Senado

Se aprobó el pliego de Smaldone como titular del Tribunal de Cuentas

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad este martes, el pliego del ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, como titular del Tribunal de Cuentas de la provincia. Antes, y con la misma mecánica, el oficialismo había designado al tesorero y al contadorde los dos restantes organismos de control de la provincia . Sin embargo, la polémica por el nombramiento de Smaldone tiene otras aristas, su esposa integra la lista de conjueces propuesta por el Ejecutivo. 
14.05.2014 | 11:56
 Fue el senador de La Paz y presidente de Asuntos Constitucionales, Aldo Ballestena, quien leyó la resolución que aprueba el pedido del Poder Ejecutivo. En el recinto, indicó que se cumplieron todas las etapas previstas en el artículo 19 del reglamento del Cuerpo, que incluyen la realización de una exposición en audiencia pública, la que ocurrió la semana anterior. Mencionó que hubo adhesiones e impugnaciones, aunque evitó referirse a la cuestión de fondo que es la falta de reglamentación de las leyes que regulan estos procedimientos y tampoco mencionó que todo el arco opositor fustigó el modo en que se designó a Smaldone en el cargo.

En su alocución, dijo, en cambio que, en orden a todos los antecedentes se decidió aprobar el pedido realizado oportunamente por el Poder Ejecutivo.

En tanto, el senador de Concordia, Enrique Cresto señaló que “nosotros nos estamos rigiendo con las leyes vigentes” y comentó que “hay muchos institutos que han sido creados en la reforma de 2008, que a su tiempo serán puesto en funcionamiento”. Recordó que en el caso del Tribunal de Cuentas creado en 1933, fue puesto en funcionamiento en el año 1974, citó a modo de excusa.

Cabe recordar que el procedimiento que siguió el gobierno a través del Senado para designar a Smaldone fue cuestionado por todo el arco opositor.

El diputado y ex convencional constituyente, Jorge Monge (UCR-Diamante), afirmó que “ante la vacante en la presidencia del Tribunal de Cuentas, el gobernador Sergio Urribarri debe abstenerse de enviar el pliego para la designación de un reemplazante, dado que los miembros permanentes de este organismo de control deben ser designados previo concurso, como claramente lo estable el artículo 217 de la Constitución Provincial”. Y enfatizó: “El nombramiento sin concurso público constituye una evidente y flagrante violación a la constitución, dado que los constituyentes - de todos los sectores – decidieron dar las mayores garantías de autonomía e independencia al Tribunal de Cuentas, atento a que es el organismo que tiene a su cargo el control del manejo de todas las cuentas provinciales, municipales y comunales y la vigilancia sobre el gasto público en Entre Ríos”.


Además, Enrique Fontanetto (EAE-Paraná) presentó un proyecto de resolución exigiendo al Poder Ejecutivo “que en uso de sus atribuciones reglamente los artículos 213- 214- 217- y 219 de la Constitución Provincial que prevén la autonomía funcional, la composición en cuanto a sus miembros y el sistema de ingreso respecto al Tribunal de Cuentas, promoviendo el concurso público para reemplazar al presidente”. En esa línea, añadió: “O que impulse el tratamiento del proyecto, en el mismo sentido, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados y que se encuentra en revisión en el Senado Provincial, asegurando así la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones y de las entidades representativas de las profesiones exigidas”. “Teniendo en cuenta, además, que la función de contralor de la percepción e inversión de fondos públicos efectuada por todos los funcionarios y administradores, hace a la salud republicana y a la transparencia que denota la división de poderes”, enfatizó en la argumentación del proyecto. Y añadió: “Estamos frente a una obligación como es la reglamentación de nuestra Constitución, para que su puesta en vigencia garantice de la mejor manera el espíritu del precepto constitucional y más aún cuando han pasado 6 años desde su sanción, no puede demorarse irrazonablemente”.


“¿Un golpe de gracia al máximo organismo de control del Estado entrerriano?”, es lo que se pregunta la diputada Emma Bargagna (FAP-Paraná) en el marco del debate que se abrió por el envío del pliego, por parte del Ejecutivo, del actual ministro de Trabajo Guillermo Smaldone para presidir el Tribunal de Cuentas. La legisladora destacó la impugnación impulsada por ex convencionales constituyentes, que reprodujo Recintonet, al decir que dicha designación "no es fruto del trámite de selección impuesto por la Constitución Provincial en el artículo 217º", es decir, por previo concurso público y con un jurado de concurso convocado ad – hoc que asegure la participación igualitaria de los sectores académicos, las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea promover la ética y la transparencia y el Colegio de Abogados, en tanto entidad representativa de la profesión exigida.

“El gobierno sostiene que puede hacer la designación a dedo, porque ese artículo 217º no cuenta aún con ley que lo reglamente”, exhibió la legisladora, y luego hizo mención a un artículo de la Constitución entrerriana al que ya refirió Recintonet: “Sin embargo, y previendo la posibilidad de una conducta discrecional, el art. 281º de la C.P. (Disposiciones transitorias) establece que si transcurriese más de un año sin que se legislara lo ordenado por el art. 217º (y otras normas similares de la Constitución), `el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales´”.


Qué dice la Constitución
ARTÍCULO 217
El Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto; designan y remueven su personal. El nombramiento del contador general, del tesorero general, de los miembros del Tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por esta Constitución y sus fiscales, se realizará previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado.

Fuente: Recintonet

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