Diputados
Proponen modificaciones al Código Fiscal
Un proyecto de ley ingresado en la Cámara baja propone modificaciones al Código Fiscal provincial, en pos de privilegiar el resguardo de la tercera edad y resaltar “el valor social de los servicios públicos indispensables de salud, educación y seguridad de bienes y personas”, en base a postulados de las constituciones nacional y entrerriana. La iniciativa es impulsada por Julián Rubio (UCR-Gualeguay) y acompañada por sus pares de bloque Agustín Federik (Paraná), Felicitas Rodriguez (Concepción del Uruguay), Fuad Sosa (Nogoyá) y Pedro Ullua (Sauce de Luna).
14.05.2014 | 12:02
En el texto, al que accedió Recintonet, se propone modificar el Artículo 146 del Código Fiscal incluyendo en el inc. q) a continuación de la expresión “del jubilado o pensionado”: “personal en actividad con títulos y/o nombramientos de agentes de policía, enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado”. Quedando estos últimos adicionados dentro de igual beneficio actual para jubilado o pensionado y de su grupo conviviente.
Asimismo, se impulsa la reforma del Artículo 189 del Código Fiscal vigente incluyéndose al pie y como inciso g´),el siguiente apartado: “A los jubilados, pensionados; y el personal en actividad con títulos y/o nombramientos de Agentes de Policía, Enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado; que adquieran productos de la canasta familiar contra pago por medio de tarjeta de débito de su cuenta sueldos perteneciente a la entidad financiera oficial se le devolverá el 50% del valor nominal correspondiente según la alícuota que ingrese el Contribuyente, siendo la sumatoria resultante acreditada en su cuenta”.
En tanto, al Artículo 237 del Código Fiscal se pide incluir como inciso n): “A los jubilados, pensionados; y el personal en actividad con títulos y/o nombramientos de agentes de policía, enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado”.
Por último, se pide modificar el Artículo 268 del Código Fiscal vigente incluyendo dentro del beneficio con una exención del 50% a la determinada en el inciso i) al que se le adicionará el siguiente párrafo: “los vehículos propiedad de jubilados, pensionados; y el personal en actividad con títulos y/o nombramientos de agentes de policía, enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado”.
Asimismo, se impulsa la reforma del Artículo 189 del Código Fiscal vigente incluyéndose al pie y como inciso g´),el siguiente apartado: “A los jubilados, pensionados; y el personal en actividad con títulos y/o nombramientos de Agentes de Policía, Enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado; que adquieran productos de la canasta familiar contra pago por medio de tarjeta de débito de su cuenta sueldos perteneciente a la entidad financiera oficial se le devolverá el 50% del valor nominal correspondiente según la alícuota que ingrese el Contribuyente, siendo la sumatoria resultante acreditada en su cuenta”.
En tanto, al Artículo 237 del Código Fiscal se pide incluir como inciso n): “A los jubilados, pensionados; y el personal en actividad con títulos y/o nombramientos de agentes de policía, enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado”.
Por último, se pide modificar el Artículo 268 del Código Fiscal vigente incluyendo dentro del beneficio con una exención del 50% a la determinada en el inciso i) al que se le adicionará el siguiente párrafo: “los vehículos propiedad de jubilados, pensionados; y el personal en actividad con títulos y/o nombramientos de agentes de policía, enfermeras (y sus auxiliares) y maestros iniciales de grado”.
Fuente: Recintonet