Publicada en el Boletín Oficial

Vehículos secuestrados: Rige la nueva ley

El Ejecutivo provincial publicó este lunes en el Boletín Oficial la ley Nº 10.295 que establece un nuevo régimen para la disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito y de transporte, y que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia. Quedan expresamente excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial. 
20.05.2014 | 10:48
La autoridad de aplicación- el Poder Ejecutivo Provincial, Municipal o Comunal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro del bien- procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la ley y enajenará los bienes secuestrados mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, no se presentare a retirar el vehículo o motovehículo secuestrado el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la presente ley.  

Previamente, el organismo subastante requerirá al Registro de radicación que informe si el bien se encuentra o no registrado; en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, nombre y domicilio de los acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, de la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro o de quien hubiere formulado denuncia de venta. Asimismo, se requerirá a la Policía de Entre Ríos que informe si pesan sobre el bien medidas de seguridad. Una vez cumplidos todos los recaudos, estos vehículos podrán ser vendidos en subasta pública.

La iniciativa contempla que deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de circulación masiva, con diez (10) días de anticipación, el lugar, la hora y la fecha de la subasta, con breve detalle de los bienes y su valor base, previamente fijado por autoridad competente. Además, por medio fehaciente y con el mismo plazo de antelación, notificará al titular registral o acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, a la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro o a quien hubiere formulado denuncia de venta, la fecha, hora y lugar de realización de la subasta, supo Recintonet.

Asimismo, indica que "en cualquier momento y hasta el inicio de la subasta del bien, su titular registral o quien éste hubiera denunciado como adquirente, podrá reclamar la devolución del bien depositado con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, mantenimiento y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación al momento de su cancelación".

Fuente: Recintonet

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