ahora fue nuevamente aprovechado por quienes carente de escrúpulos se dedicaron a criticar sin leer el nuevo proyecto, fijando el lente en normas puntuales que a su juicio permitirían la soltura por delitos graves como la corrupción y el narcotráfico, la sustracción de menores o el robo armado, incitando a una inconstitucional consulta popular sobre el tema penal que está vedado específicamente en la misma para esos temas.

Algo parecido ocurrió en los años 2005-2006 cuando otra Comisión de diez (10) miembros creada en el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación -que tuve el honor de integrar- concluyó su trabajo luego de dos (2) años de labor gratuita el 31/08/06 y el mismo se puso a conocimiento público vía on line por el término de seis (6) meses, contándose con serias opiniones de las universidades y especialistas que, sin embargo, fueron absorbidas por una política de envíos sistemáticos de emails y mensajes en los medios que lo calificaban como el código del aborto, logrando desviar el eje de la discusión sobre el tratamiento sistemático adecuado a la Constitución Nacional que se había hecho en tal proyecto.-

Ahora vuelven sobre lo mismo y para aumentar la repercusión en el electorado lanzan acusaciones infundadas, pretendiendo evitar que el Poder Ejecutivo Nacional analice y estructure el proyecto definitivo del Código Penal y de revisión de las 337 leyes, decretos leyes y resoluciones diversas con disposiciones de carácter penal, para satisfacer el mandato de la Constitución de lograr a través de la codificación incluir todas las normas de contenido penal en un solo digesto a fin de facilitar el conocimiento de la población, de los académicos y de los operadores judiciales.

Se deja de lado un sistema de penas que ha sido tomado de países centrales y donde las mismas se conciben para cumplirse a partir de un máximo previsto para el delito de genocidio, que es creado junto con alrededor de cincuenta (50) nuevos delitos, entre ellos el homicidio piadoso, el aborto culposo, las lesiones al feto, la pornografía infantil agravada, el cohecho financiero activo, la organización y/o financiamiento internacional del tráfico de estupefacientes y el agravante de cohecho activo; además de introducir un sistema general de responsabilidad penal para las personas jurídicas, tomando como antecedente lo resuelto en esa materia en el Proyecto de 2006, a la vez que se permite la utilización de criterios de oportunidad reglados que modifican satisfactoriamente el régimen de las acciones penales que muchas provincias han regulado ya en sus código procesales penales (Buenos As., Santa Fe, Entre Ríos, Neuquén, entre otras).

Se establece también que las penas están para cumplirse y por ello se elimina la condena de ejecución condicional, introduciendo un conjunto de penas alternativas -entre ellas la detención domiciliaria y la de fin de semana, la obligación de residencia y la prestación de servicios a la comunidad-, previstas para los delitos de entre tres (3) y diez (10) años de prisión, una vez que se haya cumplido la mitad de la pena. Si la condena es superior a los diez (10) años dichas alternativas se podrán dar cuando se haya satisfecho los dos tercios de la sanción.-

Hay cambios en el monto de la pena, resultado de la creación de ochenta y cinco (85) tipos penales nuevos, aunque deben quedar en claro que suben el cincuenta y ocho por ciento (58%) contra el cuarenta y dos por ciento (42%) que bajan para adecuarlo a la nueva escala de treinta (30) años como máximo prevista para el genocidio o el homicidio agravado.

Se recoge para la decisión de los jueces y tribunales la posibilidad de eximir de pena cuando ha sido insignificante la afectación del bien jurídico protegido o se den circunstancias en particular como la pena natural en los hechos culposos para los responsables de accidente de tránsito en determinadas circunstancias.-

Con la disidencia fundada del Diputado Pinedo elimina la reincidencia porque nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho, propio de un derecho penal de autor, para permitir que se castigue solo por lo que se hace, recogiendo la postura doctrinaria de algunos tribunales argentinos. El legislador Pinedo está en disidencia al respecto porque cree necesario que se tenga en cuenta para decidir la pena si se está ante un primario o alguien que ha cometido delitos anteriores.-

Finalmente y conforme con lo establecido en el Estatuto de Roma, el cual se aplica como obligatorio en nuestro país, se elimina la prisión perpetua, ya que la pena máxima es la de 30 años con relación al genocidio.

En definitiva, se tiene una nueva oportunidad para permitir que un Proyecto sistemático, coherente y derivado de los principios constitucionales y de los tratados internacionales pueda ser discutido en el Parlamento para que se analice con seriedad y en ejercicio de la potestad legislativa conferida por el pueblo la necesidad de contar con un código que diseñe y determine un nuevo sistema penal que responda a los requerimientos de la gente y a la nueva modalidad delictiva con los consecuentes adelantos técnicos que se observan en nuestra sociedad propia del Siglo XXI y que tiene derecho a exigir una herramienta que equilibre eficacia en la persecución penal con respeto a los derechos de los imputados y de las víctimas, le ponga límites a la potestad punitiva y satisfaga el anhelo de prevenir y castigar los delitos dentro de la ley.

El 2014 puede darnos esa oportunidad a los argentinos, que debemos defenderla de aquellos que por oportunismos personales o razones de mejor posicionamiento político se salen del debate serio e institucional y solo efectúan propuestas declamatorias al margen del sistema institucional.

Ello servirá también para darle marco adecuado a los códigos procesales acusatorios que se vienen sancionando en las Provincias -entre ellos Entre Ríos- con apoyo en la Constitución Nacional y para mejorar la calidad y los resultados de la labor del Ministerio Público Fiscal y de los Jueces.


El autor es el Presidente de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. 
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