Diputados

Trata de personas: Media sanción a la regulación de avisos de empleo

La Cámara de Diputados dio sanción anoche al proyecto del diputado justicialista Diego Lara que establece una regulación para la publicación en medios de comunicación de avisos destinados a la contratación de personas para servicios laborales. El proyecto logró por unanimidad el dictamen de comisión favorable ayer por la mañana, luego de que se le realizaran algunas modificaciones a la redacción original. 
07.05.2014 | 16:47
Allí se señala como objetivos de la ley: a) prevenir eventuales hechos o situaciones de violencia y abusos que puedan cometerse a través de publicaciones engañosas de supuestas ofertas laborales; b) contar con la información necesaria de quienes solicitan la publicación de avisos a efectos de brindar seguridad a los destinatarios de las mismas; c) generar un registro de datos en los medios de publicación que sirvan como elementos para la investigación de presuntos hechos delictivos; d) erradicar, a corto y mediano plazo, la publicación de avisos falsos y engañosos que persigan en definitiva la captación de personas para su trata.

También se indica que las empresas y/o particulares de medios de comunicación deberán solicitar a quienes requieran la publicación una serie de datos. Para el caso de las personas físicas: nombre, documento nacional de identidad, domicilio y fotocopia del documento nacional de identidad; mientras que en el caso de personas jurídicas u organizaciones empresariales: razón social o denominación de la empresa, domicilio y constancia de CUIT; c) domicilio del lugar de prestación laboral; d) número telefónico de contacto del responsable de la publicación; e) fotocopia de la factura de un servicio a nombre de quien realiza la publicación.

También se señala que las publicaciones deberán contener en su texto un numero de referencia visible o identificación similar, a fin de que los destinatario de las mismas puedan contactarse con el medio de comunicación para requerir o verificar la información exigida por la ley. Los medios de comunicación que publiquen estos avisos, deberán conservar la información al menos por un año.

La Autoridad de Contralor de la ley será el Consejo Provincial de Prevención de la Violencia de Entre Ríos (COPREV). Igualmente se prevé la intervención de la Dirección General de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial para aplicar las multas establecidas en los artículos 47, inciso a), b), d), e) y f) y 49° conforme el procedimiento administrativo que fuera pertinente en los términos de la Ley Nacional N° 24.240/93 y de la Ley Provincial N° 8.973/95.
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